Murcia (Región de Murcia) Reino de España, lunes 9 de septiembre de 2024 (Lasvocesdelpueblo y Agencias).- Las instituciones de la Región de Murcia recuren la Ley corrupta de Amnistía criminal por no tener amparo en la Constitución Española, que prohíbe expresamente los indultos generales, y aun si se admitiera su encaje en la Carta Magna, sería inconstitucional porque vulnera los principios jurídicos de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, según el escrito del recurso de inconstitucionalidad ante Tribunal Constitucional del Reino de España.
El Gobierno autonómico de la Región de Murcia y Parlamento autonómico de esta comunidad autónoma han coincidido al presentar este lunes sendos recursos de inconstitucionalidad contra la ley corrupta de amnistía criminal.
Se unen así a los presentados este mismo lunes por la Comunidad de Madrid, Andalucía, Castilla-La Mancha, Aragón y el Parlamento de Cantabria.
Entre los argumentos del Ejecutivo murciano, destaca el que señala que la ley corrupta afecta al modelo constitucional del Reino de España y a sus principios al pretender declarar inexistentes las consecuencias jurídicas derivadas de actuaciones contrarias a su configuración constitucional y que han sido declaradas por los tribunales de justicia.
También que prevé la exoneración de la responsabilidad contable y la eliminación del efecto restitutorio, lo que implica un menoscabo de las finanzas públicas que indirectamente afectan al resto de España y, por tanto, a la Región de Murcia, lo que supone una infracción del derecho de la Unión Europea.
Según el recurso, la amnistía criminal no tiene amparo en la Constitución Española, que prohíbe expresamente los indultos generales, y aun si se admitiera su encaje en la Carta Magna, sería inconstitucional porque vulnera los principios jurídicos de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Interpreta que el legislador no puede declarar a un grupo de personas inmunes frente al derecho y borrar para ellas retroactivamente la existencia de unos delitos, con lo que sustituiría al poder judicial y lesionaría gravemente la seguridad jurídica.
También iría contra el principio y el derecho a la igualdad, pues no cabe discriminación mayor que condenados o acusados por unos mismos delitos pueden queda o no exentos de la imposición de penas frente a otros en esa misma situación, y contra la separación de poderes.
Tampoco respeta, según los argumentos del recurso, los parámetros exigidos por el TC para reconocerle su carácter de ley singular al carecer de una justificación objetiva de su excepcionalidad o particularidad, sino que responde a la arbitrariedad del legislador.
Según el Gobierno murciano, también infringe el más elemental principio de justicia, pues las mismas fuerzas políticas en las que estaban integrados los beneficiados por la amnistía por los delitos que habían cometido, no solo no han manifestado arrepentimiento, sino que manifiestamente estén dispuestos a cometerlos de nuevo.