Ley de Nietos: El Tribunal Supremo ve «peligro real» de fraude electoral

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FOTOGRAFÍA. MADRID (ESPAÑA), 03 DE SEPTIEMBRE DE 2026. El ministro de Interior, Fernando Grande-Marlaska (c), acompaña al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez (d), al interior del Hemiciclo tras un receso en el Congreso de los Diputados, este jueves 3 de septiembre de 2026. Efe
FOTOGRAFÍA. MADRID (ESPAÑA), 03 DE SEPTIEMBRE DE 2026. El ministro de Interior, Fernando Grande-Marlaska (c), acompaña al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez (d), al interior del Hemiciclo tras un receso en el Congreso de los Diputados, este jueves 3 de septiembre de 2026. Efe

Madrid (España), jueves 10 de septiembre de 2026 (Efe).- El Tribunal Supremo considera que el «incremento extraordinario» del censo electoral de españoles residentes en el extranjero (CERA) tras la aplicación de la denominada ley de nietos, y la posible irregularidad de algunas inscripciones, genera «un peligro fundado, real y serio de poder afectar gravemente a la objetividad y transparencia del proceso electoral».

Así lo establece en dos autos en los que acuerda suspender cautelarmente las altas en el CERA de personas nacionalizadas al amparo de esta norma, tras los recursos presentados por Iustitia Europa y Vox.

El alto tribunal señala que el censo exterior aumentó en 408.262 electores entre las elecciones generales de 2023 y el 1 de julio pasado, y advierte de que ese incremento continúa creciendo. A su juicio, existe un «riesgo de alteración del censo electoral» por el aumento excepcional de nuevas inscripciones y por las dudas sobre su regularidad jurídica.

Los magistrados consideran que las altas derivadas de la interpretación de la ley realizada mediante una instrucción del Gobierno podrían ser irregulares y que esta situación puede afectar tanto al derecho de sufragio como a la confianza ciudadana en los resultados.

Por ello, defienden preservar la «corrección, claridad y transparencia» del proceso electoral y señalan que la medida es temporal y quedará supeditada a la sentencia definitiva.

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La resolución cuenta con el voto particular de la magistrada María Alicia Millán Herrandis, que considera que los recursos no se dirigen contra las inscripciones en el CERA, sino contra una decisión de la Junta Electoral Central, que en julio declaró que no era competente para resolver estas reclamaciones. También sostiene que la participación de estos nuevos electores no supone un «perjuicio irreparable», sino la consecuencia del reconocimiento de la nacionalidad española mientras esta no sea anulada legalmente.

La decisión del Supremo no afecta a la nacionalidad obtenida mediante la ley de nietos, incluida en la Ley de Memoria Democrática de 2022. Esta permite optar a la nacionalidad a hijos y nietos de españoles de origen que cumplan determinados requisitos, entre ellos acreditar el exilio de sus familiares.

La suspensión se limita al efecto electoral de determinadas nacionalizaciones cuando las altas se hayan realizado aplicando una instrucción que establecía que se «presumirá» la condición de exiliado de quienes salieron de España entre 1936 y 1955.

Las inscripciones no se suspenderán cuando los interesados aporten ante los registros consulares una certificación que acredite que cumplen los requisitos de exilio, sin que se les haya aplicado dicha presunción.