Rebajan la condena de un varón al no apreciar la agravante de «género» en la agresión

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FOTOGRAFÍA. ESPAÑA, AÑO 2019.. Vista del Mazo Judicial en España. Imagen Efe

Lasvocesdelpueblo y Agencias – Los jueces han aceptado los argumentos de la defensa del acusado, E.S.G., en el sentido de que no consta que la agresión, que fue frenada por el hijo de ambos, «fuera acompañada de insultos o expresiones denigratorias hacia su entonces esposa», por lo que no permite deducir que «su acción estuviera guiada precisamente por una intención de dominación del hombre sobre la mujer, como exige la agravante apreciada». Castilla y León (España), martes 9 de julio de 2019.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha rebajado este lunes, 8 de julio de 2019, medio año la condena de la Audiencia Provincial de Valladolid contra un hombre que hirió a su mujer con un cuchillo, al no apreciar la agravante de género que sí observó el tribunal preliminar, que le condenó a dos años y medio de cárcel.

En la sentencia, publicada este lunes por el TSJCyL y firmada por el presidente de esta institución, José Luis Concepción, junto a los magistrados Carlos Javier Álvarez e Ignacio María de las Rivas, plantean que la agravante de género no puede ser aplicada en este caso porque no se aprecia en el autor de la agresión «un ánimo de mostrar su superioridad frente a la víctima mujer y demostrarle que ésta es inferior por el mero hecho de serlo».

Los jueces han aceptado los argumentos de la defensa del acusado, E.S.G., en el sentido de que no consta que la agresión, que fue frenada por el hijo de ambos, «fuera acompañada de insultos o expresiones denigratorias hacia su entonces esposa», por lo que no permite deducir que «su acción estuviera guiada precisamente por una intención de dominación del hombre sobre la mujer, como exige la agravante apreciada».

Los hechos juzgados ocurrieron el 12 de noviembre de 2016, cuando el condenado acudió al que había sido hogar familiar en el barrio de Pajarillos de la ciudad de Valladolid, donde cogió un cuchillo de cocina y lo dirigió hacia la mujer, que sufrió un corte al tratar de defenderse con las manos.

La mujer salió gritando a la calle pidiendo auxilio, el acusado la persiguió y la golpeó en el abdomen de forma repetida, hasta que el hijo de ambos se puso en medio y evitó que el acusado continuara con la agresión al propinarle un puñetazo en la nariz.

Eduardo S.G. volvió a salir, lanzó una afilador de cuchillos y un cuchillo jamonero contra su mujer sin lograr alcanzarla, para después introducirse en un turismo y hacer una maniobra evasiva, colisionando ligeramente contra otro coche estacionado.

Cuando iba a dar marcha atrás con el vehículo, le interceptó una patrulla de la Policía Local, que apreció en el procesado síntomas de intoxicación etílica, lo que confirmó después el etilómetro, con un resultado de 0,83 y 0,79 miligramos por litro de sangre, respectivamente.

El TSJCyL sólo ha modificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid en lo referido a la retirada de la agravante de género, mientras que ha ratificado el resto de restricciones, como la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, la orden de alejamiento de 500 metros sobre la víctima y la prohibición de comunicarse con ella al menos durante tres años y medio.

Fue condenado por un delito de lesiones, al no demostrarse el ánimo de matar a la víctima de la agresión con el cuchillo, y en el caso del uso del vehículo, tampoco apreciaron que hubiera un intento de acabar con la vida de la mujer, ya que no se pudo determinar dónde se encontraba la víctima cuando realizó varias maniobras extrañas, que en el juicio la defensa vinculó con su estado de embriaguez, lo que concurrió como atenuante.