Prisiones prohíben a los mitines electorales del 28A de los presos independentistas

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FOTOGRAFÍA. Imagen tomada de la señal institucional del Tribunal Supremo de los acusados (de izda. a dcha, por bancadas) el exconsejero de Empresa de la Generalitat Santiago Vila; la exconsejera de Gobernación Meritxell Borrás; el exconsejero de Justicia Carles Mundó; la exconsejera de Trabajo Dolors Bassa; la expresidenta del Parlament Carmen Forcadell; el presidente de Ómnium Cultural, Jordi Cuixart; el exconsejero de Territorio y Sostenibilidad Josep Rull; el exconsejero de Presidencia Jordi Turull; el presidente de la Asamblea Nacional Catalana, Jordi Sánchez; el exconsejero de Interior Joaquim Form; el exconsejero de Asuntos Exteriores Raül Romeva y el exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras, durante la tercera jornada del juicio del "procés" en la Sala de Plenos del Tribunal Supremo, en el que están acusados doce líderes independentistas por el proceso soberanista catalán que derivó en la celebración del 1-O y la declaración unilateral de independencia de Cataluña (DUI). Efe-Tribunal Supremo. Efe

Efe – Instituciones Penitenciarias consideran que celebrar ese debate electoral «supondría una alteración de las normas regimentales del centro penitenciario».
Porque el informe considera que sería contrario a «elementales principios de seguridad», alteraría la «funcionalidad del centro», con unos horarios prefijados de actividades, alteraría también la «distribución funcional de los espacios comunes», en concreto el salón de actos y obligaría un refuerzo del personal para «garantizar la seguridad de las personas que han de entrar en el centro». Madrid (España), jueves 4 de abril de 2019.

La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ha emitido sendos informes desfavorables sobre la celebración de mítines y debates electorales dentro de las cárceles solicitados por ERC y por JxCat, si bien la decisión última sobre su celebración depende todavía del Tribunal Supremo y la Junta Electoral de Madrid.

La Junta Electoral Central (JEC) ha estudiado hoy una petición formulada por el preso Jordi Sànchez, candidato de JxCat al Congreso, para celebrar un debate electoral de campaña en la cárcel de Soto del Real, donde está recluido mientras le juzga el Tribunal Supremo, y otra de ERC para ofrecer mítines en esta prisión y también en la de Alcalá-Meco.

En ninguno de los dos casos toma una decisión definitiva la Junta, ya que en el primero se remite al Tribunal Supremo, al entender que es el competente para autorizar el debate político requerido, y en el otro pasa la cuestión a la Junta Electoral Provincial de Madrid.

Eso sí, en los dos acuerdos adoptados tras la reunión que ha mantenido hoy en su sede del Congreso, la JEC hace notar que dispone de sendos informes desfavorables de Instituciones Penitenciarias sobre la posible celebración de actos de las características de un debate o un mitin de campaña.

Respecto al requerimiento de Sànchez, la Junta subraya que el órgano competente para decidir sobre el debate en prisión que propone junto a los cabezas electorales por Barcelona de los otros partidos es el Supremo, puesto que es este tribunal quien le está enjuiciando en la causa del «procés».

Además, explica que Instituciones Penitenciarias considera que celebrar ese debate electoral «supondría una alteración de las normas regimentales del centro penitenciario».

Porque el informe considera que sería contrario a «elementales principios de seguridad», alteraría la «funcionalidad del centro», con unos horarios prefijados de actividades, alteraría también la «distribución funcional de los espacios comunes», en concreto el salón de actos y obligaría un refuerzo del personal para «garantizar la seguridad de las personas que han de entrar en el centro».

Todo ello, concluye, «imposibilitaría, materialmente, que dentro del mismo pudiera organizarse una actividad electoral de estas características, máxime si además se pretende que se lleve a cabo con retransmisión de los medios de comunicación».

En cuanto al requerimiento de ERC sobre los mítines, tampoco toma una decisión y hace hincapié en que al no estar prevista esta cuestión en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) su celebración se somete a la autoridad gubernativa en cuanto que se rige por el derecho de reunión, una atribución asumida por las Juntas Electorales Provinciales.

En este caso existe también un informe desfavorable de Prisiones, recuerda la JEC, distinto del que emitió Instituciones Penitenciarias antes de las elecciones andaluzas, cuando sí autorizó a Adelante Andalucía celebrar tres mítines en cárceles de esta comunidad autónoma.

«En dicho informe se ponen de relieve las diferencias existentes entre esta solicitud y la autorización de dicha Secretaría General realizó de determinados actos electorales en centro penitenciarios con motivo de las elecciones al Parlamento de Andalucía», explica el acuerdo de la Junta.

Con ambos acuerdos, la decisión definitiva respecto al debate planteado por Jordi Sànchez y a los mítines de ERC queda en manos del Tribunal Supremo y de la Junta Electoral Provincial de Madrid, respectivamente.