Texto PNL de VOX para prohibir hombres transgéneros (Trans) en categorías de deporte femenino

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FOTOGRAFÍA. MUNDO, 12.11.2022. Detalle de una persona transgénero (transexual) mirando en el espejo. Imagen Freepik/Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo)

Redacción.- Madrid (España), martes, 7 de febrero de 2023. Asamblea de Madrid – Registro General Parlamentario de Entrada 10895. 31/03/2022 11:43. PNL 162/2022 (XII). Asamblea de Madrid. Grupo Parlamentario VOX en Madrid. A la Mesa de la Asamblea de Madrid. Dña. Alicia Verónica Rubio Calle, Diputada del Grupo Parlamentario VOX en Madrid en la Asamblea de Madrid, al amparo de lo dispuesto en el artículo 205 y concordantes del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente Proposición No de Ley para su debate ante el Pleno de la Cámara relativa a artículos de leyes discriminatorios para las mujeres.

Madrid, 22 de marzo de 2022.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Todas las personas somos iguales en dignidad y derechos y ante la ley al margen de nuestros condicionantes y características personales y así lo refleja nuestra Constitución en el Artículo 14 garantizando esa igualdad.

Sin embargo, la deseable y conseguida dignidad y derechos y ante la ley y la sociedad no afecta a las diferencias corporales evidentes entre hombres y mujeres, consecuencia de unos roles biológicos que proporcionan unas cualidades físicas diferentes en función de ese sexo biológico.

De esa forma, desde la incorporación de la mujer al deporte, se reconoce esa diferencia corporal que afecta al rendimiento y todas las especialidades deportivas presentan una categoría diferenciada para hombres y para mujeres.

El rendimiento físico de la mujer, directamente relacionado con su conformación física se ve afectado por una menor masa muscular que llega a ser un 40% menor que la del varón, siendo especialmente evidente en el tren superior.

En el caso de la velocidad y la potencia, así como de las especialidades de fuerza, esta menor masa muscular incide en las marcas obtenidas. De igual forma, las marcas en resistencia se ven afectadas por un menor sistema aeróbico y la pérdida de elementos en sangre directamente relacionados con el trabajo aeróbico que supone la menstruación.

Igualmente, la conformación ósea con una mayor anchura de cadera facilita las lesiones articulares en el tren inferior y el desarrollo de las mamas supone un hándicap en el rendimiento en algunos deportes.

Son muchas las evidencias de la mayor capacidad física masculina en el ejercicio y el deporte que van ligados al sexo y a la función que la testosterona ejerce sobre el desarrollo corporal durante la pubertad y en el rendimiento posterior.

Todo ello es constatable en todas y cada una de las competiciones y campeonatos y olimpiadas que se celebran. En el caso de la incorporación de personas transexuales, originariamente varones y autopercibidas como mujeres, la evidente superioridad física supone una discriminación directa a la mujer.

Puesto que se compite con el cuerpo y no con el sexo autopercibido, los deportistas transexuales se encuentran con la indiscutible ventaja de un cuerpo masculino esculpido por la testosterona, con un rendimiento superior ya que hasta ahora se les permite competir con doble cantidad de testosterona en sangre que a las mujeres y con una capacidad de entrenamiento superior por esa irrigación hormonal que les beneficia y que se regula oportunamente.

La imposición de personas biológicamente XY, es decir varones, en las competiciones femeninas incurren en una desventaja injusta por sexo biológico para las mujeres deportistas en cualquier deporte y en cualquier categoría, incluido el deporte de base.

La respetable autopercepción no afecta a la realidad biológica de presentar una superioridad lisies evidente que da al traste con la competición en igualdad.

Por ello, las leyes que imponen esa participación negando la realidad física y biológica evidente, y en aras de evitar esa desventaja producida por orientación e identidad de género sobrevenida, deben ser derogadas.

Una sociedad convencida de que la mujer debe estar presente en el deporte y debe competir de forma justa y con igualdad de oportunidades que los hombres, no puede imponer que los varones nacidos con cromosomas XY y todo lo que ello significa compita en categorías femeninas al margen de las autoconstrucciones sociales y físicas que hagan posteriormente a su nacimiento.

Por lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX en Madrid presenta la siguiente Proposición No de Ley para que la Asamblea de Madrid insta al Gobierno de la Comunidad de Madrid a:

Garantizar la igualdad real de oportunidades y la no discriminación por razón de sexo de las mujeres en el deporte femenino de competición, ya sea de base o de élite. Para ello, se deberá atender a lo siguiente:

1. Se promocionará la igualdad en el deporte femenino sin atender a medidas ideológicas, como puede ser la inclusión de personas XY y que se auto perciben mujeres en las categorías deportivas femeninas, ya que perjudica precisamente a la igualdad real de las mujeres en el deporte.

2. Llevar a cabo todos los trámites legislativos que sean necesarios al objeto de que se derogue el Artículo 38.1 de la Ley 2/ 2016 de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.

Grupo Parlamentario VOX en Madrid

Plaza de la Asamblea de Madrid, 1. 28.018 Madrid

La portavoz, Rocío Monasterio San Martín

La diputada, Alicia Verónica Rubio Calle.

TEXTO PDF DE LA PNL DE VOX QUE PROHÍBE A LAS PERSONAS TRANS COMPETIR EN CATEGORÍAS DE DEPORTE FEMENINO