Piqueras deniega la reforma del Reglamento provisional de 1987 para seguir con el «control absoluto» sobre la Policía y EYA recurre ante el TSJM

Para el sindicato EYA, "este carácter provisional" del Reglamento del Consejo de la Policía "ha permitido que se mantengan disposiciones que vulneran la libertad sindical, en especial la limitación en la representación proporcional de las escalas". Además, con el actual Reglamento policial, "no se garantiza el derecho al conflicto colectivo, a pesar de estar reconocido en la Ley Orgánica 2/1986 y en jurisprudencia del Tribunal", tampoco, denuncia este sindicato ante los Tribunales, "los sindicatos no tienen participación plena en las decisiones estratégicas del Consejo de Policía, lo que limita su capacidad de defensa de los derechos laborales".

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FOTOGRAFÍA. ÁVILA (CASTILLA Y LEÓN) REINO DE ESPAÑA, 25 DE FEBRERO DE 2025. El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez (primer plano), acompañado por el director general de la Policía, Francisco Pardo Piqueras (detrás de su jefe), preside en la Escuela Nacional de Policía de Ávila, el acto de jura o promesa del cargo de la XXXVI promoción de la Escala Ejecutiva de la Policía Nacional, este jueves en Ávila. Efe
FOTOGRAFÍA. ÁVILA (CASTILLA Y LEÓN) REINO DE ESPAÑA, 25 DE FEBRERO DE 2025. El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez (primer plano), acompañado por el director general de la Policía, Francisco Pardo Piqueras (detrás de su jefe), preside en la Escuela Nacional de Policía de Ávila, el acto de jura o promesa del cargo de la XXXVI promoción de la Escala Ejecutiva de la Policía Nacional, este jueves en Ávila. Efe

Barcelona (Cataluña) Reino de España, miércoles 14 de mayo de 2025 (Lasvocesdelpueblo).- La Dirección General de la Policía (DGP), que dirige el político miembro del Partido Socialista (PSOE) y expresidente de las Cortes de Castilla-La Mancha, Francisco Pardo Piqueras; y el Consejo de Policía, que dirige el Inspector de la Policía nombrado el 31 de marzo de 2021 por el Gobierno de Pedro Sánchez Pérez-Castejón como «Secretario del Consejo de Policía de la Dirección General de la Policía», David del Castillo Mirón; han denegado finalmente la reforma del «Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo de Policía» —que fue aprobado de «forma provisional», mediante la Orden de 22 de julio de 1987, «sin que hasta la fecha haya sido elevado a una norma con rango adecuado»— solicitado por la nueva organización sindical policial Equiparación Ya (EYA), que lidera Natán Espinosa Pérez, y será ahora el Tribunal Superior de Madrid (TSJM) quien decide si el Gobierno debe continuar con el «control absoluto» sobre la Policía, manteniendo con ello las «limitaciones y vulneraciones del Reglamento del Consejo de Policía en materia de libertad sindical y representación equitativa».

Para el sindicato EYA, «este carácter provisional» del Reglamento del Consejo de la Policía «ha permitido que se mantengan disposiciones que vulneran la libertad sindical, en especial la limitación en la representación proporcional de las escalas». Además, con el actual Reglamento policial, «no se garantiza el derecho al conflicto colectivo, a pesar de estar reconocido en la Ley Orgánica 2/1986 y en jurisprudencia del Tribunal», tampoco, denuncia este sindicato ante los Tribunales, «los sindicatos no tienen participación plena en las decisiones estratégicas del Consejo de Policía, lo que limita su capacidad de defensa de los derechos laborales».

Lasvocesdelpueblo ha tenido acceso a los recursos del sindicato EYA ante la secretaría general del Consejo de la Policía, ante la Dirección General de la Policía y ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), este miércoles.

Resolución del Consejo de la Policía, que firma su secretario general, David del Castillo Mirón.

«Por todo lo anteriormente expuesto, se considera que no procede declarar la nulidad/anulación de la reunión extraordinaria de la Comisión de Personal y Proyectos Normativos del Consejo de Policía celebrada el pasado 12 de diciembre de 2024 por falta de quórum, al haberse celebrado conforme al quórum establecido en el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo de Policía, aprobado por Resolución de 22 de julio de 1987, así como tampoco se considera procedente declarar la nulidad de las reuniones referidas de la Comisión de Personal y Proyectos Normativos celebradas el 24 de junio y el 31 de octubre, ambas de 2024.

Contra la presente resolución, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia de la Comisión de Personal y Proyectos Normativos en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación del presente, de acuerdo con lo señalado en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas».

Resolución de la Dirección General de la Policía, que firma su director general, Francisco Pardo Piqueras

«En consecuencia, esta Dirección General DISPONE: Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Natán ESPINOSA PÉREZ, actuando en calidad de Vocal del Consejo de Policía del Sindicato Equiparación Ya (EYA), contra el Oficio del Secretario del Consejo de Policía, de fecha 26 de febrero de 2025.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puede interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal correspondiente, en el plazo de dos meses, según lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Madrid, 1 de abril de 2025».

Recurso de EYA ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM)

«Que frente a la resolución dictada por la Secretaría del Consejo de Policía en fecha 26 de febrero de 2025, en relación con el escrito EYA 97/2025, en la que se deniega la solicitud de nulidad de la reunión extraordinaria de la Comisión de Personal y Proyectos Normativos del Consejo de Policía celebrada el 12 de diciembre de 2024, así como de las reuniones de 24 de junio y 31 de octubre de 2024, y se impugnaba de forma indirecta el reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Policía se formuló Recurso de Alzada que ha sido desestimado por resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 1 de abril de 2025.

Que siguiendo instrucciones mi mandante, dado ha sido emplazado, paso a personarme en el Recurso de Contencioso-Administrativo

Por cuanto queda expuesto, a la Sala

Suplico me tenga por anunciado el Recurso Contencioso-Administrativo, frente a la resolución citada, reclamando el expediente administrativo del que proviene la resolución recurrida, para formalizar la demanda en solicitud de la declaración de disconformidad a derecho de la citada resolución, así como cuantas pretensiones se estimen oportunas.
Es justicia que respetuosamente pido en Madrid, 9 de mayo de 2025».

Claves de la denuncia de EYA ante Consejo de la Policía y Dirección General de la Policía

«1.- Falta de quórum mínimo exigido para la validez de la sesión

De acuerdo con el artículo 35 del Reglamento del Consejo de Policía, la Comisión no puede adoptar acuerdos válidos sin la presencia de la mayoría absoluta de los Consejeros en primera convocatoria y cinco representantes de los funcionarios en segunda convocatoria. El acta de la reunión impugnada refleja que asistieron únicamente nueve representantes de la Administración y dos de los funcionarios, lo que evidencia que no se alcanzó el mínimo exigido, invalidando cualquier decisión adoptada en dicha sesión.

Este incumplimiento, que afecta a las reuniones de 24 de junio y 31 de octubre de 2024, no solo invalida las decisiones tomadas, sino que compromete la legitimidad del Consejo de Policía como órgano representativo y paritario, afectando directamente la capacidad de los funcionarios para participar en la toma de decisiones sobre sus condiciones laborales.

2.- Composición no paritaria de la Comisión

El artículo 3 del Reglamento establece que el Consejo de Policía debe estar compuesto por igual número de representantes de la Administración y de los funcionarios. Sin embargo, en la reunión del 12 de diciembre de 2024, se constata un desequilibrio evidente en la representación, ya que había una mayoría de representantes de la Administración y solo dos representantes de los funcionarios.

La falta de paridad en la composición de la Comisión atenta contra el principio de equilibrio en la toma de decisiones y desvirtúa la función de este órgano, que debería servir como foro de diálogo social y negociación colectiva dentro de la Policía Nacional.

3.- Exclusión de la representación de la Escala Básica y de Subinspección

En el listado de asistentes, los únicos vocales en representación de los funcionarios pertenecen a la Escala Superior y a la Escala Ejecutiva, sin que haya representación de la Escala Básica y la Escala de Subinspección. Esto infringe el principio de representación proporcional y democrática, dado que la Escala Básica representa a la mayoría de los efectivos policiales. La falta de representación de estos sectores limita la participación sindical y afecta gravemente los intereses de la mayoría del personal. Este sesgo en la composición del Consejo afecta gravemente la negociación de las condiciones laborales de la mayoría de los agentes, ya que excluye de la toma de decisiones a los representantes de los sectores con mayor número de efectivos en la Policía Nacional, vulnerando así el derecho de representación colectiva.

4.- Presencia de un representante de la Administración sin designación oficial

En el acta figura la participación de Dña. Marta Gutiérrez Valcuende, asesora de la División de Personal. Sin embargo, conforme a la Orden INT/728/2023, de 3 de julio, publicada en el BOE núm. 159, no está designada como miembro titular ni suplente del Consejo de Policía. La inclusión de una persona sin designación formal afecta a la validez de las deliberaciones, al permitir que una persona sin legitimación ejerza funciones dentro del órgano, lo que puede conllevar la nulidad de todos los acuerdos adoptados en la sesión impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Vulneración del Reglamento del Consejo de Policía

Artículo 3: establece la composición paritaria del Consejo, lo que no se ha respetado.

Artículo 35: fija el quórum mínimo, que no se ha cumplido.

Articulo 28: requiere que todas las escalas estén representadas, lo cual no ha ocurrido.

2.- Impugnación indirecta del Reglamento por vulneración de la libertad sindical.

El Reglamento del Consejo de Policía fue aprobado de forma provisional mediante la Orden de 22 de julio de 1987, sin que hasta la fecha haya sido elevado a una norma con rango adecuado. Este carácter provisional ha permitido que se mantengan disposiciones que vulneran la libertad sindical, en especial la limitación en la representación proporcional de las escalas.

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Según el Artículo 28 del Reglamento, la Escala Básica debe alcanzar 6.000 funcionarios por vocal, mientras que las Escalas superiores solo necesitan una fracción mínima de representantes. Este sistema supone un trato desigual y limita el ejercicio del derecho de participación sindical de la mayoría del personal, vulnerando:

2a).- Artículo 28 de la Constitución Española, que reconoce la libertad sindical como derecho fundamental.

2b).- Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical, que establece el derecho a la representación equitativa de los trabajadores en los órganos de negociación.

2c).- Convenio 87 de la OIT sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, ratificado por España, que impide cualquier limitación arbitraria de la representatividad sindical.

2d).- Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que ha reiterado que cualquier regulación de la representación sindical debe ser proporcional y equitativa para no vulnerar la libertad sindical.

2e).- Además, la exigencia de mayoría absoluta en las votaciones para reformar el Reglamento del Consejo de Policía, junto con la necesidad de aprobación por parte de la autoridad competente, impide de facto cualquier reforma favorable a los representantes de los funcionarios. En un órgano paritario, donde la Administración puede bloquear cualquier modificación, la reforma del Reglamento se convierte en una herramienta de control que impide cualquier avance en la libertad sindical de los policías.

Limitaciones y vulneraciones del Reglamento del Consejo de Policía en materia de libertad sindical y representación equitativa

Tras analizar el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo de Policía (Orden de 22 de julio de 1987, BOE-A-1988-16144), se identifican varias limitaciones que afectan a la libertad sindical, la equidad en la representación y la participación de todas las escalas de la Policía Nacional:

1. Aprobación provisional y falta de rango normativo adecuado

  • El Reglamento fue aprobado de forma provisional en 1987 y nunca se ha elevado a norma con rango adecuado, lo que genera inseguridad jurídica y permite mantener regulaciones restrictivas sin la debida revisión legislativa.
  • Esto impide que los sindicatos puedan influir en su contenido, ya que su modificación requiere la aprobación de la Administración, consolidando una estructura asimétrica en la toma de decisiones.

2. Composición del Consejo de Policía: desigualdad en la representación (art. 4)

  • El Artículo 4 establece que la representación de los funcionarios se basa en un vocal por cada 6.000 policías o fracción de cada una de las cuatro escalas.
  • Desigualdad estructural: a).- La Escala Básica, que agrupa la gran mayoría del Cuerpo Nacional de Policía, está subrepresentada, ya que cada vocal necesita 6.000 efectivos. b).- Las escalas superiores, con menor número de efectivos, consiguen representación con fracciones menores, lo que genera sobrerrepresentación de la Escala Superior y Ejecutiva y una grave infrarrepresentación de la Escala Básica y de Subinspección.
  • Consecuencia: Se altera el equilibrio de representación dentro del Consejo, afectando el derecho de participación de la mayoría de los funcionarlos y restringiendo la capacidad de los sindicatos mayoritarios de defender los intereses del grueso del cuerpo policial.

3. Falta de garantías de independencia de los representantes de los funcionarios (art. 12)

  • El Artículo 12 establece que un vocal pierde su condición si cambia de escala.
  • Esto supone una limitación a la libertad sindical, ya que los representantes elegidos por una escala pueden ser apartados del Consejo si ascienden o cambian de categoría, lo que desincentiva la participación sindical activa.

4. Bloqueo administrativo en la reforma del reglamento (art. 42)

  • El artículo 42 establece que cualquier reforma del Reglamento requiere mayoría absoluta del Consejo y la aprobación de la autoridad competente (Ministerio del Interior).
  • Implicación: Al ser un órgano paritario, la Administración puede bloquear cualquier reforma, incluso si cuenta con el apoyo mayoritario de los representantes sindicales. o Esto genera un sistema en el que los funcionarios nunca pueden modificar el reglamento sin el consentimiento de la Administración, limitando de ‘ facto la capacidad de evolución democrática del Consejo.

5. Falta de mecanismos de participación plena de los sindicatos (art. 22)

  • Si bien el Artículo 22 del Reglamento del Consejo de Policía reconoce el derecho de los consejeros a acceder a información y documentos del Consejo, este precepto no establece mecanismos efectivos para que los sindicatos participen activamente en la formulación de políticas dentro del Consejo. La ausencia de estos mecanismos impide que las organizaciones sindicales ejerzan una verdadera influencia en las decisiones que afectan a las condiciones de trabajo de los agentes de la Policía Nacional.
  • La Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical, en su artículo 2.2, reconoce el derecho de los sindicatos a la participación institucional en la determinación de las condiciones de trabajo. Asimismo, el Convenio 151 de la OIT, ratificado por España, establece que los representantes de los empleados públicos deben participar en la negociación y consulta sobre las condiciones de trabajo. Sin embargo, el Reglamento del Consejo de Policía omite garantizar espacios efectivos de deliberación sindical, limitando la intervención de los representantes en los acuerdos más relevantes.
  • Esta falta de reconocimiento práctico de la acción sindical dentro del Consejo supone una vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical, consagrado en el artículo 28.1 de la Constitución Española. Además, la Sentencia 120/2010 del Tribunal Constitucional refuerza la necesidad de garantizar que la estructura de representación sindical sea funcional y efectiva, evitando que las decisiones de la Administración puedan anular o vaciar de contenido la función de los sindicatos dentro del Consejo de Policía.
  • En consecuencia, es preciso modificar el Reglamento del Consejo de Policía para garantizar que los representantes sindicales tengan voz y voto en la toma de decisiones clave, incluyendo la formulación de políticas generales sobre las condiciones de trabajo y el régimen estatutario de los agentes. Cualquier restricción a esta participación supone una discriminación de los sindicatos y un menoscabo del derecho de negociación colectiva de los funcionarios policiales.

6. Limitación del derecho al conflicto colectivo (art. 25)

  • El artículo 25.2.a) de la Ley Orgánica 2/1986 establece que el Consejo de Policía debe mediar en conflictos colectivos.
    Sin embargo, el Reglamento no desarrolla este mecanismo de forma efectiva, lo que impide que los sindicatos puedan plantear conflictos colectivos de manera formal.
  • Auto del Tribunal en Apelación (30 de septiembre de 2003): Se reconoció el derecho de los sindicatos de la Policía a plantear conflictos colectivos, pero el Reglamento sigue sin garantizarlo de manera clara, generando una barrera administrativa para el ejercicio de este derecho.

Conclusión y propuesta de impugnación

La estructura del Reglamento actual vulnera la libertad sindical y la representación equitativa en los siguientes puntos clave:

1.- El Consejo de Policía no garantiza una representación proporcional de las Escalas, lo que perjudica a la Escala Básica y a la Escala de Subinspección.

2.- La Administración tiene control absoluto sobre las modificaciones del Reglamento, impidiendo que los representantes sindicales puedan realizar cambios sin su aprobación.

3.- No se garantiza el derecho al conflicto colectivo, a pesar de estar reconocido en la Ley Orgánica 2/1986 y en jurisprudencia del Tribunal.

4.- Los sindicatos no tienen participación plena en las decisiones estratégicas del Consejo de Policía, lo que limita su capacidad de defensa de los derechos laborales.

Por lo tanto, es preciso impugnar el Reglamento y exigir su reforma para garantizar una representación justa y proporcional, mayor independencia de los representantes sindicales y la habilitación efectiva del derecho al conflicto
colectivo.

Por todo lo expuesto,

SOLICITO:

Que se anule la convocatoria y la reunión celebrada el 12 de diciembre de 2024, 24 de junio y 31 de octubre de 2024 y sus acuerdos, por falta de quórum y composición irregular.

Que se garantice la representación de todas las escalas de la Policía Nacional en futuras reuniones del Consejo de Policía, ajustando la proporcionalidad del número de representantes.

Que se proceda a la reforma del Reglamento del Consejo de Policía, elevándolo a una norma con rango adecuado y eliminando las disposiciones que restringen la libertad sindical.

Que se declare la inconstitucionalidad de la composición actual del Consejo de Policía, por vulnerar el principio de equidad sindical, en base a la falta de proporcionalidad en la representación de los funcionarios.

Que se garantice un sistema de reforma del Reglamento que no esté sujeto al bloqueo unilateral de la Administración, permitiendo la modificación del mismo mediante mayoría cualificada de los representantes sindicales.

Es justicia que pido en Madrid, 12 de febrero de 2025″.