Ley prohíbe a TV3 llamar «País Valencià» a Comunitat Valenciana

Texto de la Proposición de Ley: Desde la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales (CCMA) -TV3 y Catalunya radio-, en Cataluña, y en sus diarias emisiones en telediarios, el tiempo, etc., se hace referencia de forma reiterada, e incluso con mapas, a nuestra Comunitat Valenciana como "País valenciano". Ciertamente se circunscriben los hechos, a unos imaginarios "Países catalanes", que comprenden la Comunidad Valenciana y las Islas Baleares. La Comunidad Valenciana no puede aceptar que desde otras regiones o comunidades autónomas españolas se nos denomine de forma inapropiada o ilegal sistemáticamente, tampoco es tolerable que se nos incluya, con otras regiones españolas, en demarcaciones públicas inexistentes como los "Países catalanes"

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FOTOGRAFÍA. VALENCIA (COMUNITAT VALENCIANA) REINO DE ESPAÑA, JUEVES SANTO 28 DE MARZO DE 2024. Ley prohíbe a TV3 llamar País Valencià a Comunitat Valenciana. Detalle de una vista general del hemiciclo de las Cortes Valencianas donde el partido del patriotismo y obreros de España VOX del resistente, disidente y autsider Santiago Abascal Conde junto a la derechista cobarde Partido Popular (PP) del amigo del narco gallego y progre Alberto Núñez Feijóo gozan de mayoría absoluta desde el pasado 28 de mayo de 2023. Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo)
FOTOGRAFÍA. VALENCIA (COMUNITAT VALENCIANA) REINO DE ESPAÑA, JUEVES SANTO 28 DE MARZO DE 2024. Ley prohíbe a TV3 llamar País Valencià a Comunitat Valenciana. Detalle de una vista general del hemiciclo de las Cortes Valencianas donde el partido del patriotismo y obreros de España VOX del resistente, disidente y autsider Santiago Abascal Conde junto a la derechista cobarde Partido Popular (PP) del amigo del narco gallego y progre Alberto Núñez Feijóo gozan de mayoría absoluta desde el pasado 28 de mayo de 2023. Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo)

Valencia (Reino de España), Jueves Santo 28 de marzo de 2024 (Lasvocesdelpueblo).- Una Propuesta No de Ley prohíbe a TV3 llamar «País Valencià» a Comunitat Valenciana. De acuerdo con el espíritu de esta iniciativa parlamentaria valenciana, «el pueblo valenciano, históricamente organizado como Reino de Valencia, se constituye en Comunidad Autónoma, dentro de la unidad de la Nación española, como expresión de su identidad diferenciada como nacionalidad histórica y en el ejercicio del derecho de autogobierno que la Constitución Española reconoce a toda región, con la denominación de Comunitat Valenciana».

  • El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana dispone en su artículo 1, como hemo visto, que el pueblo valenciano se constituye en Comunidad Autónoma denominada Comunitat Valenciana

Los compatriotas hijos de la Comunidad Valenciana, José María Llanos Pitarch, Joaquín Alés Estrella y Miguel Pascual Pérez, formulantes de la iniciativa, piden: «Las Cortes instan al Consell de Govern de la Generalitat Valenciana a: Poner en conocimiento de los órganos competentes de la Generalitat de Catalunya la procedencia y obligación de utilizar la denominación establecida legalmente en el citado Estatuto «Comunitat Valenciana» en lugar de la que suele utilizarse de manera habitual «País Valencià», «País Valenciano». Así desprende del texto Propuesta de Resolución del Grupo Parlamentario VOX Cortes Valencianas registrado este Jueves Santo, 28 de marzo de 2024, que el diario digital Lasvocesdelpueblo ha tenido acceso.

La iniciativa del partido que preside Santiago Abascal Conde, que este medio de comunicación digital va a reproducir, íntegramente, a continuación, añade: «Las Cortes instan al Consell del Govern de la Generalitat Valenciana a su vez, a instar al Gobierno de la Nación a: Poner en conocimiento de los órganos competentes de la Generalitat de Catalunya la procedencia y obligación de utilizar la denominación establecida legalmente en el citado estatuto «Comunitat Valenciana» en lugar de la que suele utilizarse de manera habitual «País Valencià», «País Valenciano».

  • «Grupo Parlamentario de VOX Cortes Valencianas| Ley prohíbe a TV3 llamar «País Valencià» a Comunitat Valenciana

A LA MESA DE LAS CORTES VALENCIANAS

FORMULANTE: José María Llanos Pitarch, Joaquín Alés Estrella y Miguel Pascual Pérez. Síndico y Diputados del G.P VOX Cortes Valencianas.

TIPO DE INICIATIVA: PROPOSICIÓN NO DE LEY DE TRAMITACIÓN DE URGENCIA.

TRÁMITE: ARTÍCULO 165.4 RCV.

RELATIVA A: Identificación uniforme en toda España de la Comunidad Valenciana. Al Consell ante el Pleno.

Exposición de motivos

La Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, Estatuto autonomía de la Comunidad Valenciana, en su artículo 1, denomina al territorio de referencia «Comunitat Valenciana»:

Artículo 1.

El pueblo valenciano, históricamente organizado como Reino de Valencia, se constituye en Comunidad Autónoma, dentro de la unidad de la Nación española, como expresión de su identidad diferenciada como nacionalidad histórica y en el ejercicio del derecho de autogobierno que la Constitución Española reconoce a toda región, con la denominación de Comunitat Valenciana.

Esta denominación presupone la identidad diferenciada dentro de la unidad de la nación española, como región del pueblo valenciano frente a posiciones que restringen el concepto de nacionalidad y lo reservan, sin argumentos suficientes, sólo a determinados territorios. Para justificar la singularidad valenciana se hace referencia a que el pueblo valenciano estuvo históricamente organizado como Reino de Valencia, cuanto menos entre 1238 y 1707. Según el artículo 12 del Estatuto Valenciano, corresponde a la Generalidad Valenciana velar «por la protección y defensa de la identidad y los valores e intereses del Pueblo Valenciano y el respeto a la diversidad cultural de la Comunitat Valenciana y su patrimonio histórico». La declaración del Estatuto como «norma institucional básica», supone incluirlo de pleno derecho en lo que la doctrina califica acertadamente de BLOQUE CONSTITUCIONAL. El Estatuto es nuestra norma autonómica específica, que expresa tanto la voluntad democrática, como el derecho de autogobierno del pueblo valenciano. La denominación así pues del territorio es «Comunitat Valenciana».

Desde la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales (CCMA) -TV3 y Catalunya radio-, en Cataluña, y en sus diarias emisiones en telediarios, el tiempo, etc., se hace referencia de forma reiterada, e incluso con mapas, a nuestra Comunitat Valenciana como «País valenciano». Ciertamente se circunscriben los hechos, a unos imaginarios «Países catalanes», que comprenden la Comunidad Valenciana y las Islas Baleares. La Comunidad Valenciana no puede aceptar que desde otras regiones o comunidades autónomas españolas se nos denomine de forma inapropiada o ilegal sistemáticamente, tampoco es tolerable que se nos incluya, con otras regiones españolas, en demarcaciones públicas inexistentes como los «Países catalanes».

  • Argumentación| Ley prohíbe a TV3 llamar «País Valencià» a Comunitat Valenciana

Dada la reiterada y pertinaz obcecación en la denominación errónea utilizada para designar a la Comunidad Valenciana o Comunitat Valenciana procede invocar que es de aplicación en la Comunidad Autónoma de Cataluña y, por supuesto en la Comunitat Valenciana, la legislación de ámbito nacional sobre la materia, entre otras leyes, las siguientes:

A) Ley de Régimen Jurídico del sector Público 40/2015 que en su artículo 141.1 impone el deber de colaboración al afirmar que:

1. Las Administraciones Públicas deberán:

a) Respetar el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus competencias.

b) Ponderar, en el ejercicio de las competencias propias, la totalidad de los intereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión esté encomendada a las otras Administraciones.

c) Facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias o que sea necesaria para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

d) Prestar, en el ámbito propio, la asistencia que las otras Administraciones pudieran solicitar para el eficaz ejercicio de sus competencias.

e) Cumplir con las obligaciones concretas derivadas del deber de colaboración y las restantes que se establezcan normativamente.

2. La asistencia y colaboración requerida sólo podrá negarse cuando el organismo público o la entidad del que se solicita no esté facultado para prestarla de acuerdo con lo previsto en su normativa específica, no disponga de medios suficientes para ello o cuando, de hacerlo, causara un perjuicio grave a los intereses cuya tutela tiene encomendada o al cumplimiento de sus propias funciones, o cuando la información solicitada tenga carácter confidencial o reservado. La negativa a prestar la asistencia se comunicará motivadamente a la Administración solicitante.

3. La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas y las de las Entidades Locales deberán colaborar y auxiliarse para la ejecución de sus actos que hayan de realizarse o tengan efectos fuera de sus respectivos ámbitos territoriales. Los posibles costes que pueda generar el deber de colaboración podrán ser repercutidos cuando se acuerde.

Así, el artículo 141.1 d) de la citada Ley en relación con su Disposición Final Primera, establece con el carácter de legislación básica, el deber de colaboración entre Administraciones Públicas y dispone en su punto 1, que las Administraciones Públicas deberán: (…) «d) Prestar, en el ámbito propio, la asistencia que las otras Administraciones pudieran solicitar para el eficaz ejercicio de sus competencias».

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana dispone en su artículo 1, como hemo visto, que el pueblo valenciano se constituye en Comunidad Autónoma denominada Comunitat Valenciana.

Habida cuenta de que en los medios de comunicación públicos dependientes de la Generalitat de Cataluña se usa para aludir a la Comunitat Valenciana el término «País valencià», dado que éste no es el término legal según el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, se insta a poner en conocimiento de los órganos competentes la procedencia de utilizar la denominación establecida legalmente en el citado estatuto en lugar de la empleada de manera habitual.

En virtud del citado artículo, corresponde a la Generalitat de Catalunya, como titular de los medios de radiodifusión públicas en dicha comunidad o región, y de forma preceptiva, prestar, en el ámbito propio, la asistencia que la Comunidad Valenciana le solicita para el eficaz ejercicio de sus competencias, en este caso, respetar y hacer respetar la normativa estatutaria valenciana, con respecto a la denominación de la misma, en entidades públicas autonómicas catalanas, y utilizando y haciendo utilizar la que designa el Estatuto de Autonomía Valenciano, esto es: COMUNITAT VALENCIANA y no la denominación generalizada en los entes de radiodifusión catalana de «País Valenciá o País Valenciano».

  • Constitución Española| Ley prohíbe a TV3 llamar «País Valencià» a Comunitat Valenciana

B) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Como principio de actuación se estará a lo estipulado en el artículo 26 -1 «Las personas comprendidas en el ámbito de aplicación de este título observarán en el ejercicio de sus funciones lo dispuesto en la Constitución Española y en el resto del ordenamiento jurídico y promoverán el respeto a los derechos fundamentales y a las libertades públicas» y 26.2. 3.º Pondrán en conocimiento de los órganos competentes cualquier actuación irregular de la cual tengan conocimiento

Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario VOX Cortes Valencianas presenta la siguiente:

Propuesta de Resolución

Las Cortes instan al Consell a:

Poner en conocimiento de los órganos competentes de la Generalitat de Cataluña la procedencia y obligación de utilizar la denominación establecida legalmente en el citado estatuto «Comunitat Valenciana» en lugar de la que suele utilizarse de manera habitual «País Valencià», «País Valenciano».

Las Cortes instan al Consell a su vez, a instar al Gobierno de la Nación a:

Poner en conocimiento de los órganos competentes de la Generalitat de Cataluña la procedencia y obligación de utilizar la denominación establecida legalmente en el citado estatuto «Comunitat Valenciana» en lugar de la que suele utilizarse de manera habitual «País Valencià», «País Valenciano».

Palacio de Las Cortes Valencianas

Valencia, 28 de marzo de 2024″.