Revilla y el rey Juan Carlos citados para una «conciliación» en la sede judicial de Las Salesas (Santander)

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FOTOGRAFÍA. CANTABRIA (ESPAÑA), 30.07.2021. El presidente de la Comunidad autónoma de Cantabria (España), Miguel Ángel Revilla. Efe

Santander (Cantabria) Reino de España, jueves 10 de abril de 2025 (Lasvocesdelpueblo).- El acto de conciliación entre el rey emérito Juan Carlos l de España -de nombre completo «Juan Carlos Alfonso Víctor María de Borbón y Borbón de las Dos Sicilias»- y el diputado del Parlamento de Cantabria y expresidente del Gobierno autonómico de Cantabria, Miguel Ángel Revilla Roiz, tendrá lugar el viernes 16 de mayo, a las diez de la mañana en la sala de vistas n.º 10 de la sede judicial de Las Salesas, en Santander.

El señalamiento ya ha sido comunicado a la representación del conciliante y también personalmente al conciliado, en su despacho del Parlamento de Cantabria.

Comparecencia de acto de conciliación

El acto de conciliación está regulado en la Ley de Jurisdicción Voluntaria y consistirá en una comparecencia de las partes ante la letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.º 13 de Santander. Conciliante y conciliado podrán acudir por sí mismas o por medio de su procurador.

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Si no comparece la parte solicitante se le tendrá por desistido y se archivará el expediente, mientras que si no lo hace el conciliado, se pondrá fin al acto, teniéndose la conciliación por intentada a todos los efectos legales.

En el acto de conciliación, el solicitante expondrá su reclamación y contestará el requerido lo que crea conveniente.

Si se alcanza conformidad entre los interesados en todo o en parte del objeto de la conciliación, se hará constar detalladamente en un acta todo cuanto acuerden y que el acto terminó con avenencia, así como los términos de la misma, debiendo ser firmada por los comparecientes.

Si no se consigue acuerdo alguno, se hará constar que el acto terminó sin avenencia.

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Finalizada la comparecencia, la letrada de la Administración de Justicia dictará un decreto donde hará constar el resultado de la misma: la avenencia o, en su caso, que se intentó sin efecto o que se celebró sin avenencia, acordándose el archivo definitivo de las actuaciones.