La Justicia exige la procedencia y destino de los  430.000€ de la fortuna de Manuela Carmena

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FOTOGRAFÍA. MADRID (ESPAÑA), AÑO 2015. Vista de los ultras Manuela Carmena (i) y el líder de Podemos, Pablo Iglesias (d), en un mitin de Podemos en la capital de España. Podemos se presenta en Madrid con la alianza ((Ahora Madrid). Efe

Lasvocesdelpueblo y Agencias – Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) señalan en su sentencia que los representantes locales, así como los miembros no electos de la Junta de Gobierno Local, «formularán declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos». También subrayan que deberán formular declaración de sus bienes patrimoniales «y de la participación de sociedades de todo tipo y de la participación en sociedades de todo tipo, con información de las sociedades por ellas participadas y de las autoliquidaciones de los impuestos sobre la Renta, Patrimonio y, en su caso, Sociedades (…)». Madrid (España), viernes 10 de julio de 2020.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ordenado al nuevo Gobierno municipal del Ayuntamiento de la capital del Reino de España que «revele públicamente el destino de los 430.000 euros en inversiones financieras de la ex alcaldesa» de extrema izquierda Manuela Carmena del partido político de ultraizquierda (Más País) del socio del actual Gobierno comunista de España y cofundador de la extrema izquierda chavista (Podemos), Iñigo Errejón, «recogido en su declaración de bienes de 2015, y que fue publicado en el Portal de Transparencia del consistorio», informa Efe.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJM, en una sentencia fechada el 30 de junio, a la que ha tenido acceso Efe, ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid, gobernado en ese momento por Carmena, contra la sentencia del 14 de noviembre de 2018.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 28 de Madrid al Ayuntamiento de Madrid estimó el recurso presentado por Guillermo Rocafort, después de que el Consistorio decidiese no dar trámite a su petición de información, con la que éste abogado —secretario de a la Plataforma en Defensa de Millán Astray— quería saber si los 430.000 euros en inversiones de la ultraizquierdista Manuela Carmena se encontraban en una  sociedad de inversión de capital variable (SICAV).

Estas inversiones aparecen descritas en el portal de transparencia como «cartera de valores depositada en Bankinter» y el Ayuntamiento se negó a detallar si están en una sicav, un instrumento asociado a grandes fortunas.

El Consistorio consideraba que los datos aportados por la exalcaldesa cumplían ya con el modelo de declaración de registro de intereses municipal, un argumento que el juez rechazó, al ser una actuación no conforme a Derecho, según la Ley de Transparencia, Acceso a Información Pública y Buen Gobierno.

Según esta norma se pueden inadmitir solicitudes de información cuando dicha información esté en curso de elaboración o publicación, sea auxiliar o de apoyo a la contenida en otros elementos, necesite una reelaboración, se refiera a órganos no competentes o si la petición tiene un carácter abusivo no justificado.

La Sala de lo Contencioso-administrativo ha desestimado el recurso de apelación del Consistorio y obliga al Ayuntamiento a dar curso a la solicitud de información, y que devuelva al juzgado los autos originales y el expediente administrativo para la ejecución de lo resuelto.

Los magistrados señalan que los representantes locales, así como los miembros no electos de la Junta de Gobierno Local, «formularán declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos».

También subrayan que deberán formular declaración de sus bienes patrimoniales «y de la participación de sociedades de todo tipo y de la participación en sociedades de todo tipo, con información de las sociedades por ellas participadas y de las autoliquidaciones de los impuestos sobre la Renta, Patrimonio y, en su caso, Sociedades (…)».

Una información que, añaden, «debería constar en poder del Consistorio», en virtud de la normativa.

La sentencia, susceptible de recurso de casación en un plazo de 30 días, condena al Ayuntamiento a pagar en costas 2.000 euros.