
Zamora, viernes 30 de octubre de 2026 (Lasvocesdelpueblo).- La formación política Vox ha formalizado este viernes ante la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Zamora una contundente querella criminal contra el Subdelegado del Gobierno en Zamora, Ángel Blanco García, y contra los militantes radicales que violentaron el normal desarrollo de su acto político de precampaña electoral para el próximo 29 de noviembre (29N). El escrito judicial, suscrito por el procurador Wenceslao Pérez del Moral y bajo la dirección letrada de la abogada Marta Castro Fuertes, atribuye a la autoridad gubernativa del Ejecutivo socialista los delitos de prevaricación administrativa en su modalidad omisiva, denegación de auxilio y delito electoral por causar perjuicio manifiesto a los candidatos. Asimismo, la querella se dirige contra los contramanifestantes por delito electoral, perturbación grave del derecho de reunión e incitación al odio por motivos de discriminación ideológica tras la trampa e intimidación sufrida el pasado martes 27 de octubre en la céntrica Plaza de La Marina de la capital zamorana.
El multitudinario acto político de la alternativa patriótica se celebró el pasado martes 27 de octubre de 2026, a partir de las 19:00 horas, en la Plaza de La Marina de Zamora, congregando a más de 3.500 asistentes en un ambiente de encendida afirmación nacional. La cita electoral contó con las intervenciones del candidato a la Presidencia del Gobierno y presidente nacional de Vox, Santiago Abascal Conde; el vicepresidente de la Junta de Castilla y León, Carlos Pollán Fernández; el candidato al Congreso de los Diputados por Zamora, Miguel Suárez Arca; y el presidente provincial de la formación y candidato al Senado, Eugenio Blanco Ugidos. Pese a que el acto había sido debidamente notificado a la Subdelegación del Gobierno con fecha 23 de octubre solicitando auxilio policial, la representación gubernamental del sanchismo permitió la irrupción imprevista de grupos radicales que operaron a escasa distancia del estrado con silbatos, bocinas y cacerolas para dificultar el mensaje de los oradores.
Delitos imputables al Subdelegado del Gobierno: Abandono de sus deberes legales de protección
El escrito judicial detalla pormenorizadamente los fundamentos penales que acorralan la gestión de Ángel Blanco García al frente de la Subdelegación. La acusación parte del «deber legal de proteger el acto de VOX» fijado por el artículo 3.2 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Reunión (LODR), remarcando que «la autoridad gubernativa protegerá las reuniones y manifestaciones frente a quienes trataren de impedir, perturbar o menoscabar el lícito ejercicio de este derecho». La querella subraya que dicha función no es discrecional sino de obligado cumplimiento conforme al artículo 75.b) de la Ley 40/2015, encomendando a la autoridad la dirección de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para «proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades».
En virtud de estas competencias, Vox imputa al Subdelegado tres infracciones penales de extrema gravedad:
1. Delito Electoral (artículo 139.7° de la LOREG): Tipificado para los funcionarios que «causen, en el ejercicio de sus competencias, manifiesto perjuicio a un candidato». El texto argumenta que se vulneró la igualdad de oportunidades y la limpieza del proceso al permitir que un grupo organizado hostigara el mitin hasta obligar al orador a interrumpir su discurso, afectando el derecho fundamental garantizado en el artículo 23.2 de la Constitución Española.
2. Prevaricación Administrativa Omisiva (artículo 404 del Código Penal): La querella recalca que la prevaricación por omisión se configura cuando es imperativo dictar una resolución de protección y no hacerlo equivale a una decisión arbitraria. El escrito cita la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (STS 1021/2013 y STS 576/2021) para fundamentar que la inacción del Subdelegado al «dejar el diseño del dispositivo en manos de la propia Policía» y no ordenar la disolución de una concentración ilegal «carece de cualquier fundamento técnico conocido» y resulta objetivamente contraria a Derecho.
3. Denegación de Auxilio (artículo 412.3 del Código Penal): Imputable a la autoridad requerida por un particular para prestar el auxilio a que viene obligado por razón de su cargo. Vox recuerda que la Subdelegación fue expresamente requerida mediante la notificación formal del acto y que el Subdelegado se abstuvo de habilitar un perímetro de seguridad efectivo o evacuar a los perturbadores, conducta castigada con penas de multa e inhabilitación o suspensión para empleo o cargo público.
Delitos imputados a los radicales: Acoso, perturbación y señalamiento por odio ideológico
La querella criminal también se dirige frontalmente contra los promotores, convocantes y participantes en la contramanifestación ilegal identificados por la Policía Nacional. La acusación fundamenta sus tipos penales en el acoso sistemático desplegado mediante la consabida consigna «Fuera fascistas de nuestros barrios», un lema de intimidación preconcebido:
– Delito Electoral (artículo 147 de la LOREG): Aplicable a quienes «perturben gravemente el orden en cualquier acto electoral», puesto que la turba irrumpió sin comunicación en el espacio reservado para amedrentar a los votantes e impedir la difusión del mensaje político.
– Delito contra el Derecho de Reunión (artículo 514.4 del Código Penal): Castiga a quienes «perturbaren gravemente el desarrollo de una reunión o manifestación lícita» mediante «vías de hecho o cualquier otro procedimiento ilegítimo». La querella evoca la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en la Sentencia 386/2020 (caso Blanquerna) para certificar que la alteración ilegítima del derecho de reunión tutela un bien jurídico protegido diferenciado del mero orden público.
– Delito de Odio (artículo 510.1.a del Código Penal) con la agravante del artículo 22.4ª: La acusación penal califica la consigna «Fuera fascistas de nuestros barrios» como una manifestación del «discurso del odio» dirigido a la exclusión por motivos ideológicos. Apoyándose en las sentencias del Tribunal Constitucional (STC 112/2016) y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (caso Féret c. Bélgica), el texto razona que señalar a los asistentes como enemigos para reclamar su expulsión del espacio público no es crítica política, sino que «fomenta la hostilidad contra un grupo determinado por su ideología» y viola su dignidad.
Cronología de ataques, hostigamiento y acoso a Vox (2019 – 30 de octubre de 2026)
La querella enfatiza que los hechos de Zamora no constituyen un episodio aislado, sino el cumplimiento de un patrón premeditado de hostigamiento contra los actos de la formación patriótica que la Subdelegación no podía ignorar. Como rescata el propio texto de la querella en su fundamentación, solo en los seis días anteriores al mitin de Zamora se produjeron tres ataques de gravedad calcados:
– 21 de octubre de 2026 (La Coruña): Una turba radical atacó el cordón policial del acto de Vox arrojando pedradas, adoquines, petardos y bengalas, saldándose con doce agentes de la Policía Nacional heridos y dos detenidos.
– 21 de octubre de 2026 (Avilés, Asturias): Concentrados de extrema izquierda intentaron asaltar por la fuerza el mitin en la plaza de Camposagrado mediante el lanzamiento de objetos y petardos, provocando la detención de tres individuos por desórdenes públicos.
– 23 de octubre de 2026 (Mahón, Menorca): Unos 300 extremistas rompieron el perímetro policial al término del acto y emboscaron la furgoneta en la que se desplazaba Santiago Abascal, obligando a las Fuerzas de Seguridad a efectuar cargas defensivas.
Se avisa explícitamente de que, tras rastrear los archivos y registros públicos de la red social X de Vox sobre la relación de ataques sufridos por la formación entre 2019 y el presente mes de octubre de 2026, no se ha hallado un listado o repositorio oficial unificado de incidencias publicado por el partido en sus redes oficiales. No obstante, el histórico periodístico documenta un reguero continuado de agresiones impunes: desde la emboscada violenta sufrida en el barrio madrileño de Vallecas durante la campaña de 2021 —con pedradas contra la comitiva y simpatizantes— hasta los continuados escratches, pedradas a mesas informativas en el País Vasco y Cataluña, ataques con pintura a sedes provinciales y agresiones físicas a apoderados y afiliados en diversos puntos de la geografía nacional durante las sucesivas citas con las urnas.
Petición de diligencias penales y testificales de la dirección nacional
Para el esclarecimiento integral de la causa, Vox interesa de la Sección de Instrucción la práctica de un exhaustivo conjunto de diligencias de investigación. Entre ellas destaca la toma de declaración en calidad de investigado del Subdelegado Ángel Blanco García, el requerimiento del expediente completo de seguridad a la Subdelegación, la entrega de los informes de inteligencia policial previa, las grabaciones de cámaras corporales y de la Policía Local, la aportación de los brutos televisivos de medios presentes (como RTVE, Cadena SER, Europa Press o El Español) y el rastreo en redes sociales de las convocatorias radicales. Asimismo, el escrito solicita la citación en calidad de testigos del propio Santiago Abascal Conde, Carlos Pollán Fernández, Miguel Suárez Arca y Eugenio Blanco Ugidos para que deponen sobre el clima de coerción padecido.
