La Justicia rechaza frenar la aplicación del 155 como pedía el Gobierno de Generalidad

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MADRID (ESPAÑA), 26.10.2017. Detalle escultórico de la fachada principal del Tribunal Supremo, obra del escultor Giovanni Domenico Olivieri. Efe

Lasvocesdelpueblo y Agencias – El Tribunal Supremo ha rechazado este jueves detener cautelarmente la aplicación del artículo 155 de la Constitución en Cataluña, tal y como le pedía el Gobierno separatista de la Generalidad de Cataluña del presidente Carles Puigdemont en un recurso en el que solicitaba que se frenara ese proceso de modo urgente. Madrid (España), viernes 27 de octubre de 2017. Fotografía: MADRID (ESPAÑA), 26.10.2017. Detalle escultórico de la fachada principal del Tribunal Supremo, obra del escultor Giovanni Domenico Olivieri. Efe

El Ejecutivo catalán ha registrado hoy ante el Supremo dos recursos que piden la anulación del acuerdo del Consejo de Ministros del pasado sábado que promovió la aplicación del artículo 155 de la Constitución en Cataluña.

Los recursos pedían también, mediante la adopción de medidas cautelarísimas urgentes, la suspensión provisional de ese acuerdo antes de que el Senado comenzara la tramitación del asunto.

El Supremo, con la máxima celeridad, ha resuelto sobre esa petición de suspensión urgente y la ha rechazado. El recurso seguirá, por tanto, su trámite ordinario.

Las medidas cautelarísimas suponen que el Supremo haya de resolver sobre la paralización provisional o no del asunto recurrido en un plazo menor de 48 horas y sin otro trámite. El alto tribunal ha resuelto con mayor celeridad todavía, pues ha rechazado la adopción de la suspensión provisional en pocas horas.

Los recursos son dos: uno de la institución de la Generalidad de tipo administrativo; y otro suscrito por cada uno de los miembros del Gobierno catalán como sujetos individuales de derechos fundamentales. En este segundo caso, se trata de derechos de tipo político.

En su resolución el Supremo advierte a la Generalidad de Cataluña y a los miembros del Gobierno catalán recurrentes a título personal, que el acto del Gobierno central recurrido es la «iniciación de un procedimiento constitucional». «En el momento actual sólo se ha iniciado» dicho acto y, por tanto, «no produce efectos jurídicos», añade el Supremo.

Estos argumentos parecen adelantar que el fallo del alto tribunal rechazará la admisión a trámite del recurso por extemporáneo, en la misma línea de lo decidido esta misma mañana por el Tribunal Constitucional contra otros recursos de amparo presentados contra la tramitación del 155 en el Senado.

Al menos así lo han manifestado fuentes del Supremo, aunque lo cierto es que, de momento, la resolución de hoy no es sobre el fondo del asunto, sino únicamente sobre las medidas cautelarísimas solicitadas.