Barcelona (Reino de España), jueves 12 de septiembre de 2024 (Efe).- «Solo podemos concluir que este nuevo intento de recusación, enlazado a la cadena sucesiva de recusaciones previas igualmente infundadas, constituye en realidad un manifiesto abuso de derecho y un fraude procesal». La sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha rechazado la recusación presentada por el líder del grupo parlamentario de ERC, Josep Maria Jové Lladó, contra el presidente del alto tribunal catalán, Jesús Maria Barrientos, y otros dos magistrados, por sus críticas a la amnistía.
En un auto, que es firme y contra el que no cabe recurso, la sala ha inadmitido la recusación presentada por Jové contra Barrientos y también contra los magistrados Fernando Lacaba y Carlos Rubio.
Los argumentos del TSJC
El TSJC reprocha a Jové este «nuevo intento de recusación» -no es el primero que ha presentado contra Barrientos y otros magistrados-. «Solo podemos concluir que este nuevo intento de recusación, enlazado a la cadena sucesiva de recusaciones previas igualmente infundadas, constituye en realidad un manifiesto abuso de derecho y un fraude procesal dirigido, una vez más, a eliminar al tribunal predeterminado para el juicio, lo que debe merecer su rechazo de plano», subraya el auto.
El presidente del grupo parlamentario de ERC -que fue mano derecha del presidente del partido y vicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras- está acusado de los delitos de malversación y prevaricación por los preparativos del referéndum del 1-O. Jové planteó la recusación de Barrientos y de otros dos magistrados del TSJC alegando falta de «imparcialidad», después de que el alto tribunal denegara aplicarle la amnistía y que acordara además elevar una consulta al Tribunal Constitucional y al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la legalidad de la ley.
Alegaciones rechazadas de Jové
Jové alegó en su recusación que estos magistrados habían mostrado una «falta de neutralidad e imparcialidad imprescindibles para la función de enjuiciamiento» en las consultas que realizaron al Tribunal Constitucional (TC) y al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en las que emplearon expresiones como «situación de impunidad» o «grave afectación a los intereses financieros de la Unión Europea». Sin embargo, el alto tribunal señala en el auto que en ningún momento se entró a examinar la culpabilidad o inocencia del procesado, sino que solo se planteó una consulta sobre la adecuación de la ley al ordenamiento constitucional español y a la normativa europea.