
Washington (Estados Unidos de América), jueves 23 de enero de 2025 (Lasvocesdelpueblo).- A continuación, Lasvocesdelpueblo va a reproducir la orden Ejecutiva que firmó hoy el nuevo presidente patriota de los Estados Unidos de América, el 47º mandatario estadounidense, Donald John, en la que ha dado un plazo de 45 días a la Agencia Central de Inteligencia (CIA) -en sus siglas en inglés-, y a la Fiscalía General del Estado para divulgar total y completa los registros de los asesinatos de John Fitzgerald Kennedy (JFK) (Brookline, Massachusetts, 29 de mayo de 1917-Dallas, Texas, 22 de noviembre de 1963) quien fue un político estadounidense que se desempeñó como el trigésimo quinto presidente de los Estados Unidos de América; Robert Francis Kennedy (RFK) (Brookline, Massachusetts, 20 de noviembre de 1925-Los Ángeles, California, 6 de junio de 1968) quien fue un abogado estadounidense, fiscal general de los Estados Unidos desde 1961 hasta 1964, además, uno de los hermanos del 35.º presidente de los Estados Unidos, Robert Francis Kennedy (RFK); y Martin Luther King Jr. [nacido Michael King Jr.](Atlanta, 15 de enero de 1929-Memphis, 4 de abril de 1968) quien fue un ministro y activista bautista estadounidense que se convirtió en el portavoz y líder más visible del movimiento de derechos civiles desde 1955 hasta su asesinato en 1968.
ORDEN EJECUTIVA DESCLASIFICACIÓN DE LOS REGISTROS RELACIONADOS CON LOS ASESINATOS DEL PRESIDENTE JOHN F. KENNEDY, DEL SENADOR ROBERT F. KENNEDY Y DEL REVERENDO DR. MARTIN LUTHER KING, JR.
En virtud de la autoridad que me confieren como Presidente la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, por la presente se ordena lo siguiente:
Sección 1. Política y propósito. Más de 50 años después de los asesinatos del presidente John F. Kennedy, el senador Robert F. Kennedy y el reverendo Dr. Martin Luther King, Jr., el Gobierno federal no ha hecho públicos todos los registros relacionados con esos hechos. Sus familias y el pueblo estadounidense merecen transparencia y verdad. Es de interés nacional que se hagan públicos, sin demora, todos los registros relacionados con esos asesinatos.
La Ley de Recopilación de Registros del Asesinato del Presidente John F. Kennedy de 1992 exigió que todos los registros relacionados con el asesinato del Presidente Kennedy se divulgaran públicamente en su totalidad antes del 26 de octubre de 2017, a menos que el Presidente certifique que: (i) la postergación continua se hace necesaria por un daño identificable a la defensa militar, las operaciones de inteligencia, la aplicación de la ley o la conducta de las relaciones exteriores; y (ii) el daño identificable es de tal gravedad que supera el interés público en la divulgación. Ley de Recopilación de Registros del Asesinato del Presidente John F. Kennedy de 1992, sección 5(g)(2)(D), Ley Pública 102-526, 106 Stat. 3443, 3448–49, codificada en 44 USC 2107 nota.
Anteriormente acepté propuestas de redacciones de departamentos y agencias ejecutivas (agencias) en 2017 y 2018, pero ordené que se siguieran reevaluando las redacciones restantes. Véase Certificación temporal de ciertos registros relacionados con el asesinato del presidente John F. Kennedy, 82 Fed. Reg. 50,307–08 (31 de octubre de 2017); Certificación de ciertos registros relacionados con el asesinato del presidente John F. Kennedy, 83 Fed. Reg. 19, 157–58 (26 de abril de 2018).
En el Memorando Presidencial del 26 de abril de 2018, también ordené a las agencias que volvieran a revisar cada una de esas redacciones durante los próximos 3 años y divulgaran la información que ya no justificara la retención continua según el estándar establecido en la sección 5(g)(2)(D) de la Ley de Recopilación de Registros del Asesinato del Presidente John F. Kennedy de 1992.
El presidente Joe Biden emitió certificaciones posteriores con respecto a estos registros en 2021, 2022 y 2023, lo que dio a las agencias tiempo adicional para revisar los registros y retener información de la divulgación pública. Consulte Certificación temporal sobre la divulgación de información en ciertos registros relacionados con el asesinato del presidente John F. Kennedy, 86 Fed. Reg. 59,599 (22 de octubre de 2021); Certificaciones sobre la divulgación de información en ciertos registros relacionados con el asesinato del presidente John F. Kennedy, 87 Fed. Reg. 77,967 (15 de diciembre de 2022); Certificación sobre la divulgación de información en ciertos registros relacionados con el asesinato del presidente John F. Kennedy, 88 Fed. Reg. 43,247 (30 de junio de 2023).
He determinado que la continua censura y retención de información de los registros relacionados con el asesinato del presidente John F. Kennedy no es coherente con el interés público y que la divulgación de estos registros se debió haber hecho hace tiempo.
Y aunque ninguna ley del Congreso ordena la divulgación de información relacionada con los asesinatos del senador Robert F. Kennedy y del reverendo Dr. Martin Luther King, Jr., he determinado que la divulgación de todos los registros en posesión del Gobierno Federal relacionados con cada uno de esos asesinatos también es de interés público.
Sección 2. Desclasificación y divulgación. (a) Dentro de los 15 días a partir de la fecha de esta orden, el Director de Inteligencia Nacional y el Fiscal General, en coordinación con el Asistente del Presidente para Asuntos de Seguridad Nacional y el Asesor Jurídico del Presidente, presentarán al Presidente un plan para la divulgación total y completa de los registros relacionados con el asesinato del Presidente John F. Kennedy.
(b) Dentro de los 45 días a partir de la fecha de esta orden, el Director de Inteligencia Nacional y el Fiscal General, en coordinación con el Asistente del Presidente para Asuntos de Seguridad Nacional y el Asesor Jurídico del Presidente, revisarán los registros relacionados con los asesinatos del Senador Robert F. Kennedy y el Reverendo Dr. Martin Luther King, Jr., y presentarán un plan al Presidente para la divulgación total y completa de estos registros.
Sec. 3. Disposiciones generales. (a) Nada de lo dispuesto en esta orden se interpretará como que perjudica o afecta de otro modo:
(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o al jefe del mismo; o
(ii) las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
(b) Esta orden se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones.
(c) Esta orden no pretende, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.
LA CASA BLANCA,
23 de enero de 2025.