La Justicia mantiene la suspensión de la candidatura de Puigdemont

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MADRID (ESPAÑA), 06.03.2018. Imagen de la sede del Tribunal Constitucional (TC), que se encuentra reunido para tratar si admite a trámite el recurso del Gobierno contra la investidura de Carles Puigdemont. Efe

Efe – En todo caso, el pleno del TC cita como antecedentes para aplazar su decisión la resolución del Presidente del Parlamento de Cataluña de 5 de marzo de 2018, por la que señala a Jordi Sánchez como candidato, y la del 6 de marzo de 2018, por la que se convoca sesión plenaria el 12 de marzo de 2018 para el debate del programa y votación de investidura del citado Sànchez como president de la Generalitat. Madrid (España), martes 6 de febrero de 2018. Fotografía: MADRID (ESPAÑA), 06.03.2018. Imagen de la sede del Tribunal Constitucional (TC), que se encuentra reunido para tratar si admite a trámite el recurso del Gobierno contra la investidura de Carles Puigdemont. Efe

El Constitucional ha decidido aplazar su decisión sobre si admitir o no a trámite el recurso del Gobierno contra la convocatoria de un pleno del Parlament para elegir telemáticamente a Carles Puigdemont president de la Generalitat y, por ahora, mantiene la suspensión de su candidatura.

El alto tribunal, ha decidido por unanimidad dar diez días al Gobierno de la Nación, al Parlamento de Cataluña y a las partes personadas para que aleguen lo que consideren conveniente sobre la posible «pérdida de objeto» del recurso del ejecutivo contra el pleno del Parlament citado.

Entre las razones que han llevado a los magistrados a cuestionar la «pérdida de objeto» del recurso está el hecho de que el propio Puigdemont ha anunciado que retiraba «provisionalmente» su candidatura a la reelección y dejaba paso a la candidatura de Jordi Sánchez, diputado de Junts per Catalunya encarcelado.

Además, el pleno del Constitucional ha acordado mantener las medidas cautelares adoptadas el pasado 27 de enero, entre ellas la que suspendía provisionalmente la candidatura de Puigdemont.

En el orden del día del pleno, que también ha resuelto admitir un recurso del PSC para que comiencen a correr los plazos, figuraba la admisión a trámite del recurso presentado por el Gobierno contra la convocatoria de un pleno para elegir a distancia o por métodos telemáticos a Puigdemont.

La situación es aún más paradójica si se tiene en cuenta que el asunto entró en el orden del día a petición de los letrados del president cesado. El ex president formuló a través de su procurador una petición expresa al TC en ese sentido, y el alto tribunal accedió.

En todo caso, el pleno del TC cita como antecedentes para aplazar su decisión la resolución del Presidente del Parlamento de Cataluña de 5 de marzo de 2018, por la que señala a Jordi Sánchez como candidato, y la del 6 de marzo de 2018, por la que se convoca sesión plenaria el 12 de marzo de 2018 para el debate del programa y votación de investidura del citado Sànchez como president de la Generalitat.

De momento, lo que el Constitucional ha hecho ha sido prolongar las medidas cautelares que ya adoptó, es decir, suspender «cualquier sesión de investidura que no sea presencial y que no cumpla» tres condiciones.

La primera, que «no podrá celebrarse el debate y la votación de investidura del diputado don Carles Puigdemont i Casamajó como candidato a presidente de la Generalidad a través de medios telemáticos ni por sustitución por otro parlamentario».

La segunda, que tampoco podrá procederse a la investidura del candidato «aunque comparezca personalmente en la Cámara, si está vigente una orden judicial de busca y captura e ingreso en prisión».

Y también que los miembros del Parlament «sobre los que pese una orden judicial de busca y captura e ingreso en prisión no puedan delegar el voto en otros parlamentarios».