Solo sí es sí| Excarcelación de varios delincuentes sexuales condenados por agresión sexual en Aragón por la nueva Ley del Ministerio de Igualdad

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FOTOGRAFÍA. MADRID (ESPAÑA), 23.11.2022. La dirigente de la ultraizquierda Podemos, diputada del Grupo Parlamentario de la federación de extrema izquierda Unidas Podemos y ministra de Igualdad del Gobierno de coalición socialcomunista de España, Irene Montero Gil, este miércoles durante una sesión parlamentaria en la que perdió todos los papeles ante una contundencia intervención de la diputada de VOX, Carla Toscano Balbín. Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo) 

Redacción.- Zaragoza (España), miércoles 22 de marzo de 2023. Los magistrados de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón han dictado tres autos, en respuesta a los recursos de apelación presentados por tres hombres condenados, por la Audiencia Provincial de Teruel, a penas de cinco años de prisión por un delito de agresión sexual.

El objeto de recurso se basa en los autos de 28 de diciembre de 2022, dictados por la Audiencia Provincial de Teruel, en los que se denegaba la revisión de las condenas impuestas en sentencia de fecha 22 de octubre de 2020.

Estas penas de prisión se encuentra actualmente en ejecución sin que haya finalizado en su totalidad el tiempo de condena.

Expresan los magistrados de la Sala en los autos que la entrada en vigor de la LO 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual — la denominada Ley del solo sí es sí, promovida por el Ministerio de Igualdad del Gobierno de coalición de España, formado por PSOE y Unidas Podemos que preside el secretario general del PSOE, pedro Sánchez Pérez Castejón, titular de la dirigente de la extrema izquierda Podemos y diputada en el Congreso de los Diputados por Unidas Podemos, Irene Montero Gil.— introdujo varios cambios en los delitos contra la libertad sexual recogidos en los artículos 178 a 182 del Código Penal, así como en las penas a imponer.

Sobre el hecho enjuiciado por la Audiencia Provincial de Teruel, indican que «fue calificado en la sentencia como un delito de agresión sexual con violencia o intimidación, entonces tipificado en los arts. 178 Código Penal en la modalidad agravada de haber sido cometido con la actuación conjunta de dos o más personas, previsto en el art. 180.1.2ª del Código Penal, hecho que hoy es subsumible en los arts. 178 y 180.1.1ª del Código Penal (CP».

Y señalan que «la Audiencia Provincial de Teruel impuso motivadamente a los acusados la pena de prisión en el límite inferior previsto en la norma legal aplicable en aquel momento, esto es, cinco años».

Teniendo en cuenta que «la pena de prisión establecida en la anterior regulación, para tal supuesto, era de 5 a 10 años, y la establecida en la actualidad es la de 2 a 8 años, lo que supone una rebaja del arco penológico» es por lo que concluyen que la nueva regulación resulta más beneficiosa para los condenados porque la posible pena a imponer es menor ahora que antes de la reforma llevada a cabo por la LO 10/2022.

Por todo ello, aplicando el principio de retroactividad de la ley más favorable (artículo 2.2 del Código Penal, y doctrina del Tribunal Supremo), los magistrados estiman los recursos presentados, revocan los autos de la Audiencia Provincial de Teruel, y deciden rebajar las penas de prisión de cinco a dos años de prisión.

La Sala ha acordado comunicar de inmediato sus autos a la Audiencia Provincial de Teruel, órgano que está ejecutando la sentencia, para que adopte las medidas oportunas en la situación personal de los acusados.

La rebaja de la pena podrá dar lugar a la excarcelación de los tres condenados, dado el tiempo transcurrido de cumplimiento de la pena.