TC avala la candidatura de Puigdemont

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FOTOGRAFÍA. MADRID (REINO DE ESPAÑA), 11 DE ENERO DE 2023. TC avala la candidatura de Puigdemont al 12M. Detalle de la fachada del Tribunal Constitucional del Reino de España, en la capital española de Madrid. Efe
FOTOGRAFÍA. MADRID (REINO DE ESPAÑA), 11 DE ENERO DE 2023. TC avala la candidatura de Puigdemont al 12M. Detalle de la fachada del Tribunal Constitucional del Reino de España, en la capital española de Madrid. Efe

Madrid (Reino de España), martes 23 de abril de 2024 (Lasvocesdelpueblo).- El Tribunal Constitucional, TC avala la candidatura de Puigdemont al 12M, elecciones catalanas del próximo domingo 12 de mayo de 2024. Los magistrados subrayan varios errores en el escrito de los recurrentes, quienes al juicio del TC debería ir por la vía administrativa, etc..

La Sala Segunda del TC -de mayoría socialista y progre- no admite a trámite el recurso de amparo electoral de Ciutadans Partit de la Ciudadanía Ciudadanos (Cs) contra la candidatura del prófugo de la Justicia española, cabeza de lista de derechista cobarde separatista Junts per Catalunya (JxCat) por Barcelona al Parlament de Catalunya y candidato a President del Govern de la Generalitat de Catalunya, Carles Puigdemont Casamajó, para el 12M por «inexistencia de vulneración de derecho fundamental».

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha examinado el recurso de amparo electoral presentado por la Candidatura de Cs y ha acordado no admitirlo a trámite, dada la «inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo».

Ha sido ponente la magistrada Laura Díez Bueso. La Sala no aprecia la vulneración del derecho fundamental de acceso en condiciones de igualdad a los cargos públicos electivos de la candidatura recurrente (23.2 CE), que denunciaba la «falta de inscripción en el Censo Electoral de Residentes-Ausentes de Carles Puigdemont Casamajó, aún siendo notoria su residencia en Bélgica».

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Como se ha sostenido en otros pronunciamientos del Tribunal, entre ellos en la STC 148/1999, de 4 de agosto, el cauce legal para que los partidos, federaciones o coaliciones electorales impugnen las posibles irregularidades producidas por el Censo «es, en vía administrativa, la reclamación ante la Oficina del Censo Electoral y, en vía jurisdiccional, la jurisdicción contencioso-administrativa través del proceso especial de tutela jurisdiccional de los derechos fundamentales (art. 38.5 LOREG y 8.3 LJCA). En este caso», la candidatura recurrente «no hizo uso de tales vías, como ya puso de manifiesto la sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo núm. 2 de Barcelona impugnada en amparo».

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En cuanto a la alegada incapacidad jurídica del candidato prófugo Carles Puigdemont Casamajó para ser elegible dada la caducidad de su documento nacional de identidad, la Sala constata que la candidatura recurrente tuvo la «posibilidad de poner en conocimiento este hecho cuando el Juzgado dio traslado a las partes del expediente administrativo».

«Al no hacerlo, esta falta de invocación de la queja en vía la judicial impide su enjuiciamiento con motivo del recurso de amparo electoral planteado», sentencia el Tribunal Constitucional.