Un juzgado de Figueras (Gerona) absuelve a la alcaldesa separatista de Roses por el golpe del 1-O

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Redacción – La juez considera, en su sentencia que «los hechos declarados probados en la presente resolución, en lo que se refiere a la participación de la acusada, no son constitutivos de infracción criminal, por lo que la conducta de la acusada no debe ser objeto de reproche penal, no resultando acreditada la participación de la misma en los hechos enjuiciados. No existe prueba de cargo suficiente que le haga acreedora del reproche penal (…)». Figueras (Gerona), miércoles 16 de diciembre de 2020.

Del resultado de la vista oral y tras valorar toda la prueba la juez determina que «no puede concluirse que la conducta de la acusada vulnere lo dispuesto en la resolución del Tribunal Constitucional, máxime cuando después de un apercibimiento genérico de impedir o paralizar iniciativas, establece un mandato más particular y concreto, y es la abstención de una serie de acciones, abstención que se ha probado debidamente que la acusada realizó».

«Analizada toda la prueba propuesta y practicada no consta en la causa ninguna otra prueba que de carácter periférico corroborara los hechos objeto de acusación, máxime cuando en el plenario se han depuesto diversos testimonios que han manifestado que la acusada no dio órdenes expresas ni tácitas al objeto de contravenir la resolución del Tribunal Constitucional, que ésta no estaba a las 07:00 horas del 1 de octubre de 2017 en el Colegio Els Grecs, al objeto de abrir las puertas para las votaciones, ni tampoco a las 08:00 horas, del mismo día, en el Consistorio de Roses abriendo la puerta principal, ni entregando las llaves a ningún regidor para que procediera a la apertura de la sala de plenos, a fin de realizarse las votaciones, ni era tampoco conocedora de todas las personas que estaban en posesión de las llaves de todos los locales municipales».