La justicia libera a 7 municipios de Lérida del abuso de poder de Torra. «No tienen tantos casos de covid 19»

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FOTOGRAFÍA. LÉRIDA (ESPAÑA), 18.2020. Patrulla conjunta de agentes cívicos de Lérida, Policía local (Guardia Urbana de Lérida) y los Mozos de Escuadra para controlar el uso de mascarillas en el centro de la ciudad de Lérida. Efe 

Lasvocesdelpueblo y Agencias – El juez sustituto del Juzgado de Instrucción 2 de Lérida en funciones de guardia ha ratificado las medidas restrictivas presentadas por el Gobierno separatista de la Generalidad de Cataluña del inhabilitado presidente Joaquim Torra Pla, alias Quim Torra, para contener los contagios de coronavirus (covid-19) en las comarcas del Segriá y La Noguera, en la capital de la comarca del Segriá que es la ciudad de Lérida, pero ha excluido de su aplicación a siete municipios al creerlo desproporcionado porque «no tienen tantos casos de covid 19», recoge Efe. Lérida (España), domingo 19 de julio de 2020.

En concreto, según el auto hecho público la medianoche de este viernes, 17 de julio de 2020, los municipios que quedan excluidos de las medidas restrictivas son Artesa de Segre, Ponts, Massalcoreig, Grimenells, Sarroca de Lérida, Artesa de Lérida y Benavent del Segre.

El auto del juez Ramon Salada también se modifica una de las medidas propuestas por el Gobierno separatista de la Generalidad de Cataluña del inhabilitado presidente Joaquim Torra Pla, la de la cita previa para acudir a los comercios y considera que limitar el aforo de empresas de servicio y comercio minorista al 50% es suficiente.

Aunque la fiscalía se había opuesto a que el gobierno separatista pudiera prohibir las reuniones de más de diez personas por no tener competencias legales para ello, el juez argumenta que en la actual situación de pandemia «sean recomendaciones, sean limitaciones u obligaciones, el mínimo sentido común aconseja respetarlas y adecuar la actividad personal para respetarlas y ayudar a controlar el riesgo de contagios y la pandemia».

El juez también recuerda que las medidas propuestas son «menos restrictivas» que las impuestas durante el estado de alarma y las considera «necesarias» y «idóneas para los fines pretendidos» de contener los contagios.

Pese a ello, el juez considera que el Gobierno separatista de la Generalidad de Cataluña del inhabilitado presidente Joaquim Torra Pla debe equiparar las medidas impuestas a bares y restaurantes de limitar su aforo al 50% al resto de establecimientos comerciales, a los que el régimen separatista exigía cita previa.

Según el juez, «no se identifica ningún factor de riesgo superior en el comercio que en la hostelería y la restauración».

El auto judicial considera proporcional que las medidas restrictivas duren 15 días pero impone al régimen separatista de Cataluña que le informe semanalmente «del desarrollo de la pandemia».

El juez excluye de las medidas restrictivas a los municipios de Artesa de Segre y Ponts, en la comarca de la Noguera, porque sólo se acreditan dos contagios desde el día 9 de julio, lo que considera «una baja incidencia pese a los numerosos PCR llevados a cabo».

Igual decisión adopta para los municipios de Massalcoreig, Gimenells, Sarroca de Lérida, Artesa de Lleida y Benavent de Segrià «con una afectación similar a las anteriores» y considera que para estos municipios las medidas restrictivas son «desproporcionadas».

En cuanto a la prohibición de las reuniones de más de diez personas, el juez considera que «más allá del Derecho, el sentido común y la prudencia aconsejan respetar las medidas, adecuando la actividad personal para ayudar a controlar el riesgo de contagios».