Nace en Barcelona «Asamblea Nacional Española» para «promover» la idea España

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Redacción – La nueva entidad española nace también para «luchar contra los nacionalismos (separatismos)» en toda Europa. Los socios fundadora de la nueva asociación española han presentado este domingo su proyecto «Asamblea Nacional Española» en el Salón Constitucional Aixeca’t de la Vía Layetana de Barcelona (Ed. Nervión). Se trata de una idea la española vecina de Cataluña Paula Fiestras Casillas, Secretaria de la entidad; de también los españoles, Miguel Martínez Velasco, presidente de la Asamblea Nacional Española; y Pau Guix, vicepresidente de la (ANE), quienes pretenden «promover» la idea España tanto en todo el territorio Nacional como en el resto del mundo. Barcelona (España), domingo 11 de noviembre de 2018. Fotografía: BARCELONA (ESPAÑA), 11.11.2018. Vista general de la sala del Edificio Nervión de la Vía Layetana de Barcelona donde los socios fundadores de la nueva entidad española «Asamblea Nacional Española» (ANE). En la imagen de izquierda a la derecha la secretaria general Paula Fiestras; el presidente de ANE, Miguel Martínez Velasco; y el vicepresidente, Pau Guix. Lasvocesdelpueblo

Vídeo. Primera parte. Barcelona, 11.10.2018. Los socios fundadores de «Asamblea Nacional Española» (ANE) presenten su proyecto. 

El edificio «Nervión» ha acogido esta mañana el acto de presentación de «Asamblea Nacional Española» ante la nueva amenaza de los «nacionalismos» en muchas regiones de países europeos, entre ellos, Cataluña. La entidad, que estará presente en todos los frentes allá donde está el nacionalismo -ha explicado su presidente fundacional Miguel Martínez Velasco señalando al origen del nacimiento de los llamados ‘Comités de Defensa de la República Catalana’ (CDR): «Cuba, donde los CDR fueron a decir que en España no hay libertad»- para un «cambio frente a los nacionalismos en toda Europa» y resto del mundo.

La ANE es una asociación «transversal» con gente de todas las ideologías. «Para que quede bien claro, no nos financia nadie»; nos financiamos con nuestras cuotas. La entidad también se financiará con los «Crowfounding» (peticiones de financió de proyecto o causa» de la plataforma de más de 12 millones de personas que lleva este nombre.

Vídeo. Segunda parte. Barcelona, 11.10.2018. Presentación de Asamblea Nacional Española.

Precisamente su vicepresidente Guix ha dicho que la llamada «Ley D’hondt» ha fracasado y España debería pasar a «un voto, una/o española/o». Insiste en que no debe ser una idea defendida solo con uno o dos formaciones, tal como se puede constar en la actualidad con dos formaciones «extraparlamentaria, uno es de derechas, VOX; otro es del centro izquierda, Centro Izquierda de España (IDecide)». La entidad argumenta que Suprimir las autonomías no es ni de izquierdas ni de derechas e llama a la ciudadanía ha apoya su Iniciativa porque el nacionalismo gana fuerza en España por el fracaso del Estado de las Autonomías y por «una Ley electoral injusta».

Galería. Barcelona, 11.10.2018. Fotografías de la presentación de «Asamblea Nacional Española» hoy en Barcelona

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La ANE «promocionará la marca España», ha dicho Velasco, después de que la secretaria general fundacional de ANE haya afirmado que la Asamblea Nacional Española nace para «resistir» contra los separatismo.

«El Estado de las Autonomías es un lastre»; principal fuente de la «corrupción» y de los «nacionalismos» en España

La ANE apunta al llamado «Estado de Autonomías; una verdadera lastre» para el progreso de España. Su presidente y su vicepresidente, Paul Guix, insisten en que ya ha llegado la hora de «dejar de asociar» la idea España «al fascismo». Esta batalla, desarrollará la ANE empezando por su lucha para poner el fin de las Autonomías en España; «fuente del adoctrinamiento» separatista en «las regiones» española allá donde gobiernan los independentistas.

Y también fuente de regionalismos en aquellas regiones de España en manos de gobiernos constitucionalistas quienes tienen modelos educativos regionalistas, ha explicado el vicepresidente de la ANE, Paul Guix.

«Un referéndum sobre las autonomías» con el lema «‘Out’ (Fuera) Autonomías»

La ANE afirma que ya tiene su propuesta de «Out Autonomías»; un referéndum en toda España para que el pueblo español diga si quiere continuar seguir con el llamado «Estado de las Autonomías».

Durante el acto en el que han estado presentes los diferentes presidentes o vicepresidente de asociaciones constitucionalistas en Cataluña, entre ellos el presidente de la entidad de los Mozos leales a España Unión de Mozos por la Constitución (UMC), Ángel Gómez Sánchez; el vicepresidente de Movimiento Cívico de España y Catalanes, Javier Megino; una representación de Sociedad Civil Catalana (SCC); entidades de la juventud española en Cataluña como Aixeca’t; representante de grupos o foros sociales a favor de la unidad de España No Todos los Catalanes Son Independentistas (Facebook); LaSilenciosaCat (Twitter); etc., ANE ha garantizado que luchará por la «eliminación de las Autonomías» y para que «ser políticos no sea tan accesible». La Asamblea Nacional Española trabajará para «menos políticos» aunque sea con «mejor remuneración pero siempre «menos políticos» y eso pasa por tumbar al Estado de las Autonomías.

Vídeo. Tercera parte. Barcelona, 11.10.2018. Presentación de Asamblea Nacional Española.

La ANE reconoce que su batalla será muy difícil porque la Constitución no ofrece una herramienta como «Iniciativa Legislativa Popular (ILP) para su reforma pero existe una herramienta como propuesta ante el Congreso de los Diputados, tras un debate entre los ciudadanos españoles. La entidad explica que irá poco a poco, han explicado cuando se podrías ver en la pantalla el mensaje «Hola España, Adiós Autonomías».

La Asamblea Nacional Española trabajará para que ningún nuevo «presidente de Gobierno de España eche a todo el mundo», los diferentes presidentes de entes públicos en todo el país y de empresas estatales. Así, la ANE luchará por la «separación real de poderes del Estado» para que el pueblo español tenga en sus entes públicos auténticos «profesionales».

El vicepresidente de ANE precisa que sus «apellidos son catalanes» porque incluso sus abuelos eran nacidos en Cataluña. «Yo soy de Vic (Barcelona) pero» -ha subrayado Pau Guix- los independentistas no me consideran como un catalán sino como un «traidor (botifler).

«Hola España y fuera las autonomías» -dice el presidente de ANE- indicando que para el referéndum «Out Autonomías» que «vamos a plantear de forma legal» con «recogida de firmas ilimitada» en toda España para un nuevo «modelo territorial» español, ha sentenciado el presidente de ANC.

‘Asamblea Nacional Española’

«La Asamblea Nacional Española quiere fomentar, promocionar y difundir, sus proyectos en el exterior, no solo en España o en Europa sino que queremos hacerlo en todo el mundo. Para todo proceso o proyecto que se lleve a cabo por nuestra asociación sea lo más internacionalizado y difundido posible. Para ello necesitaremos la ayuda de los españoles que están en el exterior y quieren aportar un granito de arena para acabar con los nacionalismos y populismos que nos acechan», reza en los documentos fundacionales de la nueva entidad.

«La Asamblea Nacional Española quiere promover y difundir la Hispanidad, tanto en España como en el resto de países iberoamericanos. La estrechos lazos que nos unen tienen que crear puentes de entendimiento que nos lleven a unión fuerte entre los diversos pueblos que engloban la Hispanidad», explican en sus documentos.

Vídeo. Cuarta parte. Barcelona, 11.10.2018. Presentación de Asamblea Nacional Española.

Argumentan que «lucha contra los populismos en Latinoamérica. Algunos populismos en Latinoamérica está destruyendo países ricos en materias. Pero aún más ricos en sus gentes, la cuál está sumiendo en una absoluta pobreza, mientras sus dirigentes no dudan de someter al pueblo en sus libertades fundamentales. Desde la Asamblea Nacional Española intentaremos aportar nuestro granito de arena para acabar con esos populismos».

La ANE va a «difundir proyectos de cooperación. Dar a conocer a los españoles y al resto de los países iberoamericanos, las operaciones y proyectos conjuntos que se lleva a cabo, entre las empresas de nuestros diversos países. Apoyar con difusión y promoción a aquellas empresas que quieran ‘cruzar el charco’ en uno o en otro sentido», añaden..

Sobre (ANE)

«Estatutos ANE

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Denominación.

Con la denominación ASAMBLEA NACIONAL ESPAÑOLA se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Vídeo. Quinta parte. Barcelona, 11.10.2018. Presentación de Asamblea Nacional Española.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.

Artículo 2. Duración.

Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. Fines.

Los fines de ASAMBLEA NACIONAL ESPAÑOLA serán:

a) Fomentar la participación de ciudadanos en los medios de comunicación social siempre que tiendan a la promoción y difusión de la idea de que cualquier reconocimiento, por cualquier medio, de los valores de IGUALDAD entre ciudadanos españoles, VERACIDAD de información histórica, económica y periodística, PLURALIDAD de ideología política individual o colectiva y LIBERTAD de ejercer los derechos que nos asisten como ciudadanos del Reino de España.
b) Facilitar la relación y comunicación entre nuestros asociados.
c) Promover y fomentar el encuentro con profesionales y empresarios, así como otras asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, para el cumplimiento de los fines de nuestra asociación.
d) Promover y fomentar la productividad y la repoblación de las zonas rurales del Reino de España
e) Participación activa en el ámbito de las redes sociales y medios de comunicación de masas.
f) Promover, difundir y defender la conveniencia, necesidad, utilidad y conveniencia para el Bien Común de una España unida dentro de la Unión Europea y de una Europa democrática y plural, siendo esa unidad y solidaridad garantía esencial del efectivo ejercicio de nuestros derechos cívicos y marco inalienable de convivencia y libertad.
g) Promover los lazos de hermandad del Reino de España con el resto de los países iberoamericanos.

Artículo 4. Actividades.

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades: conferencias, jornadas, publicaciones, entrevistas, reuniones, campañas de concienciación y divulgación, debates, concursos, exposiciones, concentraciones públicas, y todas aquellas otras actividades que impulsen el conocimiento entre nuestros asociados, así como a la opinión pública los fines de nuestra Asociación.

Artículo 5. Domicilio social.

La Asociación establece su domicilio social en la calle: Torres i Bages, bloque: 35 portal: 37 piso: 2º puerta: 2ª ,Municipio: Premià de Mar, Provincia: Barcelona CP: 08330, y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de España.

CAPITULO II: ASAMBLEA GENERAL

Artículo 6. Naturaleza y composición.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 7. Reuniones.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Vídeo. Sexta parte. Barcelona, 11.10.2018. Presentación de Asamblea Nacional Española.

Artículo 8. Convocatorias.

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 9. Adopción de acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para la:

a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 10. Facultades.

Son facultades de la Asamblea General:
a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.
c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Aprobar la disolución de la Asociación.
f) Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
g) Disponer o enajenar los bienes.
h) Aprobar, en su caso, la remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
i) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

CAPITULO III: JUNTA DIRECTIVA

Artículo 11. Composición.

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada necesariamente por un Presidente/a y un Secretario/a.

También podrán formar parte de la Junta Directiva el Vicepresidente, el Tesorero y los Vocales que se determinen.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 5 años.

Artículo 12. Reuniones.

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de 1/3 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.

Artículo 13. Facultades.

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 14. Presidente/a.

El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 15. Vicepresidente/a.

El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.

Artículo 16. Secretario/a.

El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 17. Tesorero/a.

El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.

Artículo 18. Vocales.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 19. Régimen de bajas y suplencias.

Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

CAPITULO IV: SOCIOS/AS

Artículo 20. Requisitos.

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 21. Clases.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:

a) Promotores o fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva

Artículo 22. Baja.

Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 2 cuotas periódicas.

Artículo 23. Derechos.

Los socios/as fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 24. Deberes.

Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 25. Derechos y deberes de los socios de honor.

Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

CAPÍTULO V: RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 26. Recursos económicos.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.

Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 27. Patrimonio.

El patrimonio inicial de la Asociación, carece de patrimonio inicial

Artículo 28. Duración del ejercicio.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPITULO VI: DISOLUCIÓN

Artículo 29. Disolución.

La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de los presentes Estatutos.

Artículo 30. Liquidación y destino del remanente.

En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.

En Barcelona, a 23 de julio de 2018».