Prisión y libertad vigilada Saül Gordillo por agresión sexual; le tocó la vagina por encima de la  ropa a su compañera periodista en la cena de Navidad de empresa

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FOTOGRAFÍA. MUNDO, 31 DE ENERO DE 2024. Ella mata a su marido estrangulándole tras fallar su asfixia asfixia con gas butano en el interior de un vehículo. Detalle de las rejas de una prisión. Imagen creada por Freepik/Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo)

Barcelona (Cataluña) Reino de España, martes 26 de noviembre de 2024 (Lasvocesdelpueblo).- AGRESIÓN SEXUAL | El juzgado Penal 7 de Barcelona ha condenado al exdirector del diario digital «Principal», Saül Gordillo, acusado de un delito de agresión sexual a una redactora de 23 años que trabajaba en él. La sentencia considera probado que Gordillo le tocó el culo y la vagina por encima de la   ropa sin su consentimiento en un discoteca de la capital catalana tras la cena de Navidad de empresa. La fiscalía pedía dos años de cárcel y la acusación particular, cuatro.

Los hechos ocurrieron en diciembre de 2022, tal y como recoge la sentencia, durante la celebración de la cena de Navidad de la empresa.

La sentencia recoge en su fallo condenar al acusado:

1.- «como autor responsable de un delito de agresión sexual del art 178.1 del C.P., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, todo ello con la imposición de las costas, incluidas las de la acusación particular. De acuerdo con el art. 192.1 del C.P., fijo la medida de libertad vigilada por 2 años, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad con el contenido del art. 106.2 del C.P.».

2.- «Conforme previene art 192.3 del C.P., acuerdo la inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividad, sea retribuidas o no, que conlleven contacto regular y directo con menores de edad por un periodo superior en 2 años».

3.- «Y al amparo del art 57 en relación con el art 48 del C.P. la prohibición de aproximación a la perjudicada, a su domicilio, lugar de trabajo o a cualquier lugar en que se halle a una distancia no inferior a 1000 metros y a comunicarse con ella por cualquier medio, incluso informático, contacto escrito o verbal por 2 años».