
Vitoria-Gasteiz (Las Vascongadas) Reino de España, viernes 6 de septiembre de 2025 (Lasvocesdelpueblo).- La Justicia ve «discriminatorio» exigir el euskera para trabajar en Guipúzcoa, territorio histórico del Reino de España y una de las tres provincias que forman la Comunidad Autónoma de las Vascongadas, región española conocida con el eufemismo «País Vasco». Asimismo, el Alto Tribunal regional vascongado anuló hoy la exigencia del llamado «Perfil lingüístico 2 (PL2) de euskera» en todas las plazas de cuidador de una Oferta Pública de Empleo (OPE) de la Diputación de Guipúzcoa.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) confirma la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Donostia-San Sebastián que consideró «discriminatorio, excesivo y desproporcionado» exigir un perfil lingüístico 2 (PL2) del dialecto euskera en todas las plazas de cuidador de un proceso selectivo de estabilización de empleo temporal de la Diputación de Guipúzcoa
La Justicia ha confirmado la resolución de un juzgado de San Sebastián que declaró la nulidad, por no ser conforme a derecho, de la exigencia de un PL2 del dialecto euskera en todas las plazas de cuidador de un proceso de estabilización de empleo temporal de la Diputación de Guipúzcoa.
El TSJPV ha rechazado los recursos interpuestos por los sindicatos ELA y LAB y por la Diputación de Guipúzcoa contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Donostia-San Sebastián que consideró «discriminatorio, excesivo y desproporcionada» exigir ese perfil en todas las plazas de cuidador convocadas.
El citado juzgado estimó que dicha exigencia resulta «contraria a los artículos 14 y 23.2 de la Constitución Española» e impide «el acceso de las personas castellanoparlantes a todas las plazas de cuidador convocadas», lo que constituye un «requisito discriminatorio que menoscaba el derecho de un grupo de ciudadanos a acceder al empleo público en condiciones de igualdad».
Además, el juzgado de instancia precisó que para garantizar el derecho de los ciudadanos a relacionarse en euskera con la Administración no es necesario que todas las plazas de cuidador estén perfiladas.
ELA, LAB y la Diputación de Gipuzkoa interpusieron recursos frente a esa decisión alegando, entre otros motivos, que exigir ese perfil lingüístico de euskera no es excesivo y está justificado para garantizar «los derechos y la dignidad y correctos cuidados de las personas usuarias».
El TSJPV rechaza los recursos interpuestos y recuerda otras sentencias anteriores en supuestos similares dictadas por este tribunal donde mantuvo que la exigencia de este requisito en todas las plazas convocadas es un «requerimiento que no cohonesta la atención de los usuarios, por altos que sea el porcentaje de conocimiento y uso del euskera, con el derecho de los aspirantes sin conocimiento, tan siquiera básico, del mismo idioma, a acceder al empleo público en dichos puestos».
Esta sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo.
