
Madrid (España), martes 8 de septiembre de 2026 (Efe).- El Tribunal Supremo ha dejado en suspenso los efectos electorales de las nuevas inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) realizadas al amparo de la denominada ley de nietos, salvo en aquellos casos en los que los consulados acrediten que los nuevos nacionalizados cumplen los requisitos establecidos por la Ley de Memoria Democrática para ser considerados descendientes de exiliados españoles.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal ha estimado parcialmente la medida cautelar solicitada por Iustitia Europa y Vox en los recursos presentados contra el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) del pasado 16 de julio, en el que, entre otras cuestiones, se señalaba que este órgano no podía impedir la admisión del voto por correo desde el extranjero porque esa decisión excedía sus competencias.
La conocida como ley de nietos, incluida en la Ley de Memoria Democrática y en vigor desde el 19 de octubre de 2022, permite a hijos y nietos de españoles de origen optar a la nacionalidad española cuando acrediten, entre otros requisitos, haber nacido fuera de España y que su padre, madre, abuelo o abuela fueran originariamente españoles y hubieran sufrido exilio por motivos políticos, ideológicos, religiosos o por razones relacionadas con la orientación o identidad sexual.
Sin embargo, una semana después de la entrada en vigor de la norma, el Gobierno aprobó una instrucción por la que se establecía que se «presumirá» la condición de exiliado respecto de todos los españoles que hubieran salido de España entre 1936 y 1955.
El Supremo considera ahora que los efectos electorales de las inscripciones en el CERA basadas en esa presunción deben quedar suspendidos para los sucesivos procesos electorales mientras se resuelven los recursos, con la excepción de quienes puedan acreditar que cumplen directamente las condiciones previstas en la ley.
En concreto, el fallo establece que la suspensión no será aplicable a las personas cuyos registros consulares certifiquen que han nacido fuera de España, que su padre, madre, abuelo o abuela fueron originariamente españoles y que estos sufrieron exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación o identidad sexual, sin aplicar la presunción contemplada en la instrucción gubernamental.
De este modo, los consulados deberán comprobar que las nacionalizaciones se han producido conforme a los requisitos establecidos por la ley y no únicamente en virtud de la interpretación contenida en la instrucción. Para ello, el Supremo ordena a la Junta Electoral Central que requiera «de inmediato» a los consulados la correspondiente acreditación.
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El alto tribunal también ha ordenado a la Oficina del Censo Electoral que desglose los expedientes de inscripción que procedan de la aplicación directa de los supuestos de exilio recogidos en la ley y aquellos que hayan sido aprobados al amparo de la interpretación realizada por la instrucción.
Asimismo, pide a la JEC que inste a la Oficina del Censo Electoral a remitirle el informe completo que le solicitó el pasado 16 de julio sobre la aplicación de la ley de nietos y el voto por correo de los residentes ausentes, además de elaborar una instrucción con criterios precisos para determinar el municipio de inscripción electoral.
El fallo, adelantado este martes por la Sala a la espera de la notificación del auto, cuenta con un voto particular.
Según los últimos datos oficiales, alrededor de 2,4 millones de descendientes de personas que se vieron obligadas al exilio tras la Guerra Civil (1936-1939) o durante la persecución franquista han solicitado la nacionalidad española por esta vía. De ellos, 544.722 la tienen aprobada y unos 306.000 ya figuran inscritos como españoles.
