Presos Golpistas del Procés. La juez de vigilancia penitenciaria autoriza las salidas de prisión

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FOTOGRAFÍA. BARCELONA (ESPAÑA), AÑO 2020. Vista del preso golpista del proceso separatista en cataluña, el expresidente de la la entidad separatista Asamblea Nacional Catalana (ANC) y exdiputado de JxCAT, Jordi Sànchez, durante uno de sus permisos de salida de prisión de Els Lledoner, donde este individuo cumple su condena por golpear la democracia en Cataluña. Efe

Lasvocesdelpueblo y Agencias – La juez de vigilancia penitenciaria ha autorizado el permiso de seis días que la cárcel de Els Lledoners (Barcelona) propuso el pasado 9 de julio para el expresidente de la la entidad separatista Asamblea Nacional Catalana (ANC) y exdiputado de JxCAT, Jordi Sànchez, y al que se había opuesto la Fiscalía General del Estado. Barcelona (España), jueves 27 de agosto de 2020.

En su auto, el Juzgado de vigilancia número 5 de Barcelona avala la decisión de la junta de tratamiento de conceder un nuevo permiso a Jordi Sànchez, que ahora tiene limitadas las salidas al tener suspendido el tercer grado, al concluir que la evolución del interno es «positiva» y que hará un «buen uso» del mismo.

La juez, que pide a Lledoners que le informe de cómo ha transcurrido este permiso antes de concederle el siguiente, rebate en su auto los argumentos de la Fiscalía, que se oponía a la salida de seis días de Jordi Sánchez argumentado que no ha seguido ningún tratamiento de reinserción en la cárcel para el delito que cometió y que no está arrepentido de los hechos por los que fue condenado.

El auto recuerda que Sànchez tiene cumplida una cuarta parte de la condena y que presenta una buena conducta en prisión y relaciones adecuadas con el resto de profesionales e internos, dos requisitos que se consideran mínimos para poder disfrutar de permisos penitenciarios.

Para la juez, tampoco existe el riesgo de reincidencia que aduce la Fiscalía, puesto que el interno ha disfrutado ya de otros permisos sin incidencia alguna y el «contexto político social» no parece propiciar que cometa de nuevo el delito de sedición por el que fue condenado, que requeriría «una planificación prolongada».

«Al menos no hay ahora convocado un referéndum de independencia prohibido por el Tribunal Constitucional, ni procedimientos judiciales sobre los se vengan generando movilizaciones, más en la situación provocada por la pandemia de la covid-19», añade el auto, que recuerda que ya son historia los «graves incidentes» ocurridos a raíz de la publicación de la sentencia del proceso golpista en Cataluña (Procés).

Respecto al un programa de tratamiento específico para el delito de sedición que reclama la Fiscalía, la jueza considera que ello equivaldría a «algo así como un curso de contenido jurídico-constitucional dirigido a que asuma la tesis de la sentencia condenatoria».

«Ello no creemos que sea el objetivo del tratamiento penitenciario, que se conforma con que el interno se ajuste a las reglas de convivencia más allá de que esté o no de acuerdo con ellas, las pretenda cambiar o discrepe de la aplicación que realicen los jueces», sostiene la juez.

Además, recuerda que en su sentencia el Tribunal Supremo no impuso limitaciones al itinerario penitenciario del condenado ni «condiciones a la posible concesión de permisos ordinarios de salida».

El preso separatista Jordi Sánchez, junto a los seis presos golpistas separatistas en el Centro Penitenciario Els Lledoners (Manresa) Barcelona, tiene avalado el tercer grado penitenciario (la semilibertad), que el Gobierno regional de la Comunidad autónoma de Cataluña del delincuente Joaquim Torra Pla, alias Quim Torra, —procesado, juzgado y condenado a inhabilitación y multa por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña— le concedió el pasado 14 de julio de 2020, aunque la juez lo mantiene suspendido a la espera de que el Tribunal Supremo, que tiene la última palabra al ser el Institución judicial sancionadora, resuelva sobre la cuestión.

Hasta ahora, el Tribunal Supremo sólo ha tenido una ocasión de pronunciarse sobre el itinerario penitenciario de los presos del proceso golpista en Cataluña y lo hizo para revocar las salidas laborales que se autorizaron a la expresidenta del Parlamento autonómico de Cataluña, Carme Forcadell Lluís (ERC), en virtud del artículo 100.2, que consideró «injustificables» puesto que a su parecer suponían un régimen de semilibertad «de facto».

Tanto Forcadell como la exconsejera Dolors Bassa, encarceladas en los centros penitenciarios Wad Ras y Puig de les Basses, sí siguen disfrutando del tercer grado, puesto que los juzgados a los que corresponde revisar su situación descartaron suspenderles el régimen abierto mientras decide el Tribunal Supremo si lo avala o no.