Los mozos hacen cumplir la Ley en Lérida a golpe de porra para hacer Justicia con el Sigena

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LÉRIDA (CATALUÑA) ESPAÑA. 11.12.2017- Los manifestantes extremistas separatistas que se concentran fuera del Museo de Lérida para intentar dificultar el traslado de los obras de Sijena a Aragón han vivido momentos de tensión con los Mozos de Escuadra que protegen el dispositivo preparado para llevárselas, que han llegado a utilizar sus porras contra los concentrados. El momento de mayor tensión se ha producido cuando más de un centenar de personas han intentado acceder al perímetro vallado alrededor del Museo de Lérida, lo que ha sido impedido por una barrera formada por decenas de Mossos. Efe.

Lasvocesdelpueblo y Agencias – CUP anunció ayer, domingo 10 de diciembre de 2017, su adhesión a la llamada «tomar un café» ante el Museo separatista de Lérida de la mañana de este lunes. Los agentes del Cuerpo autonómico de Policía español, Mozos de Escuadra, se han puesto las pilas hoy en una excelente actuación policial del cuerpo cumpliendo la sentencia Judicial y haciendo cumplir la Ley en Lérida (Cataluña) para devolver a Cesar lo que es de Cesar; las obras de arte del Real Monasterio de Sigena (Huesca) Aragón, robadas por el régimen supremacista secesionista de la Generalidad de Cataluña. Lérida (España), lunes 11 de diciembre de 2017. Fotografía: LÉRIDA (CATALUÑA) ESPAÑA. 11.12.2017- Los manifestantes extremistas separatistas que se concentran fuera del Museo de Lérida para intentar dificultar el traslado de los obras de Sijena a Aragón han vivido momentos de tensión con los Mozos de Escuadra que protegen el dispositivo preparado para llevárselas, que han llegado a utilizar sus porras contra los concentrados. El momento de mayor tensión se ha producido cuando más de un centenar de personas han intentado acceder al perímetro vallado alrededor del Museo de Lérida, lo que ha sido impedido por una barrera formada por decenas de Mossos. Efe.

Vídeo: Lérida (Cataluña) España. 11.12.2017. Actuación de los Mozos de Escuadra en cumpliento de la sentencia judicial sobre el Sigena

Los extremistas secesionistas, entre ellos muchos simpatizantes ultraviolentos de CUP, que se concentran fuera del Museo de Lérida para intentar dificultar el traslado de los obras de Sijena a Aragón han vivido momentos de tensión con los mossos que protegen el dispositivo preparado para llevárselas, que en un momento han llegado a utilizar sus porras contra los concentrados.

El momento de mayor tensión se ha producido cuando más de un centenar de personas han intentado acceder al perímetro vallado alrededor del Museo de Lérida, lo que ha sido impedido por una barrera formada por decenas de Mozos.

Los Mozos han actuado hoy en Lérida haciendo retroceder a extremistas ultraviolentos de CUP a golpe de porra

Hacia las 9 de la mañana han llegado otras 5 furgonetas de los antidisturbios de los Mozos, que se han unido a la decena de vehículos policiales y decenas de agentes que ya se encontraban en la zona desde esta madrugada.

Los agentes de los Mozos han procedido entonces a cortar parcialmente la Rambla de Aragón, junto al Museo de Lérida, y han hecho retroceder a alguno de los manifestantes que no querían moverse del lugar, a golpe de porra.

Extremistas ultraviolentos de CUP: «España os trata como a perros»

Los extremistas fanáticos han reaccionado a la acción de los Mozos con gritos como «no hace falta pegar» o «España nos trata como a perros».

Así piensan los separatistas ante la evidencia. Las obras del Sigena no pertenecen a los catalanes. Nadie lo discute, incluso la Generalidad separatista lo reconoce aunque insiste en que recuperó las obras de Arte en mal estado. Hoy se ha hecho justicia.

Justicia para Aragón

Técnicos del Gobierno de Aragón se encuentran en el Museo de Lérida desde las 4 de la madrugada para supervisar el traslado de las obras de arte de Sijena, en medio de las protestas de decenas de personas que se han concentrado ante el recinto bajo la lluvia.

El equipo, un perito y personal de la empresa contratada para el transporte de los bienes, será el encargado del embalaje de las 44 piezas, algunas de considerable tamaño, como tres cajas sepulcrales, que deben partir con destino a Aragón.

CUP y el separatismo hacen de escudos humano tal como fue el 1-O

Ayer, domingo, los extremistas ultraviolentos de CUP anunciaron que se sumaban a la convocatoria «Tomar un café» esta madrugada, con las mismas intenciones que hizo el separatismo a vísperas del golpe de estado del 1-O. 

Esta vez, los agentes de los mozos de Escuadra, después del engaño masivo del gobierno cesado del delincuente Carles Puigdemont a este cuerpo policial, se han puesta las pilas desde las primeras horas de esta madrugada.

El juez dio 5 días a los responsables separatistas del Museo de Lérida para entregar las 44 obras de arte restantes; este ultimátum finalizaba a las 12:00 horas de esta madrugada del lunes 11 de diciembre de 2017.

La asociación APUDEBA y una larga lucha para recuperar lo robado por el separatismo catalán

Huesca, 19 de marzo de 2017

Apudepa solicita a la Diputación General que deposite en Sijena los bienes de los museos de Zaragoza y Huesca y que pida al Estado el depósito en Sijena de las tablas conservadas en Madrid y Toledo

Que en el marco del proceso de recuperación del Real Monasterio de Santa María de Sijena la Diputación General de Aragón proceda al depósito en dicho cenobio de los bienes procedentes del mismo que se guardan en los museos de Zaragoza y de Huesca.

Que la Diputación General de Aragón inste al Gobierno de España, o a quien corresponda, a depositar en el Real Monasterio de Santa María de Sijena los bienes procedentes del mismo que se guardan en los museos de Santa Cruz y del Prado.
Y que la Diputación General de Aragón proceda a garantizar su custodia en el Real Monasterio en las mejores condiciones de seguridad y conservación.

En el escrito presentado por Apudepa repasamos las razones que creemos que asisten a nuestra petición:

La Constitución Española consagra, en su artículo 29, el derecho ciudadano de petición individual y colectiva, que está regulado por la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.

Por Real Orden de 28 de marzo de 1923 de la Dirección General de Bellas Artes, publicada en la Gaceta de Madrid en su edición de 5 de abril de 1923, se declaró:

«monumento nacional el Real Monasterio de Sigena, sito en término de Villanueva de Sigena, en la provincia de Huesca, comprendiendo dicha declaración de monumento nacional el templo, el claustro y su sala capitular, el palacio prioral, el refectorio, el dormitorio antiguo, la sala de la Reina y la parte subsistente de la fortificación, quedando desde el momento de tal declaración bajo la tutela del Estado y la inmediata inspección de la Comisión provincial de Monumentos históricos y artísticos de Huesca».

En virtud de la Disposición Adicional Primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, publicada en el Boletín Oficial del Estado en su edición de 29 de junio de 1985, «los bienes que con anterioridad hayan sido declarados histórico-artísticos o incluidos en el Inventario del Patrimonio Artístico y Arqueológico de España pasan a tener la consideración y a denominarse Bienes de Interés Cultural».

Vídeo. llaga el Sigena a Huesca, lunes 11.12.2017

Para la Ley de Patrimonio Histórico Español, según lo dispuesto en su artículo 14, son «bienes inmuebles, además de los enumerados en el artículo 334 del Código Civil, cuantos elementos puedan considerarse consustanciales con los edificios y formen parte de los mismos o de su entorno o lo hayan formado, aunque en el caso de poder ser separados constituyan un todo perfecto de fácil aplicación a otras construcciones o a usos distintos del suyo original, cualquiera que sea la materia de que estén formados y aunque su separación no perjudique visiblemente al mérito histórico o artístico del inmueble al que están adheridos».

El artículo 334 del Código Civil considera “bienes inmuebles” no solamente los que lo son por naturaleza (la tierra, la construcción) o por incorporación (los árboles, las plantas) sino también los bienes inmuebles por su destino, como las máquinas, los instrumentos, los viveros, palomares o colmenas. El apartado 4 del artículo considera “bienes inmuebles” “las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de uso u ornamentación, colocados en edificios o heredades por el dueño del inmueble en tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al fundo».

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, publicada por los Boletines Oficiales del Estado y de Aragón en sus respectivas ediciones de 23 de abril de 2007, establece en su artículo 22 que, «en particular, los poderes públicos aragoneses desarrollarán las actuaciones necesarias para hacer realidad el regreso a Aragón de todos los bienes integrantes de su patrimonio cultural, histórico y artístico que se encuentran fuera de su territorio».

El Estatuto, mediante su artículo 71 (apartado 45), otorga «a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en (…) Patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arqueológica, arquitectónico, científico y cualquier otro de interés para la Comunidad Autónoma, en especial las políticas necesarias encaminadas a recuperar el patrimonio aragonés que se encuentra ubicado fuera del territorio de Aragón».

Hoy, 11.12.2017, Lérida. Los separatistas intentan impedir la aplicación de la Ley sobre el Sigena

El artículo 7 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, prevé la utilización por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de «todos los medios disponibles a su alcance a fin de asegurar el retorno a Aragón de aquellos bienes del Patrimonio Cultural Aragonés que se hallen fuera de su territorio, y elaborará, en colaboración con otras Administraciones públicas, una relación pormenorizada de los bienes que se encuentran en tal situación. Tales bienes forman parte del Patrimonio Cultural Aragonés, siempre que su origen haya sido Aragón y hayan sido desplazados de su territorio».

Desde hace décadas, las principales instituciones culturales del mundo vienen mostrando una creciente preocupación por la necesidad de gestionar el patrimonio cultural de modo que los bienes que lo constituyen puedan alcanzar plenamente su valor social mediante su conservación en el marco de los lugares para los que fueron creados.

Ya la Carta de Venecia, en 1964, destacó la importancia de conservar el patrimonio edificado en su ambiente histórico, tanto en la escala urbana como en la interior. Así, el artículo 7 de este texto fundamental de la doctrina universal en materia de patrimonio cultural declara que “el monumento no puede ser separado de la historia de la que es testimonio ni del ambiente en que se encuentra” y en su artículo 8 que “los elementos de escultura, pintura o decoración que son parte integrante del monumento no pueden ser separados de él más que cuando esta sea la única forma adecuada para asegurar su conservación”.

La Carta fue adoptada por ICOMOS en 1965. A su vez, la Carta de Cracovia, aprobada en el año 2000, proclama que “la intención de la conservación de edificios históricos y monumentos, estén estos en contextos rurales o urbanos, es mantener su autenticidad e integridad, incluyendo los espacios internos, mobiliario y decoración de acuerdo con su conformación original. Semejante conservación requiere un apropiado ‘proyecto de restauración’ que defina los métodos y los objetivos”.

A escala internacional, y no meramente en el ámbito doctrinal, los Estados han ido creando mecanismos para promover el retorno a sus lugares de origen de los bienes culturales trasladados a otros países, ya sea ilícitamente, por conflicto armado o como consecuencia de sistemas políticos y económicos pasados poco sensibles a la necesidad de conservar el patrimonio cultural en su entorno. Así, la Conferencia General de la UNESCO en su 20ª reunión aprobó los Estatutos del “Comité Intergubernamental para Fomentar el Retorno de los Bienes Culturales a sus Países de Origen o su Restitución en Caso de Apropiación Ilícita”, reconociendo en el patrimonio “un valor espiritual y cultural fundamental” de los pueblos.

El Código de Deontología del ICOM para los Museos, aprobado en su redacción actual por la 21ª Asamblea General del ICOM, proclama en su punto 6 que “los museos deben estar dispuestos a entablar un diálogo con vistas a la devolución de un bien cultural al país o comunidad de procedencia. Esto se debe hacer de manera imparcial, basándose no sólo en principios científicos, profesionales y humanitarios, sino también en las legislaciones locales, nacionales o internacionales aplicables, que han de preferirse a las acciones en el plano gubernamental o político”.

El Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Jurídicos, de 3 de enero de 1979, previó la creación de una Comisión Mixta Iglesia-Estado en relación con la gestión del patrimonio cultural en posesión de la Iglesia que aprobó un Acuerdo al respecto el 30 de octubre de 1980. Dicho Acuerdo estableció como base de la cooperación técnica y económica en el tratamiento de los bienes eclesiásticos del patrimonio cultural el principio siguiente: “En cuanto sea posible, los bienes serán exhibidos en su emplazamiento original o natural”.

La voluntad de conservar la plenitud de la riqueza de un Bien Inmueble de Interés Cultural mediante el mantenimiento en el lugar original de su tesoro mueble ha sido una constante en la legislación española en materia de patrimonio cultural. Ya el Real Decreto-Ley de 9 de agosto de 1926, publicado en la Gaceta de Madrid en su edición de 15 de agosto del mismo año, en vigor hasta la aprobación de la Ley de 1985, considera Bien Inmueble, «además de los enumerados en el artículo 334 del Código civil, cuantos elementos puedan considerarse consustanciales con los edificios y formen parte de los mismos o de su exorno, o lo hayan formado, aunque en el caso de poder ser separados constituyan un todo perfecto de fácil aplicación a otras construcciones o a usos distintos del suyo original, cualquiera que sea la materia de que estén formados, y aunque su separación no perjudique visiblemente al mérito histórico-artístico del inmueble a que están adheridos».

También históricamente la normativa sobre museos españoles ha venido a reconocer la necesidad de que el reparto de las colecciones públicas se haga en atención a los más lógicos criterios geográficos.

Así, por ejemplo, el Real Decreto de 20 de marzo de 1867 por el que se crearon los Museos Provinciales para conservar “los objetos arqueológicos pertenecientes a la provincia respectiva”, entendiendo el Real Decreto por “objetos arqueológicos (…) todos los pertenecientes a la antigüedad, a los tiempos medios y al renacimiento, que sirvan para esclarecer el estudio de la historia, del arte o de la industria en las indicadas épocas”. La Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, recoge igualmente en su artículo 14 la consideración de Bien Inmueble del Real Decreto-Ley de 1926 y considera a los Bienes de Interés Cultural una unidad histórica y artística a conservar en su plenitud, respetuosamente con su entorno y con su espacio interior.

El Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de titularidad estatal y del Sistema Español de Museos, en desarrollo de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, otorga en su artículo 7 a “los Ministerios” la facultad de decidir “con criterios científicos la formación y la ordenación de las colecciones estables de los museos que tienen adscritos. Las Órdenes correspondientes acordarán expresamente las asignaciones de estos bienes a los museos de titularidad estatal, la revisión de las mismas, la constitución o el levantamiento de depósitos en instituciones museísticas de cualquier titularidad y en otras instalaciones».

El artículo aclara que «cuando la ordenación afecte a los bienes integrantes de las colecciones estables de museos adscritos al Ministerio de Educación y Cultura que estén gestionados por las Comunidades Autónomas en virtud de convenios, será preceptivo el informe motivado de la Junta Superior de Museos y la Audiencia de la administración gestora”. Es competencia, pues, del Estado, ordenar las colecciones estatales de manera que se atienda a la mejor conservación y exhibición del patrimonio en función de estrictos criterios científicos, en el contexto de valoración social y cultural del patrimonio previsto por la Ley.

El artículo 77 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, concede a la Diputación General la competencia en los museos “de titularidad estatal cuya gestión no se reserve la Administración General del Estado”. Mediante convenio de 2 de junio de 1986 se traspasó a la Diputación General de Aragón la gestión de los museos de Zaragoza y Huesca. Debe entenderse inscrito en el ámbito de la gestión la cesión en depósito de determinados bienes. Tales prácticas son frecuentes, como muestra el ejemplo del depósito en el palacio de la Aljafería de bienes del Museo de Zaragoza.

En el marco de las competencias de protección y tutela de los Bienes de Interés Cultural, la Diputación General de Aragón ha habilitado una serie de instalaciones de conservación de bienes culturales en el Real Monasterio de Santa María de Sijena bajo la dependencia del Museo de Huesca.

Provenientes del legado fundacional de Valentín Carderera se conservan en el Museo de Huesca 4 tablas del retablo mayor del Real Monasterio de Santa María de Sijena (“Encuentro ante la puerta dorada”, “Nacimiento de María”, “Anunciación de María” y “Visitación de María”) y 6 tablas que se atribuyen al retablo de San Juan Bautista del mismo cenobio (“Nacimiento”, “Predicación” y “Degollación” de San Juan Bautista, “Visitación de María”, “Bautismo de Jesús” y la predela.

En 1921 entraron en el Museo de Zaragoza dos tablas pertenecientes al Retablo mayor del Real Monasterio de Santa María de Sijena, con los motivos de “Jesús con la cruz a cuestas” y de “Cristo ante Caifás”. Y en 1922 ingresaron en dicho museo dos tablas pertenecientes al Retablo de San Juan Bautista del Real Monasterio de Santa María de Sijena, con los motivos de “San Juan Bautista predicando ‘Este es el cordero de Dios’” y de “La imposición del nombre a San Juan Bautista”.

También entró a formar parte de los fondos del museo en 1922 la caja funeraria de doña María Ximénez de Cornel, hasta entonces conservada dignamente en la Iglesia del Real Monasterio, como uno más de los miembros elementales integrantes del bien inmueble. En 1927, finalmente, ingresó en el museo la tabla de “Santa Úrsula con las Once Mil Vírgenes”.

Por Orden Ministerial de 18 de mayo de 1959, cuando el Real Monasterio era ya Monumento Nacional (bien inmueble concebido ampliamente según lo dispuesto por el Real Decreto-Ley de 1926), el Estado adquirió otras dos tablas del retablo mayor con los motivos de “La Presentación de María en el templo” y de “La Ascensión de Jesús”.

Dichas tablas fueron extrañamente adscritas ese mismo año de 1959, según criterios no científicos, culturales o sociales, al recién inaugurado Museo de Santa Cruz en Toledo.

En 2003, el Estado adquirió en pública subasta la tabla del retablo mayor con el motivo de “El Nacimiento de Cristo con la Adoración de los ángeles”. Pese a lo dispuesto en el Reglamento de Museos la tabla fue adscrita al Museo Nacional del Prado, donde no se conserva ninguna otra muestra del Real Monasterio de Sijena.

Por decisión judicial en julio de 2016 ingresaron en el Museo de Zaragoza bajo la tutela del Gobierno de Aragón diversas piezas pertenecientes al belén del monasterio, entre ellas una cuna de plata dorada con un niño Jesús de marfil, además de diversos muebles y objetos decorativos en miniatura.

Todos los bienes enumerados pertenecen a una espléndida unidad histórico-artística, un conjunto cultural indivisible que constituye el Bien de Interés Cultural del Real Monasterio de Santa María de Sijena. Dicho monasterio ha sido recientemente acondicionado para la conservación de diferentes obras de arte, entre ellas conjuntos capitales como las pinturas murales de la sala capitular o también muy importantes, como otras tres cajas sepulcrales o fragmentos de los retablos de alabastro.

Además, se conservan ya en el monasterio las piezas devueltas en cumplimiento de sentencia judicial por el Museo Nacional de Arte de Cataluña. Ello quiere decir que el Real Monasterio debe poseer ya las condiciones necesarias para la conservación de obras de arte de enorme importancia. Es evidente que el lugar en el que las obras en este escrito referidas alcanzan su mayor valor cultural y social en el Real Monasterio de Santa María de Sijena.

Es allí donde podrán ser contempladas en su globalidad y en su propio contexto original, y donde la lógica científica y cultural aconseja su agrupamiento.

Por todo ello, Apudepa solicita:

que en el marco del proceso de recuperación del Real Monasterio de Santa María de Sijena la Diputación General de Aragón proceda al depósito en dicho cenobio de los bienes procedentes del mismo que se guardan en los museos de Zaragoza y de Huesca.
Que la Diputación General de Aragón inste al Gobierno de España, o a quien corresponda, a depositar en el Real Monasterio de Santa María de Sijena los bienes procedentes del mismo que se guardan en los museos de Santa Cruz y del Prado.

Y que la Diputación General de Aragón proceda a garantizar su custodia en el Real Monasterio en las mejores condiciones de seguridad y conservación.

Que se entiendan comprendidos en esta petición expresamente los siguientes bienes, sin perjuicio de la identificación que pudiera hacerse de otros materiales:

La tabla del Encuentro ante la puerta dorada, actualmente depositada en el Museo de Huesca.

La tabla del Nacimiento de María, actualmente depositada en el Museo de Huesca.

La tabla de la Anunciación de María, actualmente depositada en el Museo de Huesca.

La tabla de la Visitación de María, actualmente depositada en el Museo de Huesca.

La tabla del Nacimiento de San Juan Bautista, actualmente depositada en el Museo de Huesca.

La tabla de la Predicación de San Juan Bautista, actualmente depositada en el Museo de Huesca.

La tabla de la Degollación de San Juan Bautista, actualmente depositada en el Museo de Huesca.

La tabla de la Visitación de María, actualmente depositada en el Museo de Huesca.

La tabla del Bautismo de Jesús, actualmente depositada en el Museo de Huesca.

La predela del retablo de San Juan Bautista, actualmente depositada en el Museo de Huesca

La tabla de Jesús con la cruz a cuestas, actualmente depositada en el Museo de Zaragoza.

La tabla de Cristo ante Caifás, actualmente depositada en el Museo de Zaragoza.

La tabla de San Juan Bautista predicando ‘Este es el cordero de Dios’, actualmente depositada en el Museo de Zaragoza.

La tabla de la Imposición del nombre a San Juan Bautista, actualmente depositada en el Museo de Zaragoza.

La urna funeraria de doña María Ximénez de Cornel, actualmente depositada en el Museo de Zaragoza.

La tabla de Santa Úrsula y las Once Mil Vírgenes, actualmente depositada en el Museo de Zaragoza.

Las piezas procedentes del belén de Sijena, actualmente depositadas en el Museo de Zaragoza.

La tabla de la Presentación de María en el templo, actualmente depositada en el Museo de Santa Cruz en Toledo.

La tabla de la Ascensión de Jesús, actualmente depositada en el Museo de Santa Cruz en Toledo.

La tabla del Nacimiento de Cristo con la Adoración de los ángeles, actualmente depositada en el Museo Nacional del Prado en Madrid.

MANIFIESTO POR LA VERDAD Y LA RESTITUCIÓN DEL TESORO ARTÍSTICO DEL REAL MONASTERIO DE SIJENA

Huesca (España), 15 de julio de 2017

Apudepa se ha adherido al Manifiesto por la verdad y la restitución del tesoro artístico del Real Monasterio de Sijena, a cuya página enlazamos. En ella las personas y entidades pueden adherirse al mismo.

Manifiesto promovido por el Ayuntamiento de Villanueva de Sijena (Huesca) y aprobado por unanimidad por todos los grupos municipales en el pleno celebrado el 22 de junio de 2016

El Ayuntamiento de Villanueva de Sijena, ante la agitación y protesta de ciertos sectores de la sociedad catalana contra el cumplimiento de la Sentencia nº 48/2015 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Huesca, desea manifestar lo siguiente:

Que siempre ha reivindicado el retorno de los bienes emigrados del Real Monasterio de Sijena en el estricto marco de lo que es un litigio ante los juzgados. Cualquiera que quiera ver en esta controversia un deseo de enfrentar a dos comunidades, Aragón y Cataluña, vinculadas por lazos históricos y fraternales, yerra en sus planteamientos y falta a la verdad.

Que en una sociedad fundada en el Estado de Derecho, el poder ejecutivo (incluyendo todos los gobiernos autonómicos) está siempre sometido al control de los tribunales.

Por lo tanto, sin perjuicio de la crítica que se quiera expresar contra un determinado pronunciamiento judicial, es totalmente ilícito rebelarse contra el pleno cumplimiento de lo dispuesto y ordenado por una sentencia de nuestros tribunales. De aceptar la postura contraria, el Estado de Derecho se quebraría y con ello el modelo de convivencia propio de una sociedad civilizada.

Por lo tanto, dado que la Generalidad de Cataluña y el Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC) han perdido frente al Ayuntamiento de Villanueva de Sijena y el Gobierno de Aragón el pleito que dio lugar a la Sentencia nº 48/2015 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Huesca, de 8 de abril de 2015, y teniendo en cuenta que el Decreto de ejecución provisional 87/2015, de 24 de mayo, de ese mismo Juzgado ha ordenado lícitamente la ejecución provisional de la Sentencia, el Gobierno catalán y el MNAC deben respetar, acatar y cumplir la Sentencia, sin perjuicio de los recursos que estimen oportuno interponer.

La Sentencia declara la nulidad de diversas ventas del tesoro artístico del Monasterio de Sijena producidas en 1983, 1992 y 1994, y ordena la restitución de estos bienes, ilegalmente vendidos, al Monasterio de Sijena, del cual forman parte consustancial e inseparable, desde que en 1923 el Estado declaró el Monasterio como Monumento Nacional. Debe recordarse que el Monasterio de Sijena es panteón real y fue la primera sede del Archivo de la Corona de Aragón, hasta que el rey Jaime II lo trasladó a su actual sede en Barcelona.

¿Por qué fueron declaradas nulas dichas ventas? Porque no se recabó el obligado permiso de la Dirección General de Bellas Artes en la primera venta, y del Gobierno de Aragón en la segunda y tercera venta, vulnerando de plano las leyes de patrimonio cultural vigentes.

Pero, además, en la Sentencia del Juzgado nº 1 de Huesca y en el procedimiento se ponen de manifiesto hechos que han sido deliberadamente ocultados a la ciudadanía de Cataluña por aquellos que incitan a la desobediencia en el cumplimiento de dicha Sentencia:

Que la persona jurídica que vendió los bienes en litigio, no fue la Comunidad de monjas sanjuanistas de Sijena, que tenía su representación legal en su última priora, doña Angelita Opi, sino que fue otra persona jurídica distinta, la Comunidad de monjas de Valldoreix (Barcelona), que no era legalmente propietaria de esos bienes.

Que en las referidas ventas se solicitó permiso eclesiástico a la Santa Sede para su enajenación, pero sin que nada se le advirtiera de qué bienes de trataba y por qué se disponía de los mismos. En definitiva, que en la primera venta se le ocultó a la Santa Sede que se vendían los bienes del Monasterio de Sijena, que era Monumento Nacional; y en las otras se falsearon documentos para simular que las Comunidades de Sijena y Valldoreix se habían fusionado, lo que no era cierto.

De saber la Santa Sede que el Monasterio de Sijena era un Monumento Nacional, hubiese condicionado su autorización a dichas ventas a la previa autorización del Estado (en la primera venta) y del Gobierno de Aragón (en las otras dos), dado que eran las dos instituciones competentes para tutelar el monumento.

Que los contratos que se firmaron fueron simulados, al no probarse en el pleito que se pagara el precio convenido y, de hecho, tampoco la Comunidad sanjuanista de Sijena recibió ningún dinero, siendo por lo tanto nulos.

Que no se hicieron al menos dos tasaciones del precio, como lo exige el Derecho Canónico, pues solo hubo una tasación nada más, precisamente realizada por la Generalidad de Cataluña, junto con el Director del entones Museo de Arte de Barcelona, fijando, además, unos precios ridículos y alejados del precio de mercado para tan valiosas piezas y, sin duda, muy convenientes para quien iba a ser a la vez el “comprador” de dichas obras de arte.

Y, finalmente, porque la venta tenía una clara causa ilícita que era el “vaciamiento” de un monumento nacional sin las debidas autorizaciones de las administraciones competentes. Que respecto a la pretendida “unidad” de las colecciones del Museo de Lérida

y del MNAC, dichas colecciones carecen de verdadera eficacia jurídica para retener una propiedad ajena. Las colecciones, por muy legítimas que sean, se hacen con piezas propias, no con piezas ajenas. Si una sentencia demuestra que una pieza integrada en una colección no es propiedad del museo en cuestión, dicho museo debe devolverla a su dueño con el consiguiente efecto jurídico de que esa pieza es como si nunca hubiese formado parte de la colección.

Así se demostró en el caso del Museo Británico, que tiene por ley prohibido disgregar sus colecciones, dictaminando el Tribunal Supremo inglés en el caso de los herederos del Dr. Feldmann contra el Museo Británico, en su Sentencia de 27 de mayo de 2005, que si una sentencia demuestra que una pieza que forma parte de la colección resulta que en verdad no es propiedad del museo en cuestión, el museo debe devolverla a su dueño, con el consiguiente efecto jurídico de que esa pieza es como si nunca hubiese formado parte de la colección.

Esto mismo ha resuelto el Tribunal Supremo español en varias Sentencias de fecha 26 de mayo de 2015, al pronunciarse sobre la colección del Museo de Lérida, señalando que la catalogación catalana como colección es meramente provisional y no tiene efectos jurídicos para retener piezas de propiedad ajena, sin que, por lo tanto, la colección pueda prevalecer frente a los legítimos deseos del propietario de retirar una pieza, que es suya, con el fin de llevársela consigo fuera de Cataluña.

Que en 1998 el Gobierno de Jordi Pujol, al declarar “PATRIMONIO CATALÁN”, como figura de protección, todas las piezas del Monasterio de Sijena que se encontraban en el Museo Diocesano de Lérida, incurrió en una grave IRREGULARIDAD ADMINISTRATIVA, ya que se encontraban previamente afectadas por la declaración de 1923 con la categoría de protección más alta, “MONUMENTO NACIONAL”, y ni siquiera se notificó personalmente dicha colección catalana a sus legítimos propietarios para permitirles impugnarla, entre ellos, varias parroquias aragonesas y el Museo del Prado, que tiene varios cuadros prestados al Obispado de Lérida pero que son propiedad de la pinacoteca madrileña, y cuando el Museo del Prado los reclame, se le tendrán que devolver sin excusas.

Ni la Generalidad de Cataluña ni el MNAC compraron legalmente las piezas del tesoro artístico de Sijena y, por lo tanto, tienen el inexcusable deber de restituirlas al Monasterio de Sijena, al que legalmente pertenecen.

No es cierto que las monjas de Sijena quisieran que sus bienes se quedaran en Lérida, Barcelona, o en cualquier otro lugar. Todo lo contrario, ellas nunca quisieron marcharse del Monasterio de Sijena y solo se trasladaron a Barcelona, en diciembre de 1969, porque el entonces obispo de Lérida, don Ramón Malla, aludiendo a la necesidad de realizar unas obras en la residencia del Monasterio, así se lo ordenó; momento que éste aprovechó para retirar las piezas que se hallaban en el cenobio.

La estancia de las monjas en el Monasterio sanjuanista de Valldoreix no fue ni querida, ni placentera, y siempre suspiraron por retornar a Sijena con todos sus bienes.

Que no es cierto (como se está difundiendo por Cataluña) que el Monasterio de Sijena perteneciera al Obispado de Lérida desde hace 800 años. Sijena tuvo prelatura independiente (la Priora de Sijena no conocía más superior que el mismo Papa) desde 1188 hasta 1851 (663 años) y, por lo tanto, sólo dependía de la Santa Sede.

A partir de 1870 se hace efectivo el CONCORDATO DE 1851 entre Pio IX e Isabel II, por lo que, a partir de entonces, el Monasterio de Sijena le debe “obediencia en lo religioso” al nuevo Ordinario, que es el Obispo de Lérida, pero el Monasterio sigue siendo “PROPIETARIO” DE TODOS SUS BIENES: 1870-1995 (125 años). En septiembre de 1995 pasa al Obispado de Barbastro-Monzón, pero, ni que decir tiene que el Monasterio sigue siendo “PROPIETARIO” DE TODOS SUS BIENES: 1995-2016 (21 años).
Este Manifiesto se abre a todos aquellos ciudadanos, personas jurídicas, asociaciones, instituciones, sindicatos o partidos políticosque lo quieran suscribir en defensa de nuestro patrimonio.

En Villanueva de Sijena, a 22 de junio de 2016

Apudepa condena la desobediencia de la Generalitat y, ante la gravedad de los hechos, solicita a la jueza que ordene el auxilio de la fuerza pública para trasladar los bienes al monasterio de Sijena

Huecas (España), 20 de julio de 2016

Hoy se ha cumplido el plazo para que la Generalitat de Catalunya entregara a la Diputación General de Aragón el plan de traslado de las piezas que, en ejecución de sentencia, deben ser restituidas al Real Monasterio de Sijena. El incumplimiento de lo prescrito por la autoridad judicial constituye un grave desacato ante el cual Apudepa muestra su más enérgica condena.

Puesto que con este acto de desobediencia la Generalitat demuestra con hechos su voluntad de incumplir la entrega de las piezas antes del día 25, la Asociación solicita a la jueza competente que, en virtud del artículo 701 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ordene el auxilio de la fuerza pública para recoger los bienes objeto de ejecución y trasladarlos al Real Monasterio de Santa María de Sijena.

La Generalitat muestra con este gesto su desprecio a la justicia y al valor cultural del Real Monasterio, y su insensibilidad hacia el pueblo de Villanueva de Sijena. Apudepa muestra todo su apoyo al ayuntamiento, considera inadmisible una sola afrenta más y urge la adopción de medidas que eviten nuevas dilaciones y estratagemas.

Sigena, herida de guerra y conflicto cultural, no nacional

Huesca (España), 3 de junio de 2016

Son suficientemente conocidos los antecedentes del conflicto de los bienes de Sijena, por lo que nos permitiremos obviarlos aquí en aras de la concisión. Finalmente, los tribunales han considerado que las ventas de los bienes realizadas en los años 80 y 90 fueron nulas de pleno derecho y que, en consecuencia, los objetos deben ser reintegrados a su lugar de origen, el Real Monasterio de Santa María de Sijena, que desde 1923 es Monumento Nacional y, por tanto, un conjunto cultural unitario, indivisible, y legalmente protegido.

El 25 de julio las obras tristemente sacadas de su contexto histórico y artístico tendrán que haber regresado al lugar del que nunca debieron salir.

Este conflicto, que se enmarca en uno mayor relacionado con el patrimonio emigrado, suele ser considerado en su vertiente territorial (en el sentido de nacional). De modo que parece que las partes que se enfrentan son “los aragoneses” por un lado y “los catalanes” por otro. Es algo que, a los amantes del patrimonio cultural, no deja de extrañarnos.

Nos sorprende que no exista un conjunto mayor de personas capaces de analizar la cuestión en estrictos términos culturales, patrimoniales, artísticos y arquitectónicos.

Creemos firmemente que para defender la restitución del Real Monasterio de Santa María de Sijena no es necesario ser aragonés, ni catalán, ni español, ni nada de nada, más allá de persona conocedora del problema y sensible al patrimonio cultural. Claro: al defender esto nosotros somos sospechosos porque formamos una asociación de ámbito aragonés.

Nosotros sabemos bien que si el caso fuera el contrario, el de un monasterio en tierras catalanas despojado de su más íntimo ser por operaciones de desintegración, con traslado incluido a museos aragoneses, defenderíamos sin duda su vuelta al monasterio de origen. Es posible (eso no lo sabemos, tendríamos que ponernos en la situación para observarnos) que nos diera pena que, tras haber sido valoradas dichas piezas en nuestro entorno, después de haberlas custodiado dignamente y haberlas integrado en discursos museísticos de centros cercanos, sintiéramos cierta pena ante el regreso.

Es posible, no lo sabemos, los sentimientos son así. Pero no nos cabe duda que nuestra manera de comprender y amar el patrimonio cultural nos guiaría en última instancia a la defensa del retorno.

Por diversos motivos de tipo cultural, pero también social, que hemos expresado muchas veces pero que volvemos a explicar aquí. No queremos decir con ello que quienes se oponen a la devolución son personas insensibles al patrimonio, ni mucho menos, pero sí que creemos que son personas que anteponen al enfrentarse a la cuestión del patrimonio motivos que no son patrimoniales ni sociales.

Entendemos que existe una razón cultural de tipo principal que, a quienes conocemos bien el patrimonio, nos resulta suficiente: el bien cultural (al menos el antiguo) no es un objeto abstractamente comprensible, limitado en su materialidad y fácilmente trasladable.

El bien cultural (al menos el antiguo) es, además de un objeto de disfrute estético y una pieza histórica, parte integrante de una red de relaciones y significados que no se agota en sus límites físicos sino que, por el contrario, se extiende en torno de sí en el contexto espacial y en la función.

El Real Monasterio de Santa María de Sijena es espacio artístico e histórico de primer nivel. Fue incomparable. Lamentablemente en su estado actual es una herida más de la Guerra Civil Española.

Fue incendiado y saqueado en el verano de 1936 por tropas anarquistas procedentes de Barcelona, que iban a Zaragoza para luchar contra la salvaje y criminal sublevación militar que sumió a España en un infierno de tres años y en una oscuridad de décadas. Sijena es una herida de guerra. Perdió entonces (para siempre en aquel estado de esplendor) su inigualable sala capitular, el imponente palacio prioral, su plenitud en cuanto que obra arquitectónica y total.

Los responsables del crimen fueron quienes lo cometieron directamente, y también quienes permitieron que se desatase esa furia destructora mediante la desestabilización del estado de derecho. La desintegración de Sijena tiene naturaleza bélica.

No únicamente porque fuera a consecuencia de la guerra la destrucción y el traslado de piezas tan importantes como las pinturas murales, sino porque todas las pérdidas posteriores hubiesen sido imposibles en un conjunto bien conservado, como lo era hasta 1936 y legalmente protegido, como lo era desde 1923.

Es cierto que antes de la guerra ya se habían producido ventas de bienes culturales, pero se trató de ventas puntuales anteriores, en todo caso, a la protección estatal mediante la catalogación como Monumento Nacional.

Las comunidades humanas para las que el Real Monasterio es un depósito memorial principal tienen razones para sentir como propia la herida de Sijena. Son comunidades diversas, con intereses también diversos y visiones muchas veces diferentes, todas ellas legitimadas para sentir Sijena.

Por una parte, sin duda y tal vez en primer lugar, la comunidad local, la de las personas que viven Sijena desde que nacen o desde que allí viven. También los pueblos del entorno, las comarcas cercanas, que tienen en Sijena un hito de su paisaje histórico. La comunidad aragonesa, por supuesto, que guarda en Sijena una parte importante de su historia.

También una comunidad más amplia conformada por los estados y territorios de la Corona, entre los que destaca Cataluña por su cercanía, entre otras cosas. No en vano fue Sijena la primera sede del archivo real, más tarde trasladado a Barcelona, y el lugar de enterramiento de un rey de Aragón y conde de Barcelona.

También forma parte Sijena de comunidades más amplias, la española, la europea y, en suma, la comunidad humana en última instancia. Independientemente de que se forme parte de una comunidad o de otra, o de diversas a la vez, a nuestro modo de ver, las razones culturales, patrimoniales, artísticas y arquitectónicas, no varían.

A quienes nos interesa el arte, el patrimonio, y concretamente el Real Monasterio, lo que racionalmente puede importarnos es que un bien de la máxima importancia sea restituido en la medida de lo posible en su belleza original y en su plenitud artística e histórica, sin alterar, claro, su autenticidad.

¿Qué más da dónde viva uno, o haya nacido, para querer que un bien arquitectónico de belleza máxima sea recuperado en lo posible?

Téngase presente lo que antes decíamos: no se trata únicamente de restituir en su plenitud el bien arquitectónico que radica en Sijena, se trata también de restituir en su plenitud los bienes culturales que ahora se encuentran fuera, que también se han visto violentamente disociados de su naturaleza (tanto como el propio edificio), de su carácter histórico, de su compleja unidad artística.

En estrictos términos patrimoniales, históricos y artísticos, la restitución del Real Monasterio no es solo en beneficio del edificio sino también de su tesoro.

Este razonamiento cultural, el que a nosotros interesa, es completamente independiente de lo “nacional”. En Apudepa sentimos como propias todas las luchas por la reintegración de los conjuntos culturales dispersos por motivos bélicos (como es el caso de Sijena) o coloniales.

Pedimos el regreso al Partenón de sus frisos, el retorno a Egipto de sus bienes, la devolución a Cataluña de los documentos antes conservados en Cataluña, o de los bienes legal o ilegalmente expoliados a los pueblos, y no nos hace falta para ello ser griegos o egipcios.

Se dirá, tal vez, que este discurso pone en serios problemas la cultura museística de la modernidad. Creemos que, en buena parte, así es. Creemos que debe iniciarse (o extenderse) una reflexión general sobre lo que supone para el territorio la acumulación de su riqueza en los centros urbanos.

Y ahí sí se nos puede juzgar por nuestras acciones: En Apudepa hemos pedido reiteradamente el regreso a Sijena no solo de los bienes que se encuentran en Lleida o Barcelona, no solo de los que se encuentran en Toledo o Madrid, sino también de los que se encuentran en el mismo ámbito de acción de la Asociación, en Zaragoza y Huesca. Por los mismos motivos, sin que resulte preferente un retorno que otro.

Por las mismas razones culturales deberían devolverse las obras de los museos a todos los pueblos. Así es.

No nos oponemos. Si somos más activos en el caso de Sijena que en otros también insertos en nuestro ámbito de acción no es por razones culturales sino por cuestiones prácticas: en primer lugar porque el pueblo de Sijena, a diferencia de otros pueblos, lleva décadas clamando por su patrimonio, y para nosotros es importante la voluntad y la lucha local.

En segundo lugar porque Sijena es un lugar especial en algunos aspectos: un conjunto unitario de enorme riqueza artística cuya seguridad y condiciones de conservación pueden garantizarse fácilmente y sin coste desproporcionado. Y también, es cierto, porque en Sijena la posibilidad está abierta fruto de un conflicto legal.

Los bienes culturales entendidos en su dimensión social son, además de objetos de deleite estético, de reconocimiento histórico y de depósito memorial, una fuente de riqueza material y, por tanto, también un legítimo activo de la sociedad que lo posee.

¿Es justo, entonces, que el mundo rural se vea sistemáticamente despojado de la riqueza que creó? Así entendido, el conflicto no es entre naciones sino entre la sociedad rural y la urbana, no entre Cataluña y Aragón sino entre Villanueva de Sijena y Los Monegros, por un lado, y Zaragoza, Huesca, Madrid, Toledo, Barcelona y Lérida, por otro. Ojo: también hay motivos racionales que deben mediar en un debate sobre «desmuseificación».

El hecho de que las obras de arte estén concentradas en equipamientos de las ciudades presenta ventajas de conservación, de seguridad y de exposición (no en lo relativo al “discurso museístico”, mucho menos interesante que el discurso original), aunque en nuestra opinión son más las desventajas. Pero ese debería ser el debate.

La herida de Sijena constituye, por tanto, un conflicto de memoria histórica vinculado a la Guerra Civil Española y a sus consecuencias, y a la necesidad de justicia y reparación.

Es también un conflicto de naturaleza cultural vinculado a la comprensión de la obra de arte, del bien patrimonial, de la conservación y protección de su plenitud. Y es también un conflicto de naturaleza social, vinculado a los procesos de acumulación de la riqueza en el medio urbano y de desposesión del medio rural.

En estos tres ejes nos gustaría encuadrar nuestra participación en el debate. También es un conflicto legal, claro, pero ese debe ser integrado mediante conceptos jurídicos y los tribunales ya lo han hecho o lo están haciendo.

Es cierto que, a mucha distancia de lo anterior, cabría plantear la cuestión de la comunidad nacional a la que el arte pertenece esencialmente. Para nosotros es el último de los escalones del conflicto, el más artificial y el menos abordable racionalmente. También el menos importante.

A nosotros nos interesa el patrimonio, la arquitectura, la justicia social, la vertebración territorial y la distribución de la riqueza. Y es por eso por lo que defenderíamos tanto el traslado de las pinturas de Boí a Boí como el de las pinturas de la sala capitular a Sijena si estuvieran en Zaragoza. Ojalá pudiéramos contribuir a que la reflexión discurriera por estos cauces.