Torra pierde, pagará las costas del procedimiento y al banquillo por desobediencia

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FOTOGRAFÍA. PARLAMENTO DE CATALUÑA (BARCELONA) ESPAÑA, OCTUBRE DE 2019. Vista del presidente de la Generalidad de Cataluña, Quim Torra Pla (d) junto al vicepresidente de la Generalidad de Cataluña, Pere Aragonés (i). Efe. Barcelona, 11.10.2019. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha desestimado éste viernes la recusación que el presidente de la Generalidad de Cataluña, Quim Torra, planteó contra el presidente del alto tribunal catalán, Jesús María Barrientos, y otra magistrada que deben juzgarle por no retirar los lazos amarillos en campaña. Efe

Lasvocesdelpueblo y Agencias – El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha desestimado éste viernes la recusación que el presidente de la Generalidad de Cataluña, Quim Torra, planteó contra el presidente del alto tribunal catalán, Jesús María Barrientos, y otra magistrada que deben juzgarle por no retirar los lazos amarillos en campaña. Barcelona (España), domingo 13 de octubre de 2019. 

En un acto, la llamada «Sala 77» del TSJC, encargada de resolver las recusaciones, ha rechazado la petición de Torra para apartar de su juicio a Barrientos y Mercedes Armas, al entender que no han perdido la «imparcialidad» para enjuiciar el caso, y le impone las costas del procedimiento.

De esta forma, Barrientos —que preside todos los juicios del TSJC— y Mercedes Armas formarán parte de la sala que el próximo 18 de noviembre juzgará por desobediencia a Torra, para quien la Fiscalía pide un año y ocho meses de inhabilitación para desoír el requerimiento de la Junta Electoral Central de retirar los lazos amarillos y la pancarta a favor de los presos de la fachada del Palau de la Generalitat.

Torra esgrimía en el incidente de recusación presentado contra Barrientos su «posicionamiento político y personal» y una «enemistad manifiesta» por diversas declaraciones e intervenciones suyas, como cuando abandonó un acto del Colegio de la Abogacía de Barcelona molesto por un discurso del presidente del Parlamento, Roger Torrent, que aludía a los «presos políticos».

En el acto, contra el que no cabe recurso, la sala integrada por seis magistrados del TSJC- concluye que «ninguno de los comportamientos públicos, manifestaciones o conductas» de Barrientos relativas al proceso revelan una «pérdida de imparcialidad objetiva o subjetiva de su parte».

Según la sala, las posiciones públicas de Barrientos sobre el proceso se efectuaron «en su condición de presidente del TSJC y, por tanto, representante del poder judicial en este territorio, en ejercicio de la innegable libertad de expresión que le corresponde, aumentada por el rol institucional inherente a su cargo».

Para el TSJC, las declaraciones de su presidente «mostrando preocupación por la situación política catalana en cuanto pudiera derivar en una ruptura de la legalidad constitucional» no pueden ser «leídas y valoradas más que desde una perspectiva institucional, sin ninguna interferencia en los procesos entonces en curso».

El TSJC considera además «intrascendente» el hecho de que Barrientos abandonara el acto del Colegio de la Abogacía en febrero del 2018, para que, a su juicio, «esta conducta no tiene relación por el litigio» que dio pie al juicio a Torra por no retirar los lazos.

Según la sala, las manifestaciones de Barrientos a favor de la retirada de los lazos de edificios públicos en nombre de la neutralidad «tampoco es una muestra reveladora de una pérdida de imparcialidad objetiva», ya que su mensaje se limitaba a «dejar constancia de la conveniencia de respetar principios básicos de la actividad política».

En cualquier caso, añade el auto, en las declaraciones del presidente del TSJC no había «ninguna referencia personal al señor Torra o conductas concretas desplegadas por este», por lo que no se advierte «la animadversión o aversión que constituyen la base de la recusación».

Respecto a Mercedes Armas, a quien Torra recusó para formar parte de la sala del TSJC que decidió admitir a trámite en un acto la querella de la Fiscalía contra él, la sala considera que esta resolución «no revela sospecha o recelo de pérdida de imparcialidad», dado que se limitaba a empezar en la fase de instrucción del proceso.