RECTIFICACIÓN: Caso Borràs| Un escrito de VOX ante la JEC pide el cese de la condenada Laura Borràs Castanyer

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FOTOGRAFÍA. BARCELONA (ESPAÑA), 08.07.2022. La presidente del Parlamento de Cataluña y líder de la derecha separatista JxCat, Laura Borràs Castanyer, preside curiosamente la «II Cumbre contra la corrupción» que se celebra esta mañana en el Parlamento de Cataluña mientras el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ya la ha dejado a un paso del Juicio por corrupción. ACN

CORREGIDO EL TEXTO ANTERIOR. Redacción.- Barcelona (España), jueves 30 de marzo de 2023. Reproducimos integró el escrito de VOX contra la suspendida presidente del Parlamento de Cataluña y líder de la derecha separatista JxCat, condenada hoy por parte del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por falsedad documental y prevaricación en la trama corrupta de la Institución de Letras Catalanas (ILC), Laura Borràs Castanyer. «A la Junta Electoral Central (JEC). El Partido Político VOX, asistido de los letrados Marta Castro Fuertes (Col. Icam 59.431) y Juan Cremades Gracia (col. Icab 41233), según se acredito mediante poder notarial que acompaño como documento nº1, ante la Junta Electoral Central comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Primero: Que en fecha 29 de marzo de 2023 se ha dictado sentencia por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, por la que se condenaba a la diputada autonómica Dª Laura Borrás i Castanyer a las siguientes penas:

– Como autora penalmente responsable del delito de prevaricación administrativa del art. 404 CP, a las penas de inhabilitación especial para el ejercicio de empleos o cargos públicos electivos y de funciones de gobierno o administración, sean en el ámbito local, provincial, autonómico, estatal o supranacional por tiempo de NUEVE (9) AÑOS, así como para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo.

– Como autora penalmente responsable del delito de continuado de falsedad en documento oficial (arts. 390.1.2º, 4º y 74.1 CP) y como inductora de un delito continuado de falsedad en documento mercantil (arts. 392.1, 390.1.2º y 74.1 CP) a las penas de prisión de cuatro (4) años, seis (6) meses y un (1) día, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, multa de quince (15) meses y un (1) día, con una cuota diaria de ochenta (80) euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas que dejare de abonar, e inhabilitación especial para el ejercicio de empleos o cargos públicos electivos y de funciones de gobierno o administración, sean en el ámbito local, provincial, autonómico, estatal o supranacional por cuatro (4) años y un (1) día.

Segundo: A pesar de que esta parte es conocedora que la referida sentencia no es firme y que contra la misma cabe recurso de casación, entendemos que debe ser consecuencia directa de la misma el cese inmediato de la Sra. Borras como diputada autonómica por Barcelona y como Presidente del Parlamento de Cataluña, por concurrencia de causa de inelegibilidad sobrevenida, de conformidad con el art. 6.2 b) de la LOREG.

Tercero: El art. 6.2 de la LOREG establece que: Son inelegibles: b) Los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal.

Cuarto: El delito de prevaricación por el que ha sido condenada la Sra. Borrás se encuadra dentro de los delitos contra la Administración Pública (Título IX del Código Penal), por lo que no resulta necesario que medie sentencia firme para resultar inelegible.

Así las cosas, es consecuencia directa de la sentencia dictada por la Sala Civil y Penal del TSJ de Cataluña la pérdida por parte de la Sra. Borrás de su condición de diputada en el Parlamento de Cataluña. Por lo expuesto, SOLICITO:

Que se tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo, y tras los trámites legales oportunos se acuerde:

1. Dejar sin efecto la credencial de Diputado electo al Parlamento de Cataluña por la circunscripción electoral de Barcelona de doña Laura Borrás i Castanyer efectuada por la Junta Electoral Provincial de Barcelona tras las elecciones celebradas el 14 de febrero de 2021.

2. Ordenar a la Junta Electoral Provincial de Barcelona que a la recepción del acuerdo de la Junta Electoral Central y de modo inmediato declare la vacante como Diputado del Parlamento de Cataluña, por la circunscripción electoral de Barcelona, de doña Laura Borrás i Castanyer, expidiendo la credencial al siguiente candidato de la lista de Junts per Catalunya, con que concurrió a las citadas elecciones de 14 de febrero de 2021, a los efectos procedentes.

En Madrid, a 30 de marzo de 2023″.