Tribunal Constitucional mantendrá la prisión de los golpistas por superar los 5 años sus condenas

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Efe – El Pleno del Tribunal Constitucional no tiene previsto suspender las condenas de los líderes independentistas catalanes mientras los magistrados resuelven sus recursos de amparo contra la sentencia del Tribunal Supremo. Madrid (España), 

Se trata de uno de los asuntos que el tribunal de garantías abordará en el pleno que arranca mañana y que previsiblemente avalará las devoluciones en caliente de inmigrantes cuando se cumplan dos requisitos, estos son que se ejecuten tras entradas masivas y con violencia, según informan a Efe fuentes jurídicas.

Pero antes de revisar este asunto, que podrá ir el miércoles o ya el jueves, el tribunal de garantías resolverá dos cuestiones planteadas por los líderes independentistas catalanes.

En primer lugar, los magistrados no accederán previsiblemente a la petición de suspender la ejecución de sus condenas en tanto en cuanto se estudian sus recursos contra la sentencia, como así habían reclamado los nueve condenados por sedición.

Según las fuentes, existe una doctrina consolidada del propio Tribunal Constitucional que dice que solo se suspenden temporalmente las condenas cuando las penas de prisión son inferiores a cinco años, lo que no es el caso, porque los líderes del procés cumplen entre 9 y 13 años, de manera que hay «pocas posibilidades» de que prospere porque es «un asunto con una postura clara».

Ahora bien, sobre la mesa quedarán excluidas las peticiones del líder de ERC y exvicepresiente del Govern, Oriol Junqueras, de la expresidenta del Parlament Carme Forcadell, y del exconseller Raul Romeva, que se dejarán para más adelante ya que antes urge resolver las recusaciones que plantearon contra todos los magistrados.

De hecho, será uno de los primeros asuntos en el orden del día y del que no constan opiniones discordantes entre sus miembros toda vez que la propia jurisprudencia de la sala establece que las recusaciones masivas del tribunal son inadmisibles, porque de ser así no habría quien pudiera resolver los amparos contra la sentencia del Supremo, ya que los magistrados no tienen sustitutos.

El Constitucional puede admitir las recusaciones individualizadas pero siempre que se han planteado en conjunto las has rechazado, por lo que nada apunta a que los magistrados opten por lo contrario.

Al margen de Cataluña, esta semana volverá a debate en el tribunal la sentencia que debe dar respuesta a los recursos contra la Ley de Seguridad Ciudadana impulsada por el Gobierno de Mariano Rajoy, conocida como «ley mordaza», que fueron presentados por la mayoría de grupos que entonces formaban la oposición.

El TC comenzó a abordar el asunto hace meses, antes de que se decretase el estado de alarma, pero entre medias se hizo pública la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que avaló las devoluciones en caliente en el caso de dos inmigrantes subsaharianos y que enmendaba la posición anterior de Estrasburgo.

La corte europea condenó en octubre de 2017 a España, pero el pasado febrero rectificó su posición tras fallar a favor de nuestro país en el caso de dos inmigrantes de Mali y Costa de Marfil que fueron expulsados a Marruecos tras entrar ilegalmente en Melilla en agosto de 2014.

Dijo la Gran Sala que ambos «decidieron no utilizar las entradas legales existentes que les permitieran acceder de modo regular al territorio español» y que «se pusieron ellos mismos en una situación de ilegalidad», al acceder «a lugares no autorizados, en un grupo numeroso, aprovechando el efecto masivo y recurriendo a la fuerza».

Ahora, el ponente, el progresista Fernando Valdés, vuelve a someterla al debate de los magistrados una vez que ha adaptado la sentencia al fallo de Estrasburgo para «seguir la misma línea».

De esta forma, el Constitucional se acoge a esta doctrina y respaldará las devoluciones en caliente pero siempre y cuando se den dos condiciones: que la entrada haya sido masiva y con violencia.