La Justicia rechaza el recurso de Puigdemont

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Madrid (España), 31.10.2017. Fachada de la sede del Tribunal Constitucional. Archivo Efe.

Efe – El Tribunal señala que el reproche formulado no tiene entidad suficiente, pues la propia Constitución prevé la suspensión automática de preceptos autonómicos recurridos por el Gobierno cuando éste así lo solicite. Madrid (España), jueves 7 de junio de 2018. Fotografía: Madrid (España), 31.10.2017. Fachada de la sede del Tribunal Constitucional. Archivo Efe.

El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de súplica que interpuso el expresident Carles Puigdemont para que no se admitiera a trámite la impugnación de su candidatura a distancia para la Generalitat que presentó el Gobierno.

La decisión ha sido adoptada por unanimidad, como ha sucedido hasta ahora siempre en el pleno del alto tribunal en lo que respecta a los asuntos vinculados al «procés».

Lo que Puigdemont pretendía era que no se admitiera a trámite el recurso del Gobierno contra su candidatura, una admisión que llevó al TC a suspenderla cautelarmente.

El alto tribunal aporta ahora, mediante una resolución motivada, los fundamentos jurídicos de no haber aceptado la petición de Puigdemont, argumentos que se centran en considerar que la impugnación del Gobierno no tenía un carácter preventivo.

«Las dudas iniciales acerca de la viabilidad procesal de la impugnación» quedaron despejadas, dice el TC, cuando el propio presidente del Parlamento, Roger Torrent, aplazó la sesión de investidura hasta que el Tribunal se pronunciara sobre la admisión de la impugnación.

El presidente del Parlamento asumió al hacerlo que la candidatura podía no resultar compatible con las medidas cautelares que había adoptado el Tribunal, dice el TC.

Otro de los argumentos del recurso de súplica se refiere a que el Gobierno ha incurrido en abuso de derecho y desviación de poder, y que ha actuado en contra de la buena fe al utilizar la acción impugnativa del artículo 162.1 de la CE.

El TC desestima este razonamiento: este Tribunal, recuerda, «no puede entrar a analizar las intenciones de quien ejerce la cuestión de inconstitucionalidad».

También se rechaza la alegación del recurrente que sostiene que el Gobierno ha actuado de forma desproporcionada al solicitar la suspensión.

El Tribunal señala que el reproche formulado no tiene entidad suficiente, pues la propia Constitución prevé la suspensión automática de preceptos autonómicos recurridos por el Gobierno cuando éste así lo solicite.