La Justicia da razón al sindicato EYA que podrá presentarse a las elecciones del 28J y defender la Equiparación en el Consejo de Policía

Abogacía del Estado alega que "el sindicato JUPOL pretende apropiarse en exclusiva de una reclamación sindical que no le pertenece, por ser común a todo el colectivo policial" .Auto TSJM: "Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación, LA SALA (SECCIÓN SÉPTIMA) DEL TRIBINAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID ACUERDA: Haber lugar al levantamiento de la medida cautelar de suspensión de la Orden de 8 de junio de 2023, de la Junta electoral para las elecciones al Consejo de la Policía, mediante la que se proclamaban candidatos, en relación a la proclamación de los candidatos pertenecientes a la candidatura presentada por EQUIPARACIÓN YA (EYA), adoptada inaudita parte mediante auto de 14 de junio de 2023, dejando la misma sin efecto".

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FOTOGRAFÍA. BARCELONA (ESPAÑA), 37.07.2022. Detalle de un logotipo de la nueva organización sindical Equiparación Ya (EYA), nacida «con el fin de conseguir la equiparación salarial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado» con policías autonómicas y locales. Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo)

Redacción.- Madrid (España), viernes 23 de junio de 2023. Los los profesionales del las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, principalmente los del Cuerpo Nacional de Policía del Reino de España podrá votar a su nuevo sindicato que lleva como nombre el uno de sus principales lema de su lucha contra la discriminación que llevan varias décadas sufriendo, «Equiparación Ya» (EYA), organización sindical que ha puesto en alerta al actual sindicato mayoritario en el Consejo de la Policía, sindicato Justicia Policial (JUPOL) -nacido de asociación Justicia Salarial Policial (JUSAPOL)-, antes «miedo» a que se hunda en las urnas mientras irrumpió con fuerza EYA. Tanto es así que Jupol pidió a la Junta Electoral de los comicios anular la candidatura de EYA alegando «confusión» e intentando apropiarse del lema de las reivindicaciones de los profesionales de la Policía y la Guardia Civil, frases creadas cuando Jupol ni existía.

«Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación, LA SALA (SECCIÓN SÉPTIMA) DEL TRIBINAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID ACUERDA: Haber lugar al levantamiento de la medida cautelar de suspensión de la Orden de 8 de junio de 2023, de la Junta electoral para las elecciones al Consejo de la Policía, mediante la que se proclamaban candidatos, en relación a la proclamación de los candidatos pertenecientes a la candidatura presentada por EQUIPARACIÓN YA (EYA), adoptada inaudita parte mediante auto de 14 de junio de 2023, dejando la misma sin efecto». Así asegura el TSJM en su auto que Lasvocesdelpueblo ha tenido acceso este viernes.

La Dirección General de la Policía (DGP) ha convocado elecciones al Consejo de la Policía -máximo órgano policial que integran el Ministerio de Interior y sindicatos mayoritarios- para el próximo miércoles 28 de junio de 2023.

«Nos levantan las medidas cautelares y volvemos a las elecciones. Nos Dan la razón»,  así han celebrado desde EYA la decisión judicial del TSJM.

ANTECEDENTES DE HECHO

En la decisión judcial con ponente, el Magistrado de la Sección, Manuel Ponte Fernández, el TSJM explica:

PRIMERO: Mediante escrito presentado el 13 de junio de 2023, la procuradora Dª Isabel Herrada Martín, en representación de Sindicado de Policía Nacional JUPOL, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 8 de junio de 2023, de la Junta electoral para las elecciones al Consejo de la Policía, mediante la que se proclamaban candidatos, conforme al artículo 14 del Real Decreto 555/2011, de 20 de abril, por el que se establece el régimen electoral del Consejo de Policía. En el escrito de interposición, la representación del Sindicato recurrente, por medio de otrosí, interesó, como medida cautelar, sin audiencia de la parte contraria, la suspensión, en los términos que expresaba en su escrito, de la ejecución de la resolución recurrida.

SEGUNDO: Mediante auto de fecha 14 de junio de 2023, la Sala acordó haber lugar a la adopción inaudita parte de la medida cautelar interesada por la representación del Sindicato de Policía Nacional JUPOL, y se acordaba la suspensión de los efectos del acto recurrido exclusivamente en lo que se refiere a la proclamación de los candidatos pertenecientes a la candidatura presentada por EQUIPARACIÓN YA (EYA).

TERCERO: En el mismo auto se acordó oír por plazo de tres días al Abogado del Estado y a la representación de la candidatura EQUIPARACIÓN YA (EYA), a fin de que alegaran lo que estimaran procedente en relación con el levantamiento, mantenimiento o modificación de la medida adoptada, habiéndose presentado alegaciones tanto por la Abogacía del Estado como por parte de la representación de la citada candidatura, en el sentido de solicitar el levantamiento de la medida cautelarísima adoptada.

LA ABOGACÍA DEL ESTADO DESTAPA EL ENGAÑO DEL SINDICATO JUPOL EN SU ESCRITO ANTE EL TSJM

En el presente caso, acordada inaudita parte la medida cautelar interesada, tanto por el Abogado del Estado, como por la representación de la candidatura EQUIPARACION YA se ha solicitado, en el trámite previsto en el artículo 135.1.a) de la Ley Jurisdiccional, el levantamiento de la medida cautelar adoptada.

Expone, en primer lugar, el Abogado del Estado que concurren elementos y circunstancias que no han sido debidamente ponderados en el auto precedente y que deben conducir al levantamiento de la medida cautelarísima acordada, permitiendo al sindicato EQUIPARACIÓN YA concurrir con su candidatura el próximo 28 de junio de 2023.

Invoca esta representación el tenor del artículo 46.4 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, cuyo tenor reproduce el artículo 12.3 del RD 555/2011, así como jurisprudencia del Tribunal Constitucional, y argumenta que para analizar si entre unos y otros símbolos o denominaciones existe un razonable riesgo de confusión a consecuencia de su similitud ha de atenderse a su conjunto (denominaciones y gráficos), sin destacar aisladamente alguno de sus elementos para poner de manifiesto una similitud que en su globalidad no existe.

Señala el Abogado del Estado que, en el caso analizado, no existe riesgo de confusión, ni denominativa, ni gráfica, si se aprecian las candidaturas en su conjunto.

Por un lado, señala que el Sindicato JUPOL concurre a las elecciones en coalición con ALTERNATIVA SINDICAL DE POLICÍA (ASP), lo que permite distinguir esta candidatura no solamente de EYA sino de la del resto de candidaturas proclamadas, minimizando cualquier riesgo de confusión.

Además, señala que gráficamente las imágenes utilizadas por ambas candidaturas presentan diferencias notables que impiden que exista riesgo de confusión.

Añade que la expresión Equiparación Ya está registrada como diseño industrial, no por el sindicato JUPOL, sino por JUSAPOL, que es una asociación constituida tanto por agentes del Cuerpo Nacional de Policía como por agentes de la Guardia Civil, y de la que depende JUPOL.

Además, señala que, si bien es cierto que la Oficina de Patentes y Marcas denegó la marca nacional solicitada por el sindicato EQUIPARACIÓN YA, ello fue por razones ajenas al riesgo de confusión entre EYA y JUPOL.

Por otra parte, alega esta parte que el sindicato JUPOL pretende apropiarse en exclusiva de una reclamación sindical que no le pertenece, por ser común a todo el colectivo policial.

Manifiesta, a continuación, el Abogado del Estado que la organización sindical EQUIPARACION YA (EYA) consta inscrita en el registro especial de la Dirección General de la Policía desde el 23 de marzo de 2022, sin que tal inscripción haya sido impugnada hasta el momento por ninguna persona u organización. Concluye el Abogado del Estado señalando, en lo que respecta a la ponderación de intereses que ha de realizarse, a la hora de mantener o levantar la medida cautelar, que debe tutelarse el derecho de libertad sindical que ostenta el sindicato EYA, que lleva casi un año y medio debidamente registrado como organización sindical en el Registro especial establecido al efecto, sin oposición de JUPOL ni del resto de entidades sindicales.

Además, señala que, teniendo en cuenta el extremadamente improbable riesgo de confusión entre la candidatura de JUPOL/ASP y EYA, resulta injustificada y desproporcionada la exclusión de esta última candidatura del acuerdo de proclamación, y que la interpretación del artículo 12.3 del RD 555/2011, efectuada desde la perspectiva interpretativa del criterio favor libertatis debe ser siempre la más favorable posible al ejercicio del derecho de libertad sindical.

Además, señala que en el caso de dictarse una sentencia estimatoria, ésta sería perfectamente ejecutable repartiendo la representación en el Consejo de Policía entre las restantes candidaturas, mientras que, de excluirse la candidatura de EYA del acuerdo de proclamación, las consecuencias serían irreversibles, determinando la nulidad absoluta del proceso electoral y obligando a la repetición del mismo.

5 DÍAS A LAS PARTES PARA PRESENTAR UN RECURSO

Contra la presente resolución cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días desde la notificación, previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no admitir a trámite dicho recurso, dice el TSJM.

EYA PIDIÓ SUSPENSIÓN DE LAS ELECCIONES

Según ha podido saber Lasvocesdelpueblo, paralelamente, los servicios jurídicos del sindicato EYA presentaron un escrito en el que solicitaban la suspensión del proceso electoral y una indemnización de «10.000 euros» contra JUPOL por daños y prejuicios causados.