Vizcaya (Las Vascongadas) Reino de España, viernes 20 de diciembre de 2024 (Lasvocesdelpueblo).- La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Vizcaya ha rechazado conceder autorización judicial para usar el esperma de marido fallecido en un accidente para inseminar a su mujer al «no existir un consentimiento del finado» para su utilización «post mortem».
La Audiencia vizcaína ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la pareja y el padre del fallecido contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Bilbao que también acordó que no había lugar a la concesión de autorización judicial para utilizar el material genético del fallecido con ese fin.
El tribunal recuerda en un auto, que es firme y contra el que no cabe recurso, que el ordenamiento jurídico español permite la reproducción asistida post mortem sujeta a dos condiciones: el consentimiento y su utilización en el plazo de doce meses.
Respecto al consentimiento cita el artículo 9 de la Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida (LTRHA) y mantiene que el mismo debe ser «expreso y se ha de prestar mediante los cauces formales que establece la ley y ser específico para la inseminación post mortem».
«El consentimiento para proceder a la utilización de técnicas de reproducción asistida post mortem debe haber sido prestado de manera expresa por el marido o pareja». «Es decir, el fallecido ha debido consentir expresamente la utilización póstuma de su esperma con fines reproductivos, sin que quepa deducir la voluntad de aquél de manera implícita», afirma la Audiencia vizcaína.
En este caso el tribunal recuerda que «se ha acreditado que el hombre tenía deseo de ser padre en vida» porque, según se recoge en el auto, «la pareja había acudido meses antes de que este falleciera, en un accidente, a diversos especialistas en salud reproductiva con el objetivo de planificar un embarazo».
Sin embargo, «la exigencia de prueba de si el fallecido consintió la utilización de su material genético post mortem no se cumple aquí», precisa la Audiencia vizcaína, que mantiene que «los testimonios de la pareja y otros familiares sobre los deseos personales del fallecido no pueden suplir el consentimiento personalísimo que exige el legislador».
El auto firme declara: «El consentimiento expreso es un requisito indispensable para comprobar la voluntad del fallecido, que no puede ser sustituido por ningún medio debido a que tiene carácter personalísimo».
La sentencia firme dicta: «Por ello, no puede admitirse la autorización judicial a través de indicios y testimonios, puesto que, suplantando la voluntad de aquel, supondría una vulneración de la capacidad de autodeterminación de la persona, que afectaría a su libertad para reproducirse», afirma la Audiencia.