Texto Proposición de Ley de VOX para derogar la Ley Trans de Madrid

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FOTOGRAFÍA. MADRID (ESPAÑA), 12.09.2022. La portavoz del Grupo Parlamentario de VOX en la Asamblea de Madrid, Rocío Monasterio San Martín (2° d), este lunes momento antes de participar en el dejate de política general sobre el estado de la la Comunidad de Madrid, donde ha exigido a la Presidente del Gobierno regional, Isabel Natividad Díaz Ayuso (PP), el cumplimiento del Acuerdo presupuestario con el partido presidido por Santiago Abascal Conde. Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo)

Redacción.- Madrid (España), lunes 24 de octubre de 2022. «Asamblea de Madrid-Registro General Parlamentario de Entrada 23529. 24/10/2022 12:48 horas. PROPL 20/2022 (XII). Grupo Parlamentario VOX en Madrid.

A la Mesa de la Asamblea de Madrid 

Don Pablo Gutiérrez de Cabiedes, diputado del Grupo Parlamentario Vox en Madrid de la Asamblea de Madrid, al amparo de lo dispuesto en el artículo 150 y concordantes del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente Proposición de Ley. Madrid, 24 de octubre de 2022

Rocío Monasterio San Martín, la portavoz; Pablo Gutiérrez de Cabiedes, el diputado

Exposición de motivos

La Constitución española dispone desde su frontispicio que la Nación española desea establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, por lo cual los consagra como principios que deben inspirar la convivencia de nuestro pueblo. El artículo 10 de la Constitución, como primer precepto del Título I. «De los derechos y deberes fundamentales», establece que «la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social». Este precepto constituye el fundamento ontológico, presupuesto lógico-jurídico y piedra angular de todo el sistema de derechos y libertades reconocidos en nuestra Constitución.

Y, en lo que resulta esencial a estos efectos, el artículo 14 de la Constitución ya establece de forma preclara e indubitada que «los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social». Estos principios y derechos se plasman en el correspondiente deber de los poderes públicos, establecido en el artículo 9.2 de la Constitución, de «promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica cultural y social».

Del mismo modo, las normas internacionales sobre derechos humanos consagran como principios y derechos básicos la igualdad y la no discriminación. Efectivamente, el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, establece la afirmación inequívoca de que «todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos»; y el artículo 2 de la misma Declaración afirma posteriormente que «toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición».

En el ámbito de la Comunidad de Madrid, el artículo 1.3 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, aprobada por las Cortes Generales, depositarias de la soberanía nacional, proclama que «la Comunidad de Madrid, al facilitar la más plena participación de los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, aspira a hacer realidad los principios de libertad, justicia e igualdad para todos los madrileños», y el artículo 7.4 establece que «corresponde a los poderes públicos de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de su competencia, promover las condiciones para la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social».

Debe existir así una legislación general en materia de igualdad y no discriminación, más que una regulación que, de forma aislada, se refiera únicamente a alguno de los múltiples ámbitos o motivos en que pudiere producirse una discriminación. Por ello, la debida justicia material frente a cualquier tipo de discriminación, así como una correcta técnica legislativa, hace que esa protección deba establecerse de forma transversal y general.

La Comunidad de Madrid garantiza así, de modo universal, el derecho de toda persona en la Comunidad de Madrid a no ser discriminada por ninguna de las circunstancias señaladas por el artículo 14 de nuestra Constitución, así como por las normas internacionales en materia de derechos fundamentales o humanos y, más concretamente, de igualdad e interdicción de la discriminación.

Establece el artículo 149.1.1ª de la Constitución Española que el Estado tiene competencia exclusiva sobre «la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales».

Por ello, la Comunidad de Madrid no debe invadir competencias atribuidas en exclusiva al Estado, lo cual ocurre cuando se afectan los efectos jurídicos sustanciales y condiciones jurídicas básicas del derecho fundamental a la igualdad de todos los ciudadanos. Y, asimismo, respetar la libre determinación y voluntad de todas las personas a la hora de adoptar sus opciones vitales personales, sin la instauración o imposición legal de una determinada ideología, opinión o concepción de la vida, la personalidad, la cultura, la identidad u orientación sexual o cualesquiera otras circunstancias que condicionen o impidan esa libre determinación de todas las personas en sus opciones vitales.

En caso contrario, se impide el ejercicio y la plenitud de los derechos de todos lo que tuvieren concepciones vitales distintas de la impuesta en una Ley tal; y, se trata, paradójica y contradictoriamente, como personas y sujetos jurídicos de menor capacidad, a aquellos que formalmente se afirmara querer proteger, llegando incluso a cercenar o hacer irrelevante su voluntad, libertad e igualdad. Ello supondría la asunción indebida de ideologías concretas con las que se pretendería identificar al ordenamiento jurídico y a la actividad de las Administraciones públicas; incidiendo, por lo demás, de nuevo, sobre los derechos y deberes constitucionales desde una concreta perspectiva, la de la garantía de la igualdad en las posiciones jurídicas fundamentales, que constituye una competencia exclusiva del Estado. La derogación abordada en la presente Ley es por todo ello la más adecuada técnicamente, así como la más respetuosa con las libertades públicas y los derechos fundamentales, de dignidad de la persona, libre desarrollo de su personalidad, integridad física y psíquica, defensa, presunción de inocencia, patria potestad, libertad de pensamiento, de expresión, educativa, de enseñanza y de cátedra; y la que se infiere de los principios de igualdad, pluralidad social y del deber de neutralidad y no parcialidad de la Administración.

Por todo lo expuesto anteriormente el Grupo Parlamentario VOX en Madrid propone la siguiente:

PROPOSICIÓN DE LEY

Artículo único

Queda derogada la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.

Disposición final. Entrada en vigor

La presente Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

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