Ley del Solo Sí es Sí| Los Tribunales muestran disparidad de criterios al revisar penas

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FOTOGRAFÍA. MADRID (ESPAÑA), 06.11.2022. El exsecretario general de la ultraizquierda Podemos y exvicepresidente de Gobierno sociacomunista de España, Pablo Manuel Iglesias Turrón (i), la ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra Urteaga (2i), y l agujero de Pablo Iglesias y ministra de Igualdad, Irene Montero Giil, este domingo en Madrid durante el acto de clausura de la Universidad de otoño de Podemos. Efe

Lasvocesdelpueblo y Agencias.- Madrid (España), lunes 28 de noviembre de 2022. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG), y las audiencias provinciales de Almería y Cantabria han revisado a la baja condenas por delitos sexuales sin coincidir con la posición de la Fiscalía General del Estado sobre cómo debe aplicarse la «Ley del Solo Sí Es Sí» (Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual) del Ministerio de Igualdad, titular d ela diputada del Grupo Parlamentario de Unidas Podemos en el Congreso de los Diputados y dirigente de Podemos, Irene Montero Gil.

Esas decisiones judiciales se han sumado así a las adoptadas la semana pasada por las audiencias provinciales de Madrid, Málaga, Vizcaya, Granada Y Alicante, todas las cuales se desmarcaron del criterio de la Fiscalía General del Estado.

Todos ellos han acordado que, al revisar las condenas por delitos sexuales, aplicarán las penas de la «Ley del Solo Sí Es Sí» (Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual) cuando beneficien a los condenados, aplicando en todos los casos el principio de que debe aplicarse al reo la ley penal más favorable.

El tribunal gallego ha sentenciado en un caso de abusos sexuales sobre una menor que es «evidente» que la conocida ley del solo sí es sí es «una reforma favorable al reo».

Esto es así, señala la nota emitida por el alto tribunal gallego, porque la LO 10/2022 -ley de solo sí es sí- carece de disposición transitoria «que pudiese llevar -eventualmente- al análisis de una solución diferente, toda vez que, en el presente caso, el tribunal de instancia aplicó la pena mínima, una pena que en la redacción vigente es inferior en la mesura expresada».

Por su lado, la Sección Primera de la Audiencia de Cantabria ha dado una respuesta positiva a la petición formulada por la representación legal de dos condenados por agresión sexual, que alegó la reciente reforma del Código Penal y el principio constitucional de retroactividad de la ley penal más favorable al reo.

En cuanto a la Audiencia Provincial de Almería, revisará de oficio unas 70 causas por la reforma de la ley 10/22, aplicando en estos casos la disposición que sea más favorable al reo.

Se incluirán en la revisión aquellos casos en que la pena impuesta en sentencia firme se encuentre dentro de los límites legales de la nueva ley, al considerar los hechos probados en la norma reformada, que la pena procedente sea más favorable que la pena impuesta.

Navarra, con el Fiscal

Por su lado, la Audiencia Provincial de Navarra no rebajará las condenas cuando las penas impuestas puedan ser imponibles con la nueva ley de libertad sexual, en línea con el criterio marcado pro la Fiscalía General del Estado para intentar limitar los efectos de la ley del solo sí es sí.

Los jueces de las dos secciones penales de la Audiencia de Navarra solo revisarán las sentencias cuando la pena que fue impuesta resulte superior o más grave que la máxima contemplada en la nueva norma.

En un decreto publicado el lunes, la Fiscalía General del Estado pidió a todos los fiscales oponerse a la rebaja de penas siempre que la condena que se impusiera en su día figure en el rango de penas establecido para ese delito en el Código Penal actual, reformado con la entrada en vigor de la Ley de garantía integral de la libertad sexual.

Finalmente, la Audiencia de Oviedo ha decidido revisar de oficio las sentencias firmes en las que la pena no esté suspendida de acuerdo a la nueva ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, «bajo el prisma de proporcionalidad atendiendo al contenido íntegro» del fallo.

La resolución firmada este lunes por el presidente de la Audiencia, José Antonio Soto-Jove, no hace referencia a una posible rebaja de condenas por la aplicación de la nueva ley, y ha sido dictada tras una reunión de los doce magistrados de las secciones penales de la Audiencia para analizar la incidencia de la norma conocida como la ley del «sólo sí es sí».