Pensión alimenticia a su hija de 21 años con relación inexistente

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FOTOGRAFÍA. BARCELONA (ESPAÑA), 25 DE SEPTIEMBRE DE 2019.A las pobres niñas de las primera fila, visiblemente lejos de sus padres, tal como muestran las imágenes, solo les quedan sus manos para tapar sus caras y no ser testigos de las vergüenzas que los dos machistas, invitados por el Gobierno municipal del PSC de Jaume Collboni Cuadrado y de Ada Colau (Barcelona en Común), exhiben en un escenario de la fiesta de la «Mercè» convertido en un pódium de pornografía infantil, donde los machotes de Colau y Collboni, pese a los gritos de las menores atacadas, continúan, como agresores sexuales, su persecución sexual a los menores indefensos. Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo)
FOTOGRAFÍA. BARCELONA (ESPAÑA), 25 DE SEPTIEMBRE DE 2019.A las pobres niñas de las primera fila, visiblemente lejos de sus padres, tal como muestran las imágenes, solo les quedan sus manos para tapar sus caras y no ser testigos de las vergüenzas que los dos machistas, invitados por el Gobierno municipal del PSC de Jaume Collboni Cuadrado y de Ada Colau (Barcelona en Común), exhiben en un escenario de la fiesta de la «Mercè» convertido en un pódium de pornografía infantil, donde los machotes de Colau y Collboni, pese a los gritos de las menores atacadas, continúan, como agresores sexuales, su persecución sexual a los menores indefensos. Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo)

Madrid (Comunidad de Madrid) Reino de España, jueves 7 de agosto de 2025 (Lasvocesdelpueblo).- Un progenitor reclama la extinción de la pensión alimenticia a su hija de 21 años porque la relación con la hija «ha sido nula inexistente» e incluso intentando algún acercamiento por su parte «no se han recibido más que negativas por respuesta», pero la Justicia lo rechaza y acuerdo que el padre siga pagando la pensión alimenticia a esta «hija» con relación «nula inexistente» entre ambos (padre e hija) durante hasta «un año».

La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso de un padre que solicitaba no hacerse cargo de la pensión alimenticia de su hija mayor de edad, 21 años, por no existir contacto alguno entre ellos, aunque la mantiene durante un año transcurrido el cual se «extinguirá automáticamente».

Los antecedentes del conflicto son los siguientes:

Las relaciones entre padre e hija han sido reguladas por cuatro sentencias.

Primero. Se estableció la guarda y custodia de la menor con un régimen de visitas del padre en un punto de encuentro familiar, acercamientos que fueron suspendidos cuando la niña tenía una corta edad. Contando con 11 años, se intentaron reanudar con la posibilidad de modificar el régimen de visitas transcurridos seis meses, pero las dificultades para las visitas eran muy graves. Posteriormente se aprobaba un acuerdo entre los padres donde los encuentros debían ser en presencia de la madre.

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Por su parte, el progenitor reclama la extinción de la pensión porque la relación con la hija «ha sido nula inexistente» e incluso intentando algún acercamiento por su parte «no se han recibido más que negativas por respuesta».

  • Nota: La incapacidad permanente es una situación en la que un trabajador o persona, tras un tratamiento médico, presenta secuelas irreversibles que le impiden realizar su trabajo habitual o reducen significativamente su capacidad laboral. En España, existen diferentes grados de incapacidad permanente, cada uno con sus propias implicaciones y prestaciones. 

Añade otros factores, como la existencia de jurisprudencia del Tribunal Supremo favorable en casos similares, que la chica es mayor de edad -tiene 21 años-, que existe una «clara negativa» a relacionarse con su padre, que la falta de relación es «manifiesta, relevante e intensa» y que cuenta con escasas prestaciones que percibe por tener una discapacidad permanente en grado total.

Los magistrados argumentan que la sentencia hacía eco de un «acuerdo» ratificado por ambos «padres» en el sentido de «mantener la pensión de alimentos» a favor de la hija común «hasta acabar el grado de formación profesional de Administración durante un año», desde el dictado de la presente resolución (…).

«La Sala ha visionado la corta celebración de la vista que fuera celebrada, en que tomando la palabra la dirección letrada de don xxx expresamente propuso el acuerdo, que aceptó sin solución de continuidad la dirección letrada de doña xxx. La coincidencia entre el acuerdo oralmente expuesto y obrante en el acta audiovisual de la vista, y el de la sentencia apelada, es milimétrica», concluyen los juzgadores.

Por lo que el padre de ella seguirán ingresando la pensión alimenticia a una mujer de 21 años, que mantiene distancia con el pagador, que es su padre.