Efe – ¿Cuál es el recorrido legal de un menor extranjero que viaja solo cuando llega a España? ¿Se le otorga directamente la residencia española o se requieren ciertos requisitos? ¿Quiénes son responsables de la protección de estos menores? Estos son los pasos del itinerario de un mena. Madrid (España), martes 6 de agosto de 2019.
1-. ¿Qué es un MENA? Es un Menor Extranjero No Acompañado (MENA), es decir, un joven de menos de 18 años que llega a territorio español sin un adulto responsable que lo acompañe.
2-. Cuando no hay dudas sobre su edad, y es menor, queda bajo la tutela de la comunidad autónoma donde se encuentre y es ingresado en un centro de menores donde se inicia su proceso de acogida e identificación.
3-. Si no está clara su edad, porque no suelen llevar documentación, se les practica diversas pruebas -como radiografía de la muñeca- para determinarla, bajo la supervisión de la Fiscalía de Menores.
4-. Una vez confirmado que es menor, se inscribe en el Registro de Menores no Acompañados y se inicia un proceso similar a si se hubiera encontrado un niño español: comprobar si tiene padres que puedan hacerse cargo de él y, si no es así, queda bajo la tutela de la administración autonómica.
5-. La política sobre menores extranjeros no acompañados está orientada al retorno del menor a su país de origen, bien con su familia o bien en un centro de acogida de menores de su país, siempre que ello constituya el interés superior del menor y se verifique que no existe riesgo o peligro para la integridad del niño, según la ley.
6-. Corresponde a la Administración General del Estado, conforme al principio de reagrupación familiar del menor, después de haber oído al niño y previo informe de los Servicios de Protección de Menores, resolver lo que proceda sobre el retorno a su país de origen o donde estén sus familiares o, en su defecto, sobre su permanencia en España.
7-. A aquellos niños que permanezcan en territorio español, se les dará autorización de residencia y mientras se completan los trámites, pueden cursar aquellas actividades o programas de educación o formación, dentro de su proceso de integración.
8-. En el caso de menores tutelados por la entidad de protección que cumplan 18 años sin haber obtenido la citada autorización de residencia y que hayan participado adecuadamente en las acciones formativas y otras actividades para favorecer su integración social se recomienda la concesión de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.
9-. Cuando cumplen 18 años, dejan de estar tutelados por la administración y salen de los centros y solo algunas ONG e instituciones disponen de programas de apoyo para estos jóvenes adultos.