Los amantes asesinos Rosa Peral y Albert López seguirán en prisión

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FOTOGRAFÍA. AUDIENCIA DE BARCELONA (BARCERLONA) ESPAÑA, 05.03.2020. Presos que renuncian a permisos antes de traicionarse a sí mismo. La agente de la Guardia Urbana de Barcelona Rosa Peral quería "recuperar" a su amante y compañero de patrulla Albert López y para ello negaba "a toda costa" mantener una relación con su pareja, el también policía Pedro Rodríguez, las semanas previas a que éste apareciera asesinado. Efe
FOTOGRAFÍA. AUDIENCIA DE BARCELONA (BARCERLONA) ESPAÑA, 05.03.2020. Presos que renuncian a permisos antes de traicionarse a sí mismo. La agente de la Guardia Urbana de Barcelona Rosa Peral quería "recuperar" a su amante y compañero de patrulla Albert López y para ello negaba "a toda costa" mantener una relación con su pareja, el también policía Pedro Rodríguez, las semanas previas a que éste apareciera asesinado. Efe

Madrid (Reino de España), jueves 17 de julio de 2025 (Lasvocesdelpueblo).- Los amantes asesinos Rosa Peral y Albert López seguirán en prisión por el crimen pasional del marido de ella Pedro Rodríguez, en casa del matrimonio la madrugada del 1 de mayo de 2017 y de haber escondido el cadáver en el maletero de su coche y haberlo llevado hasta el pantano de Foix, donde lo habían quemado, al día siguiente. Los amantes asesinos Rosa María Peral Viñuela (Rosa Peral) y Francisco Pedro Rodríguez Guerrero (Francisco Rodríguez) justo cuando estaban a las puertas de empezar a solicitar los beneficios penitenciarios, en vez de confesar el llamado «El crimen de la Guardia Urbana» han preferido solicitar en el Tribunal Supremo una «revisión» de la causa.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado un auto que deniega la autorización para interponer recurso de revisión a la ex-policía de la Guardia Urbana de Barcelona, Rosa María Peral Viñuela (Rosa Peral), condenada a 25 años de prisión junto a su amante y agente de la Guardia Urbana de Barcelona, Albert López Ferrer, por el asesinato de su novio y agente de la Guardia urbana también, Pedro Rodríguez, unos hechos conocidos como «El crimen de la Guardia Urbana».

Sobre «El crimen de la Guardia Urbana» de los amantes asesinos Rosa Peral y Albert López

El juicio con jurado popular arrancó el 3 de febrero de 2020. La pareja de la víctima, Rosa María Peral Viñuela, y su amante, Albert López Ferrer, ambos también agentes de la Guardia Urbana, estaban acusados de haber matado en casa matrimonial al marido de ella la madrugada del 1 de mayo de 2017 y de haber escondido el cadáver en el maletero de su coche y haberlo llevado hasta el pantano de Foix, donde lo habían quemado.

Los tres miembros del triángulo amoroso habían protagonizado los principales escándalos del cuerpo de la Guardia Urbana de Barcelona en los meses anteriores al crimen, puesto que Peral había denunciado haber sido víctima de un caso de pornovenganza por parte de un subinspector del cuerpo que fue procesado por la supuesta difusión de una foto íntima de la agente y que acabó siendo absuelto en enero de 2018 por el Juzgado de lo Penal 17 de Barcelona.

Según avanzó Lasvocesdelpueblo el pasado lunes 20 de septiembre de 2021, los amantes asesinos Rosa Peral y Albert López, que seguirán en prisión, la Sala del Tribunal Supremo avaló el relato de hechos probados que recoge que los dos condenados trazaron un plan para matar a la víctima, que vivía con la agente, y que consistía en esperar para la consumación del crimen a que estuviera dormido o descansando.

La presa policía local Rosa Peral que junto a su amante mató a su novio en un triángulo amoroso policial recurre la condena ante Tribunal constitucional

Así, el 2 de mayo de 2017, de madrugada, los amantes asesinos Rosa Peral y Albert López lo mataron de forma violenta en la vivienda que éste compartía con la acusada en Vilanova y La Geltrú.

Después los amantes asesinos Rosa Peral y Albert López utilizaron el teléfono móvil de la víctima varias veces para fingir que hacía su vida con normalidad y llevaron el terminal en funcionamiento, para que delatara su posicionamiento geográfico, a las inmediaciones del domicilio del exmarido de la acusada, con el que ésta mantenía una relación muy conflictiva, con el propósito de involucrarle.

López había participado, en 2014, en la detención en Montjuic de un hombre que acabó muriendo en el proceso. Finalmente, en el momento de los hechos, la víctima estaba suspendida de empleo por haber agredido a un motorista en la carretera de la Rabassada.

Recurso de revisión de la condena

El recurso se fundamentaba en una declaración reciente realizada por Albert López Ferrer, también condenado por los mismos hechos, en la que reconocía ante la Administración penitenciaria su responsabilidad como autor del asesinato.

La defensa consideraba ese testimonio como un hecho nuevo, en los términos previstos en el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para poder plantear un recurso de revisión.

En un auto, ponencia del magistrado Manuel Marchena, la Sala se alinea con el informe del Ministerio fiscal y explica que la nueva declaración prestada por Albert López Ferrer no añade nada a los hechos que la sentencia consideró probados.

El tribunal indica que el testimonio de quien fue declarado coautor del asesinato no exculpa a Rosa María Peral Viñuela «mantiene, como hizo durante todo el proceso, que ella intervino en todas las fases de ejecución delictiva», subrayan los magistrados.

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La Sala recuerda el contexto en que el condenado ha efectuado sus declaraciones, tras un dilatado periodo en prisión y ahora en segundo grado de clasificación, «procede ante la Administración penitenciaria, en fase de ejecución de la pena de prisión, a reconocer los hechos al objeto de expresar la asunción de responsabilidad en la comisión delictiva, como requisito importante para poder comenzar a obtener beneficios penitenciarios o pasos progresivos en su tratamiento penitenciario».

El tribunal rechaza la falta de concreción de la autoría de los hechos que alega la defensa de  Rosa María Peral Viñuela y destaca que el hecho probado «refleja con claridad la participación conjunta de ambos».

En definitiva, la Sala concluye que no existe un hecho nuevo para autorizar la presentación de un recurso de revisión por parte de los amantes asesinos Rosa Peral y Albert López

«El reconocimiento por Albert López Ferrer de su participación en el asesinato de Pedro, justificado años después de su ejecución por la necesidad de demostrar su reencuentro con el ordenamiento jurídico violentado por su acción, no afecta en absoluto a la procesada. Lo que el Jurado declaró probado, avalado en su coherencia interna por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y confirmado por esta Sala al desestimar el recurso de casación en su día formalizado, no se ve, en modo alguno, neutralizado por la declaración vertida ante el órgano administrativo a quien compete otorgar los primeros permisos penitenciarios de Albert López Ferrer».

Añade que no concurren ninguna de las circunstancias exigidas por la LEC para autorizar la interposición del recurso de revisión.

«Lo declarado por Albert López Ferrer no encierra un nuevo hecho o elemento de prueba que, de haber sido conocido, habría determinado la absolución de  Rosa María Peral Viñuela o, en su caso, una condena menos grave».

Precisa que la responsabilidad criminal de ésta ha sido declarada a partir de «más que sólidos fundamentos probatorios que descartan la necesidad de abrir un juicio rescisorio con el fin de absolver a la solicitante o, en su caso, aminorar la duración de la pena en su día impuesta».