La reforma de la «Ley del solo sí es sí» se centra en la parte penal de la ley de garantía integral de la libertad sexual

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FOTOGRAFÍA. MADRID (ESPAÑA), 23.11.2022. La dirigente de la ultraizquierda Podemos, diputada del Grupo Parlamentario de la federación de extrema izquierda Unidas Podemos y ministra de Igualdad del Gobierno de coalición socialcomunista de España, Irene Montero Gil, este miércoles durante una sesión parlamentaria en la que perdió todos los papeles ante una contundencia intervención de la diputada de VOX, Carla Toscano Balbín. Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo) 

Efe.- Madrid (España), jueves 20 de abril de 2023. La reforma de la ley del solo sí es sí, que ha recibido este jueves la luz verde del Congreso apoyada en los votos del PSOE y del PP, eleva las penas de prisión para las agresiones sexuales cuando se cometan con violencia o intimidación o cuando la víctima tenga la voluntad anulada.

Se rescatan así las horquillas del Código Penal previas a la aprobación de la polémica ley, que ha provocado la rebaja de casi un millar de condenas a agresores sexuales y la excarcelación de un centenar de delincuentes.

La reforma se centra en la parte penal de la ley de garantía integral de la libertad sexual, que creó un amplio paraguas de protección a las víctimas, con centros de atención 24 horas, ayuda psicológica y asistencia jurídica gratuita, y apostó por la especialización de los operadores jurídicos y de todos los profesionales que las atienden.

Estas son las claves de la reforma, que llegará le próximo miércoles al pleno del Senado.

– Se crea un subtipo agravado del delito de agresión sexual y se mantiene la definición del consentimiento; «sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona».

Unidas Podemos sostiene que crear ese subtipo implica que el consentimiento ya no es el único elemento definitorio del delito y apostaba por incluir la violencia y la intimidación entre las circunstancias agravantes, propuesta rechazada por el PSOE al considerar que con esa fórmula las penas aumentarían de manera desproporcionada.

La reforma recupera también las penas con las que se castigaban los delitos agravados contra la libertad sexual a menores de dieciséis años.

– En la actualidad es una agravante que la agresión la cometa alguien que se haya prevalido de ser ascendiente o hermano de la víctima, lo que dejaba fuera a otros parientes, como los primos. Se opta por una redacción más amplia y se agravarán las penas cuando el agresor se haya aprovechado «de una situación o relación de convivencia o de parentesco o de una relación de superioridad con respecto a la víctima».

– Se corrige también la ley de responsabilidad penal del menor, ya que con la ley del solo sí es sí, en algunos casos, los menores agresores sexuales recibían penas más duras que los mayores de edad.

– Con una enmienda consensuada por el PP y el PSOE se vuelve a castigar la difusión pública a través de Internet, de teléfonos o de cualquier otra tecnología de la información o la comunicación de contenidos que promuevan, fomenten o inciten a cometer agresiones sexuales a menores de 16 años, que había quedado destipificado.

– Otra enmienda transaccional corrige un error de la ley de protección a la infancia frente a la violencia respecto a la prescripción de los delitos contra la libertad del menor, para dejar claro que este plazo empieza a contar desde que la víctima cumple 35 años.

– La reforma de las penas acordada solo podrá aplicarse a las agresiones sexuales que se cometan una vez entre en vigor y seguirá habiendo revisiones de condenas dictadas con anterioridad. El Tribunal Supremo celebrará un pleno monográfico el 6 y el 7 de junio para fijar doctrina sobre esas revisiones.