TSJM rebaja de 20 a 15 años una condena de abuso sexual a menor por la ley del solo sí es sí de Irene Montero Gil (Podemos)

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FOTOGRAFÍA. MADRID (ESPAÑA), 23.11.2022. La dirigente de la ultraizquierda Podemos, diputada del Grupo Parlamentario de la federación de extrema izquierda Unidas Podemos y ministra de Igualdad del Gobierno de coalición socialcomunista de España, Irene Montero Gil, este miércoles durante una sesión parlamentaria en la que perdió todos los papeles ante una contundencia intervención de la diputada de VOX, Carla Toscano Balbín. Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo) 

Redacción.- Madrid (España), miércoles 15 de febrero de 2023. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rebajado la condena a un hombre por la comisión de dos delitos continuados de abuso sexual a menor, de 20 años y dos días de prisión a 15 años y un día al aplicar la nueva redacción del Código Penal contenida en la Ley Orgánica 10/2022 —conocida como ley del solo sí es sí, del Ministerio de Igualdad, titular de la diputada del Grupo Parlamentario de la ultraizquierda Unidas Podemos y dirigente de la izquierda radical Podemos, Irene Montero Gil—, estimando parcialmente su recurso de apelación.

Esta es la tercera sentencia en la que se reduce la pena inicial por parte del TSJM desde que entrara en vigor esta reforma penal.

El reo fue condenado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial a una pena de diez años y un día de prisión por cada uno de los dos delitos antes citados.

Ahora, el tribunal regional rebaja el primero de ellos a seis años y el segundo a nueve años y un día de prisión por ser el autor criminalmente responsable de abusos sexuales cometidos en 2004 a dos menores de 14 años.

Tal y como se recoge en los hechos probados de la resolución de la Audiencia madrileña, el condenado contactó con su primera víctima en el mes de abril de 2004 a través de la red social Instagram y, tras chatear con él en privado, le persuadió para conocerse personalmente en un parque cercano al instituto donde estudiaba.

Este primer encuentro dio lugar a otros muchos en el contexto de los cuales se produjeron los abusos. Un mes después, el reo consiguió que su víctima le presentara a un amigo de la misma edad logrando su propósito de, en sucesivos y reiterados encuentros, protagonizar episodios de abuso sexual de diversa naturaleza.

Para lograr su propósito de satisfacer su deseo sexual, el abusador les invitaba a comer o les hacía regalos, como ropa o zapatillas.

Marco penológico de menor gravedad

La Sala del TSJ de Madrid argumenta la rebaja de la pena en el hecho consumado de que «la nueva regulación contenida en el Código Penal tras la reforma operada por la LO 10/2022 (Le del solo sí es sí), contiene una previsión específica para los casos de agresiones sexuales sobre personas menores de 16 años que permite imponer la pena de prisión inferior en grado en atención a la menor entidad del hecho y valorando todas las circunstancias concurrentes, incluyendo las circunstancias personales del culpable, excepto cuando medie violencia o intimidación o concurran las circunstancias previstas en el artículo 181.4», lo que se ajusta plenamente a los hechos enjuiciados en este caso.

Y la resolución continúa, «esta previsión legal no existía con anterioridad a la reforma que se menciona, de manera que la realización de actos de carácter sexual con un menor de 16 años estaba castigado como abuso sexual con la pena de 2 a 6 años (artículo 183.1 del CP)».

«La nueva regulación –continúan los magistrados- debe considerarse más favorable, ya que introduce un distinto marco penológico de menor gravedad al permitir la reducción en un grado y por ello la imposición de una pena inferior a 2 años, mínimo legal previsto anteriormente».

«Conclusión que se alcanza tanto si se entiende que la nueva regulación incorpora una nueva posibilidad de individualización de la pena, como si se sostiene que introduce un subtipo atenuado, caracterizado por un elemento normativo consistente en la menor entidad del hecho, tal como esta Sala sostuvo generalmente en relación a las previsiones similares contenidas en el artículo 368.2 del CP (STS n° 260/2022, de 17 de marzo y STS n° 664/2022, de 30 de junio, entre otras muchas)».

La Sala concluye al fin que en este caso concreto, «no media violencia o intimidación, ni se aprecia ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 181.4, no concurriendo por ello las causas de exclusión de la aplicación del nuevo subtipo atenuado».

Esta resolución aún no ha alcanzado firmeza y puede ser impugnada formulando el correspondiente recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, la competente en asuntos de naturaleza penal.