Suspensión de la condena de Pequeño Nicolás: debe pagar multa y no cometer delitos en 4 años

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FOTOGRAFÍA. MADRID (ESPAÑA), DICIEMBRE DE 2022. La Audiencia de Madrid ha condenado a Francisco Nicolás Gómez Iglesias, el Pequeño Nicolás, a tres años y cinco meses de cárcel por los delitos de usurpación de funciones y falsedad documental. Efe
FOTOGRAFÍA. MADRID (ESPAÑA), DICIEMBRE DE 2022. Suspensión de la condena de Pequeño Nicolás: debe pagar multa y no cometer delitos en 4 años. El Tribunal Supremo reduce a la mitad las condenas de prisión del Pequeño. La Audiencia de Madrid ha condenado a Francisco Nicolás Gómez Iglesias, el Pequeño Nicolás, a tres años y cinco meses de cárcel por los delitos de usurpación de funciones y falsedad documental. Efe

Madrid (España), martes 7 de julio de 2026 (Efe).- La Audiencia Provincial de Madrid ha acordado suspender el ingreso en prisión de Francisco Nicolás Gómez Iglesias, conocido como el Pequeño Nicolás, si no vuelve a delinquir en un periodo de cuatro años.

En la resolución, a la que ha tenido acceso Efe, la Audiencia Provincial concede a Gómez Iglesias el beneficio de la suspensión de condena siempre y cuando pague la multa y no vuelva a cometer ningún delito en el periodo mencionado.

El pasado 26 de marzo, el Tribunal Supremo rebajó la condena a Gómez Iglesias en el caso de la denominada «mafia policial», a dos años y un mes de cárcel como inductor de un delito de descubrimiento y revelación de secretos cometido por funcionario público y como autor de un delito de cohecho activo, al aplicarle una atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada.

Así, el Supremo rebajó la condena impuesta inicialmente por la Audiencia Provincial de Madrid, que había fijado un total de cuatro años y tres meses de prisión para Gómez Iglesias.

Entonces, el Supremo también absolvió al Pequeño Nicolás como inductor de un delito de violación de secretos oficiales, puesto que también exoneró al que fue condenado como autor de dicho ilícito, el entonces coordinador de seguridad municipal, Emilio García Grande.

«Beneficio de la suspensión»

En el último auto sobre su caso, fechado a 26 de junio, la Audiencia Provincial apunta que las penas impuestas a Gómez Iglesias «individualmente consideradas están dentro del límite máximo previsto» de 24 meses para la entrada en prisión, por lo que apuesta por valorar «la procedencia de concederle el beneficio de la suspensión».

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Además, la Audiencia apunta que los hechos que dieron lugar a las condenas fueron cometidos «el 1 de septiembre de 2012 y el 13 de octubre de 2014», y que Gómez Iglesias «respondía a un mismo patrón criminógeno y marco espacio temporal, y que responde a un conjunto de conductas concentradas en un mismo período vital», sin que haya cometido delitos con posterioridad.