Nueva Era solicita «Comisión Gestora» ante fallo de nulidad de JUSAPOL

-"Se requiere a la entidad JUSAPOL, en la persona de sus representantes legales, para que en el plazo máximo e improrrogable de quince (15) días hábiles proceda a ejecutar el contenido de la Sentencia, debiendo instarse la adopción de medidas para su cumplimiento ordenado, efectivo e incondicional, siguientes: I. Cese de la junta directiva y nombramiento de Comisión Gestora [...]"

0
194
FOTOGRAFÍA. MÁLAGA (ANADALUCÍA) REINO DE ESPAÑA, AÑO 2018. La secretaría provincial de Asociación Justicial Salarial Policial (JUSAPOL) en Málaga moviliza por la equiparación Salarial entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (policías nacionales y guardias civiles) con sus compañeros de las Policías Autonómicas y locales de todo el territorio nacional. Captura vídeo/Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo)
FOTOGRAFÍA. MÁLAGA (ANADALUCÍA) REINO DE ESPAÑA, AÑO 2018. La secretaría provincial de Asociación Justicial Salarial Policial (JUSAPOL) en Málaga moviliza por la equiparación Salarial entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (policías nacionales y guardias civiles) con sus compañeros de las Policías Autonómicas y locales de todo el territorio nacional. Captura vídeo/Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo)

Málaga (Andalucía)/Barcelona (Cataluña) Reino de España, jueves 4 de diciembre de 2025 (Lasvocesdelpueblo).- La candidatura «Jusapol Nueva Era» ha solicitado ante los tribunales una «Comisión Gestora» ante el fallo de nulidad de Junta Directiva de JUSAPOL. La sentencia número 393/2025 de fecha 14 de mayo de 2025, dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga declaró ilegítima la actual dirección nacional de Justicia Salarial Policial (JUSAPOL), dejando «sin efecto la elección de la Junta Directiva» y ordenando a JUSAPOL «retrotraer el proceso electoral al momento en que fue excluida la lista electoral» de la candidatura opositora JUSAPOL Nueva Era, es decir el «10 de junio de 2022».

Los guardias civiles y policías nacionales, componentes de la candidatura opositora a las elecciones de JUSAPOL del pasado año 2022 —ante la nulidad del proceso electoral y una Junta Directiva de JUSAPOL que «carece de la legitimidad y capacidad estatutaria y legal para adoptar acuerdos y dirigir el nuevo proceso electoral» después de la decisión judicial— solicitan ante la Audiencia Provincial de Málaga el «cese inmediato» de la actual Junta Directiva de JUSAPOL y «constitución de una Comisión Gestora provisional, cuya única función será garantizar el estricto cumplimiento y desarrollo del proceso electoral retrocedido bajo control judicial».

Fuentes de la candidatura Nueva ERA, consultadas por Lasvocesdelpueblo, han asegurado que el objetivo del requerimiento es buscar unas elecciones transparentes y que para ello, deben ser organizadas por parte de una comisión independiente porque, en su opinión, la dirección nacional de JUSAPOL salió de unas elecciones que han sido anuladas por los tribunales.

Fuentes de Nueva Era denuncian a Lasvocesdelpueblo que la actual Junta Directiva de JUSAPOL no se ha puesto en contacto con Nueva Era ni ha facilitado los medios necesarios para que Nueva Era pueda hacer su campaña electoral, no han recibido hasta la fecha de hoy ninguna información sobre las «nuevas elecciones» convocadas. Denuncian que los tribunales no han pedido nuevas elecciones, sino retroceder el proceso electoral hasta el 10 de junio de 2022.

Fallo Sentencia número 393/2025 de fecha 14 de mayo de 2025: «Que procede estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia no 2 de Fuengirola, dejándola sin efecto y declarando declare que la resolución de la mesa electoral de Jusapol por la que se acuerda la exclusión del proceso electoral, convocado el día 10 de junio de 2022 a la junta directiva, de los componentes de la lista electoral Jusapol Nueva Era es nula y contraria a los estatutos y a los derechos fundamentales de su componentes, debiendo ser revocada, y de haberse procedido a las elecciones de la junta directiva sin la concurrencia de la citada lista electoral, se deja sin efecto la elección de la junta directiva y se ordena retrotraer el proceso electoral al momento en que fue excluida la citada lista electoral, debiendo procederse a la admisión al proceso para la elección de la junta directiva de la asociación Jusapol, de la candidatura presentada por don Miguel Ángel M. A., don Ernesto B. T., don José P. A., don Francisco José G. C., don José N. L., don Eliud V. P., don Francisco G. T., don Francisco Javier M. A., don Rubén B. C., don Raúl M. Z., don Manuel N. V. y don Pedro Carlos Á. C. . Todo ello con imposición a la parte demandada de las costas de la instancia y sin pronunciamiento sobre las costas de la alzada».

Este medio digital ha tenido acceso este jueves la solicitud, firmada por todos los candidatos de Nueva Era ante la Audiencia Provincial de Málaga, que reproducimos íntegramente a continuación:

La candidatura «JUSAPOL Nueva Era» celebra su «gran victoria» judicial frente a JUSAPOL: anulación de las elecciones del 10 de junio de 2022

REQUERIMIENTO FORMAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Muy Sres. nuestros,

JUSAPOL (Asociación Justicia Salarial Policial)

Habiéndose solicitado el despacho de la Ejecución Provisional de la Sentencia número 393/2025 de fecha 14 de mayo de 2025, dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga (Rollo de Apelación número 673/2023), y conteniendo dicho título ejecutivo condenas de hacer no dinerarias, se procede, a requerir formalmente a la entidad JUSAPOL para que cumpla en sus propios términos el fallo de la Sentencia, bajo las siguientes directrices y advertencias.

JUSAPOL convoca elecciones obligado por el Tribunal

REQUERIMIENTO CUMPLIMIENTO ORDENADO DE LA SENTENCIA

Se REQUIERE a la entidad JUSAPOL, en la persona de sus representantes legales, para que en el plazo máximo e improrrogable de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES proceda a ejecutar el contenido de la Sentencia, debiendo instarse la adopción de medidas para su cumplimiento ordenado, efectivo e incondicional, siguientes:

I. Cese de la junta directiva y nombramiento de Comisión Gestora

El fallo de la Sentencia, al declarar la nulidad de la exclusión de la candidatura y ordenar la retroacción, dispone expresamente que «se deja sin efecto la elección de la junta directiva» que se hubiera producido sin la concurrencia de la lista excluida, en consecuencia:

1. Se requiere a JUSAPOL para que proceda a la declaración formal de la nulidad de Pleno derecho de la Junta Directiva actualmente en ejercicio, y dada la nulidad de la elección de la Junta Directiva, carece de la legitimidad y la capacidad estatutaria y legal para adoptar acuerdos y dirigir el nuevo proceso electoral.

2. En aras de la neutralidad e imparcialidad requeridas, se requiere:

  • El cese inmediato de la Junta Directiva.
  • La constitución de una Comisión Gestora provisional, cuya única función será garantizar el estricto cumplimiento y desarrollo del proceso electoral retrocedido bajo control judicial.

3. Se requiere a JUSAPOL proceda a comunicar al Juzgado la composición de la Comisión Gestora en el plazo establecido.

II. Retroacción y admisión incondicional de la candidatura

1. Se requiere la retroacción del proceso electoral convocado el día 10 de junio de 2022 al momento inmediatamente anterior a la exclusión de la lista.

2. Se requiere la admisión incondicional e inmediata de la candidatura presentada por Don […] 1 y los demás componentes de la lista «Jusapol Nueva Era», sin que pueda supeditarse a condición alguna.

3. Se requiere a JUSAPOL para que deje sin efecto y se abstenga de aplicar las condiciones o requisitos establecidos en su Resolución de 21 de noviembre de 2025 que contravienen la Sentencia, específicamente:

  • La exigencia de una «ratificación de su candidatura» por parte de la lista readmitida, al ser una carga no impuesta por la Sentencia y contraria al mandato de retroacción.
  • Cualquier requisito de «certificación y verificación web» de socios (voto activo y pasivo) con fecha límite posterior a la Sentencia (21 de noviembre de 2025), pues ello supone una restricción ilegítima del censo electoral que debe regirse por las condiciones de la fecha de la retroacción.

III. Acreditación del censo electoral y continuación ordenada

1. En garantía del derecho fundamental al sufragio, se requiere a JUSAPOL para que acredite y aporte ante el Juzgado el Censo Electoral (activa y pasiva) que será utilizado para el proceso electoral retrocedido, asegurando que se respete el cuerpo electoral existente en el momento de la exclusión de la lista (junio de 2022).

2. La Comisión Gestora deberá proseguir el proceso electoral hasta su término con la plena concurrencia de la candidatura admitida.

APERCIBIMIENTO LEGAL

Se APERCIBE a la entidad JUSAPOL y a sus órganos de gobierno que el incumplimiento, total o parcial, del presente requerimiento en el plazo señalado o la adopción de acuerdos que contravengan el presente mandato judicial (como, por ejemplo, mantener la Junta Directiva cuya elección ha sido declarada sin efecto, o imponer condiciones no previstas) facultará a esta parte a fin de instar del Juzgado los apremios personales por desobediencia o la imposición de las multas coercitivas que la Ley autoriza, hasta lograr la completa satisfacción del derecho de la parte ejecutante.