Propuesta del Movimiento J2 para una Pasarela al RETA justa y digna

-k) A los mutualistas alternativos pasivos se les aplicará el mismo sistema que a los activos o, a su elección, el siguiente: cuando justifiquen años suficientes de cotización alternativa a los requeridos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos para tener derecho a una pensión contributiva en dicho sistema, se les deberá equiparar igualmente, y como mínimo, en derechos a un pasivo en dicho sistema, siempre que no hubieran retirado de su fondo mutual, a la fecha, en monto global, importes superiores a los que les correspondería en concepto de pensión pública media, de haber cotizado el mismo tiempo en el régimen especial público. Estos últimos podrán ser equiparados si reintegraran a la Tesorería General de la Seguridad Social el exceso de lo percibido. [...]

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FOTOGRAFÍA. MADRID (REINO DE ESPAÑA), 14 DE JUNIO DE 2025. El Movimiento J2, plataforma de los abogados, procuradores y otros funcionarios del mundo de la Justicia, movilizó contra la nueva Propuesto de ley del Grupo Parlamentario dle Partido Socialista en el Congreso de los Diputados, el brazo político del régimen sanchista de Pedro Sánchez Pérez-Castejón. "¡Hoy, 14 de junio, vuelve a las calles el Movimiento J2! Y lo hace, porque tras más de dos años de intensa reivindicación, la Pasarela al RETA ya está en el Congreso de los Diputados, pero no en los términos que exige la justicia social, ni la dignidad de miles de abogados y procuradores, obligados durante décadas, a cotizar en unas mutualidades en las que delegaron su deber constitucional, y que han fracasado, porque ni las supervisaron, ni las controlaron". Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo)
FOTOGRAFÍA. MADRID (REINO DE ESPAÑA), 14 DE JUNIO DE 2025. El Movimiento J2, plataforma de los abogados, procuradores y otros funcionarios del mundo de la Justicia, movilizó contra la nueva Propuesto de ley del Grupo Parlamentario dle Partido Socialista en el Congreso de los Diputados, el brazo político del régimen sanchista de Pedro Sánchez Pérez-Castejón. "¡Hoy, 14 de junio, vuelve a las calles el Movimiento J2! Y lo hace, porque tras más de dos años de intensa reivindicación, la Pasarela al RETA ya está en el Congreso de los Diputados, pero no en los términos que exige la justicia social, ni la dignidad de miles de abogados y procuradores, obligados durante décadas, a cotizar en unas mutualidades en las que delegaron su deber constitucional, y que han fracasado, porque ni las supervisaron, ni las controlaron". Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo)

Madrid (Reino de España), sábado 14 de junio de 2025 (Lasvocesdelpueblo).- Propuesta de regulación normativa Movimiento J2 para una Pasarela al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) justa, digna, inclusiva y social para todos los mutualistas afectados por las fallidas mutualidades alternativas a la Seguridad Social.

Nota aclaratoria Previa

Este texto, en esencia, recoge todas las Reivindicaciones que desde Movimiento J2 se vienen solicitando. Está preparado para ser incorporado como disposición adicional a un texto normativo, permitiendo la regulación definitiva de la Pasarela al Gobierno a través de un Reglamento de Desarrollo que debe ceñirse a las estipulaciones y principios recogidos. No obstante, también puede aprobarse como texto normativo directo y con pequeñas variaciones, eliminarse la remisión a un desarrollo reglamentario.

Por supuesto, puede utilizarse como enmienda a una Proposición de Ley en tramitación.

Pasarela al RETA o Transferencia excepcional y voluntaria a la Tesorería General de la Seguridad Social de los derechos económicos acumulados en las mutualidades de previsión social autorizadas para actuar como alternativas al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

1. Los profesionales colegiados que estén incluidos en una mutualidad de previsión social de las previstas en el tercer párrafo del apartado 1 de la disposición adicional decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre que mantengan fondos abonados con carácter alternativo en la fecha de aprobación de esta disposición, independientemente de su situación o fecha de alta en la mutualidad, podrán solicitar, en el plazo de un año desde la entrada en vigor del reglamento de desarrollo de esta disposición, la transferencia voluntaria de los derechos económicos acumulados en las mutualidades en su condición de alternativas al régimen especial de trabajadores autónomos.

2. Reglamentariamente, en el plazo máximo de seis meses, se establecerán los términos y condiciones de la trasferencia de derechos, para la conversión de dichos derechos a períodos cotizados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

3. La transferencia voluntaria de los derechos económicos acumulados en las mutualidades en su condición de alternativas al régimen especial de trabajadores autónomos o pasarela a dicho régimen, debe implementarse por el titular de la potestad reglamentaria eliminando la discriminación actual que estos sufren respecto a los trabajadores incluidos en dicho régimen público, garantizándoles pensiones dignas y equivalentes a las de aquellos.

4. Los términos y condiciones de la transferencia a la Seguridad Social se establecerán y desarrollarán sobre las siguientes bases, que deberán entenderse como normativa mínima y básica de referencia, de manera que en dicho desarrollo se deberán implementar criterios tendentes a mejorar las pensiones resultantes, bajo los principios constitucionales de igualdad y justicia social inspiradores del sistema público de pensiones:

a) Se entenderá por mutualista alternativo a todo profesional colegiado que, en cualquier momento del ejercicio de su actividad económica, haya realizado aportaciones a alguna de las mutualidades profesionales autorizadas en calidad de previsión social alternativa a la Seguridad Social, independientemente de que en el momento de implementación de la pasarela esté o no cotizando en dicho sistema y de su situación colegial.

b) Se entiende por pasarela al régimen especial de trabajadores autónomos la opción de transferir o ceder a la Tesorería General de la Seguridad Social los fondos acumulados por los profesionales mutualistas alternativos en mutualidades autorizadas como alternativa al régimen público, o bien los derechos adquiridos en dichas mutualidades, obtenidos a través de pagos obligatorios efectuados como alternativa al mismo, con el fin de asegurar una pensión de jubilación o cubrir prestaciones sociales propias del sistema público de pensiones, así como transferir la parte proporcional de los fondos propios y del patrimonio de las mutualidades en las que los mutualistas lo hayan realizado.

c) Se establecerán los mecanismos necesarios para que los profesionales mutualistas alternativos que lo soliciten puedan realizar el traslado de los fondos acumulados o la cesión de derechos en las mutualidades a las que pertenezcan, junto con la parte proporcional de los fondos propios y patrimonio de las mismas, todo ello, atendiendo a la mayor conveniencia para el interés general público y en favor siempre de la Tesorería General de la Seguridad Social, en la que se integrarán dichos capitales o derechos.

d) Deberá establecerse la obligación de capitalizar y entregar a la Tesorería General de la Seguridad Social la parte proporcional de los fondos propios y del patrimonio de la mutualidad que corresponda al mutualista alternativo que opte por la pasarela. Asimismo, se deberá capitalizar de forma individualizada y previa los derechos de aquellos mutualistas alternativos que no hubieran aceptado previamente el paso en las mutualidades del sistema de solidaridad al sistema de capitalización individual de los fondos mutuales acumulados, de modo que, en caso de optar por la pasarela, la Tesorería General de la Seguridad Social pueda recibir la correspondiente capitalización mediante la cesión de los derechos del mutualista alternativo.

FOTOGRAFÍA. MADRID (REINO DE ESPAÑA), 14 DE JUNIO DE 2025. El Movimiento J2, plataforma de los abogados, procuradores y otros funcionarios del mundo de la Justicia, movilizó contra la nueva Propuesto de ley del Grupo Parlamentario dle Partido Socialista en el Congreso de los Diputados, el brazo político del régimen sanchista de Pedro Sánchez Pérez-Castejón. "¡Hoy, 14 de junio, vuelve a las calles el Movimiento J2! Y lo hace, porque tras más de dos años de intensa reivindicación, la Pasarela al RETA ya está en el Congreso de los Diputados, pero no en los términos que exige la justicia social, ni la dignidad de miles de abogados y procuradores, obligados durante décadas, a cotizar en unas mutualidades en las que delegaron su deber constitucional, y que han fracasado, porque ni las supervisaron, ni las controlaron". Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo)
FOTOGRAFÍA. MADRID (REINO DE ESPAÑA), 14 DE JUNIO DE 2025. El Movimiento J2, plataforma de los abogados, procuradores y otros funcionarios del mundo de la Justicia, movilizó contra la nueva Propuesto de ley del Grupo Parlamentario dle Partido Socialista en el Congreso de los Diputados, el brazo político del régimen sanchista de Pedro Sánchez Pérez-Castejón. «¡Hoy, 14 de junio, vuelve a las calles el Movimiento J2! Y lo hace, porque tras más de dos años de intensa reivindicación, la Pasarela al RETA ya está en el Congreso de los Diputados, pero no en los términos que exige la justicia social, ni la dignidad de miles de abogados y procuradores, obligados durante décadas, a cotizar en unas mutualidades en las que delegaron su deber constitucional, y que han fracasado, porque ni las supervisaron, ni las controlaron». Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo)

e) Se reconocerá el derecho de los mutualistas alternativos, tanto activos como pasivos, a optar de forma especial y voluntaria por la integración en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, mediante la cesión o traslado mencionado anteriormente.

f) A los efectos de la integración en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se establece el principio de equiparación 1 por 1, reconociéndose como período cotizado en dicho régimen cada mes cotizado en las mutualidades alternativas, sin que ello implique la pérdida de derechos adquiridos ni la obligación de realizar aportaciones adicionales por parte del mutualista alternativo reconociendo el cómputo recíproco de cotizaciones.

g) Se establecerá un sistema ponderado, proporcional y justo de equivalencia de cotización, que tendrá en cuenta las siguientes variables:

  • (i) los importes abonados por el mutualista alternativo a las mutualidades, en comparación con lo que un cotizante del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos pagaba en el mismo mes y año
  • (ii) el hecho de que los mutualistas alternativos no han disfrutado de las prestaciones distintas a la propia de jubilación que sí otorga el sistema público a los incluidos en dicho régimen
  • (iii) el monto total de capital que se traspasa al sistema público mediante la Pasarela
  • (iv) el ahorro que supondrá para las arcas públicas en pensiones no contributivas y complementos a mínimos, la implementación de la pasarela y la mejora de la situación del colectivo de los mutualistas alternativos.

h) La base de cotización será, al menos, la mínima del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos para todo el tiempo en alta en el régimen alternativo, de modo que el mutualista optante quede equiparado en derechos, al menos, a un autónomo incluido en ese régimen público, con el mismo tiempo cotizado e importe cotizado mínimo, y, por lo tanto, en plena igualdad de derechos.

i) Las cotizaciones complementarias o voluntarias realizadas por los mutualistas alternativos en sus mutualidades, si el mutualista decide también incorporarlas, servirán para aumentar y mejorar lo anteriormente establecido o para cubrir lagunas de cotización en el sistema público de pensiones.

j) En los supuestos de concurrencia de doble cotización o abonos tanto en las mutualidades alternativas como en el sistema público, se compatibilizarán ambas cotizaciones de la manera más favorable al cotizante integrado la legislación vigente de la Seguridad Social aplicable al caso.

k) A los mutualistas alternativos pasivos se les aplicará el mismo sistema que a los activos o, a su elección, el siguiente: cuando justifiquen años suficientes de cotización alternativa a los requeridos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos para tener derecho a una pensión contributiva en dicho sistema, se les deberá equiparar igualmente, y como mínimo, en derechos a un pasivo en dicho sistema, siempre que no hubieran retirado de su fondo mutual, a la fecha, en monto global, importes superiores a los que les correspondería en concepto de pensión pública media, de haber cotizado el mismo tiempo en el régimen especial público. Estos últimos podrán ser equiparados si reintegraran a la Tesorería General de la Seguridad Social el exceso de lo percibido. En el caso de opción a la pasarela se transferirán o cederán los capitales o derechos del apartado b) a la Tesorería General de la Seguridad Social.

l) Estará exenta de cualquier tipo de tributación el traslado de capitales o derechos de las mutualidades a la Tesorería General de la Seguridad Social como consecuencia de la materialización de las operaciones económicas de la pasarela. Respecto a los mutualistas alternativos que decidan no acogerse a la pasarela al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, cuando recuperen los importes de sus fondos mutuales alternativos, se articularan exenciones y bonificaciones fiscales para importes que anualmente no superen la pensión pública media.

m) Se realizarán las modificaciones legales necesarias para mejorar la compatibilidad entre la percepción de la pensión pública de jubilación y la continuación del ejercicio profesional, especialmente en el caso de profesiones liberales, donde la capacidad intelectual y la experiencia constituyan la base de la actividad profesional, y en aquellos supuestos en los que las pensiones de jubilación a las que tenga derecho el jubilado estén por debajo de la pensión media. Se prestará especial atención a los profesionales del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, así como a los mutualistas alternativos y complementarios.

n) En el supuesto de resultar necesaria la reforma de normativa superior a la reglamentaria para implementar la pasarela al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, el titular de la potestad reglamentaria la presentará a tramitación urgente y dentro del plazo de seis meses establecido.

5. La trasferencia conllevará el encuadramiento obligatorio e irreversible en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la persona que hiciera uso de la pasarela a dicho régimen.

Somos Los J2

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