Redacción.- Barcelona (España), miércoles 27 de noviembre de 2019. Los sindicatos han exigido hoy en toda España, concretamente ante las delegaciones de Gobierno regionales como la de calle Mallorca de Barcelona (Cataluña), excepto en la capital de España donde UGT y CCOO han movilizado sus delegados sindicales «frente al Congreso de los Diputados», la «derogación de la Reforma laboral del expresidente de Gobierno, Mariano Rajoy Brey (PP), que permite, entre otras cuestiones, despedir a un trabajador por estar de baja médica durante 8 días.
VIDEOS. Barcelona, 27.11.2019.
Adjuntamos, a continuación, las imágenes de la concentración de los delegados sindicales catalanes y sus respectivos sindicatos UGT y CCOO hoy ante la Delegación de Gobierno de España en Barcelona.
Los delegados y sus sindicatos no descartan acudir al Tribunal de Justicia de la Unión Europeo (TJUE) después de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) contra un trabajador por estar más 8 días de baja.
«Iniciar de forma coordinada acciones judiciales hasta donde sea posible llegar frente a los despidos basados en bajas médicas, instando al órgano judicial a que plantee la cuestión prejudicial a fin de llegar hasta el Tribunal de Justicia de la Unión Europeo (TJUE)», concretan al considerar que con la Reforma laboral de la crisis económica que sufrió el Pueblo español los años 2010 y 1015, «cuando una persona trabajadora ha estado de baja médica justificada más del 20% de su jornada laboral de dos meses (por ejemplo 8 días sumados de bajas no derivadas de una enfermedad grave si han supuesto el 5% de los días hábiles en los últimos 12 meses anteriores, es decir 11,25 días en una jornada de 1.800 horas) puede ser despedida por la empresa, suponga o no esa baja incidencia alguna en la productividad de la empresa porque esta referencia fue eliminada por la Reforma Laboral».
Manifiesto conjunto UGT y CCOO
«27 Noviembre, movilízate.
#NoAlDespidoPorEnfermar
ARGUMENTARIO DE CAMPAÑA
UGT y CCOO llevamos mucho tiempo pidiendo la derogación de la Reforma Laboral del PP por muchos motivos.
Sentencia del Tribunal Constitucional (TC), gota que ha colmado el vaso.
Insistimos en que la Reforma Laboral supone un daño profundo a los derechos y es un lastre para la redistribución de la riqueza.
«Una nueva crisis» → Los que quieren mantener sus privilegios, vuelven con la excusa de una nueva crisis.
Quieren mantener la Reforma Laboral.
Defienden que sin la Reforma Laboral se volverían a perder miles de empleos.
ES MENTIRA:
La Reforma Laboral NO ayudó a la recuperación de empleo.
Más de 1.280.000 empleos se perdieron en los años 2012 y 2013 aprobada ya la Reforma Laboral. Solo volvieron a crearse con la recuperación económica.
Fomentó la precariedad, aumentando en más de 3 puntos la tasa de temporalidad que ya era la primera de Europa.
27 de noviembre. ARGUMENTARIO NO al despido por enfermar
Derogación sí o sí
Si mantenemos la Reforma Laboral, nos veremos abocados a reducción drástica de empleo y a la depauperación, al sometimiento a la pobreza y exclusión social de una capa cada vez más grande de trabajadores
Indispensable derogar la Reforma Laboral:
Porque la actual regulación de la ultractividad permite que una vez pasado el tiempo de vigencia de un convenio los trabajadores pierdan sus derechos y se vean obligados a pactar por debajo de sus condiciones anteriores, protegiendo un verdadero chantaje empresarial (CASO ENDESA).
Porque la prioridad del Convenio de empresa y la actual regulación del proceso de desenganche del convenio, facilita que empresas como las multiservicios y otras que practican el dumping social, no apliquen el salario y el resto de las condiciones del convenio del sector, fomentando el empobrecimiento de la clase trabajadora y la competencia desleal, generalizando el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) como salario base.
Porque se descausalizó el despido colectivo y se eliminó el control previo de la Autoridad Laboral, favoreciendo que:
Empresas con beneficios puedan acudir al mismo ante una mera reducción temporal en sus ingresos.
El despido colectivo se ha convertido en un mecanismo sencillo de abaratar costes, sin que se respete de forma alguna el derecho constitucional al trabajo (35 Constitución Española).
Porque teniendo que ser por su propia naturaleza el último recurso en situaciones de agonía empresarial en la actualidad es un medio al que la empresa puede recurrir en paridad a cualquier otro (modificación de condiciones, reducción de jornada, etc.)
Porque la reducción de la indemnización por despido improcedente no ha tenido utilidad alguna (45 frente a 33 días, máximo 42 frente a 24 semanas) salvo de abaratar el despido y convertirlo en un medio de reestructuración más atractivo para la empresa.
Porque se desnaturalizó el trabajo a tiempo parcial, permitiendo la realización de horas extraordinarias y restando rigor a una regulación que ya en si misma tenía agujeros suficientes para amparar un fraude que es una constante en el actual mercado de trabajo (la realización de jornadas fraudulentas por encima de lo pactado). Sentencia del Tribunal Constitucional
Último agravio para los trabajadores y trabajadoras.
Tribunal Constitucional ampara alguno de los aspectos más sangrientos de la actual regulación laboral.
Considera cuando una persona trabajadora ha estado de baja médica justificada más del 20% de su jornada laboral de dos meses (por ejemplo 8 días sumados de bajas no derivadas de una enfermedad grave si han supuesto el 5% de los días hábiles en los últimos 12 meses anteriores, es decir 11,25 días en una jornada de 1.800 horas) puede ser despedida por la empresa, suponga o no esa baja incidencia alguna en la productividad de la empresa porque esta referencia fue eliminada por la Reforma Laboral.
Es un castigo directo e individualizado al trabajador por estar enfermo.
Sentencia pone encima de la mesa lo peor de la Reforma Laboral:
Pone por encima de la salud (Artículo 43 Constitución Española), y el derecho al trabajo (Artículo 35 Constitución Española) una sesgada y amplísima interpretación de la libertad de empresa (Artículo 38 Constitución Española) que incluye a juicio del Tribunal Constitucional la gestión de absentismo y la defensa de la productividad.
NO aclara en qué consiste ésta y como ayuda a la productividad de la empresa que un trabajador enfermo contagie a sus compañeros una gripe o que su rendimiento sea inexistente o se accidente si acude enfermo al trabajo.
Solo los votos particulares (3 de 4 magistrados) salvan la dignidad del Tribunal Constitucional, observando:
El despido vía art 52 d) vulnera el derecho a la permanencia al trabajo y el derecho a la salud.
Puede suponer una discriminación indirecta y, por lo tanto, prohibida a la mujer porque ésta se encuentra en una situación más proclive y expuesta a las bajas de corta duración.
El art. 52 d) impone un despido sin causa justa vulnerando los arts. 4 y 6.2 del Convenio 158 OIT.
ACCIONES DE UGT Y CCOO
No nos vamos a quedar impasibles ante estas injusticias, y vamos a actuar
Algunas medidas:
Iniciar de forma coordinada acciones judiciales hasta donde sea posible llegar frente a los despidos basados en bajas médicas, instando al órgano judicial a que plantee la cuestión prejudicial a fin de llegar hasta el Tribunal de Justicia de la unión Europea (TJUE).
Acudir a las instancias internacionales posibles en reclamación de los derechos vulnerados (Comisión Europea y otros…).
Explorar todas aquellas vías que fuera necesario.
CONCENTRACIONES DELEGADOS SINDICALES 27-N:
Madrid: frente al Congreso de los Diputados.
Resto de las comunidades: frente a las delegaciones del gobierno y audiencias provinciales».