
Madrid, martes 6 de octubre de 2026 (Lasvocesdelpueblo).- La formación patriota Vox pide a la Audiencia Nacional que investigue a quién beneficiaban las presuntas maniobras contra la juez Beatriz Biedma Rojano, amplía la querella al delito de proposición para el homicidio o asesinato y solicita que declaren como testigos el presidente del Gobierno socialcomunista de España y líder del Partido Socialista (PSOE), Pedro Sánchez Pérez-Castejón; el hermano del presidente del Gobierno, David Sánchez Pérez-Castejón; y el exjefe de fila del PSOE en Extremadura, Miguel Ángel Gallardo.
Previo a esta ampliación, las grabaciones recabadas por la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil y los testimonios de los involucrados arrojaron luz sobre el calvario que rodeó a la magistrada Beatriz Biedma. La instructora del caso por enchufismo contra el hermano del presidente del Gobierno sufrió una asfixiante campaña de hostigamiento, personándose formalmente como perjudicada en la Audiencia Nacional ante el juez Santiago Pedraz tras constatar que la trama criminal buscaba desestabilizarla, obtener datos de su vida diaria, promover denuncias falsas y forzar su obligada salida del procedimiento judicial.
El cerco contra la magistrada escaló drásticamente en gravedad cuando antiguos miembros del entorno del narcotráfico confirmaron la existencia de grabaciones e instrucciones explícitas dirigidas a amedrentarla. El propio integrante de la banda delictiva conocido como «Moto Ratón» desveló públicamente en grabaciones de audio la verdadera y terrorífica naturaleza del encargo recibido por parte de las ramificaciones de la trama política: las órdenes de la organización no se limitaban a propinar un simple «sustillo» o advertencia, sino que el mandato directo consistía estrictamente en asesinar a la juez para truncar de manera definitiva la investigación contra David Sánchez.
Vox, como acusación popular, ha presentado hoy ante la Sección de Instrucción del Tribunal Central de Instancia de la Audiencia Nacional la ampliación de la querella interpuesta el 21 de septiembre de 2026. Su petición central, que Lasvocesdelpueblo ha tenido acceso, es extender la investigación a las personas que habrían resultado beneficiadas por las actuaciones contra la magistrada instructora del caso contra el hermano de Pedro Sánchez, Beatriz Biedma Rojano, que el escrito sitúa dirigidas a apartarla de la causa contra David Sánchez Pérez-Castejón.
Según el escrito, los tres querellados actuaban de forma concertada para obtener un beneficio que excedía su propio ámbito personal, dirigido a personas vinculadas con el PSOE y, de forma personal, con el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez: en concreto, su hermano David Sánchez y Miguel Ángel Gallardo. Vox cita un informe de la UCO recogido por la prensa según el cual el grupo se habría servido de Sáenz de Tejada para desestabilizar la causa contra David Sánchez. La ampliación recoge informaciones publicadas tras la querella. Entre ellas, la declaración como testigo ante la UCO de Cintia Rocho, señalada como líder del clan de Los Rochos, que habría identificado a Sáenz de Tejada como quien le facilitó datos personales de la magistrada y que afirmó que se le pidió «eliminarla». También, vídeos en los que Sáenz de Tejada aseguraba conocer el colegio de los hijos de la juez. Además del nuevo delito, Vox amplía la calificación de revelación de secretos (art. 197.3 CP) y mantiene los de atentado contra la autoridad judicial, coacciones, tráfico de influencias y organización o grupo criminal.
El escrito de Vox
A la Sección de Instrucción del Tribunal Central de Instancia de la Audiencia Nacional. Pilar Hidalgo López, Procuradora de los Tribunales y de Vox partido político, bajo la dirección letrada de Marta Castro Fuertes, ante el Tribunal comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO: Que, siguiendo expresas instrucciones de mi representado, por medio del presente escrito y al amparo de los artículos 270 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, vengo a ampliar la querella interpuesta el 21 de septiembre de 2026 frente a María Leire Díez Castro, Luis José Sáenz de Tejada yJacobo Teijelo Casanova, en cuanto a los hechos, a la calificación jurídica provisional y a las diligencias de investigación, a la vista de las informaciones conocidas con posterioridad a su presentación, amparando los hechos de los delitos entonces denunciados y añadiendo el delito de proposición para el delito de homicidio o asesinato (ART. 141 CP, EN RELACIÓN CON LOS ARTS. 17.2, 138 Y 139 CP). También se solicita que se amplíe el ámbito subjetivo de investigación para conocer las personas que resultaban beneficiadas con estas acciones. Teniendo en cuenta que los tres querellados actuaban de forma concertada para la obtención de un beneficio que excedía su propio ámbito personal, dirigidas a beneficiar a personas vinculadas con el PSOE y de forma personal con el Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez Pérez-Castejón, en concreto a su hermano David Sánchez Pérez-Castejón, y Miguel Ángel Gallardo.
Con posterioridad a la interposición de la querella se han hecho públicas diversas informaciones que amplían los datos conocidos y que identifican, a través de una testigo directa, a la persona que trasladó al clan de Los Rochos información personal de la magistrada Beatriz Biedma. También información que sacan a la luz mensajes públicos dirigidos a la Magistrada con referencias a su entorno familiar y aportan indicios sobre la verdadera finalidad del encargo que era el asesinato de la Jueza. Estas informaciones no alteran el objeto de la querella, sino que agravan los hechos conocidos, y por tanto, concretan, refuerzan, y justifican la ampliación de la calificación en los términos de la alegación tercera. Proceden de medios de comunicación, por lo que esta parte las aporta como indicios que deberán ser contrastados en la instrucción, a cuyo fin se interesan las diligencias que contiene este escrito.
Vox acusa de proposición para el homicidio en la trama contra la juez del hermano de Sánchez
Según se ha publicado, el 24 de septiembre de 2026 agentes de la Unidad Central Operativa (UCO) se desplazaron a Badajoz y tomaron declaración, en la Comandancia de la Guardia Civil, a Cintia Rocho, a quien se atribuye el liderazgo del clan de Los Rochos. La declaración se prolongó durante unas cuatro horas y en ella habría señalado a Luis José Sáenz de Tejada como la persona que contactó con ella y le facilitó información personal sobre la magistrada. Ese mismo día la UCO habría oído como testigo a la persona que, a finales de 2024, se reunió con Sáenz de Tejada y actuó como intermediario con el narcotraficante conocido como «El Gitano». Con este hecho, el contenido de los anteriores hechos cuarto y quinto de la querella dejan de apoyarse únicamente en fuentes periodísticas anónimas y pasan a contar con dos testigos directos, que son la destinataria de la oferta y el intermediario con «El Gitano», ya oídos por la policía judicial, que sitúan la ejecución material de ambos contactos en el querellado Sáenz de Tejada.
Según la información publicada, los interlocutores facilitaron a Rocho la dirección del domicilio de la magistrada, datos de su vehículo, el gimnasio que frecuentaba y fotografías tanto de ella como de personas de su entorno, y la UCO dispondría de grabaciones de esas conversaciones. Rocho declaró en televisión que fueron dos hombres, uno que se presentaba como magistrado y otro como abogado, y que le enviaron «la dirección de su casa, fotos de ella en su gimnasio». Según otro medio, se le habría pedido además vigilancia sobre la magistrada y sobre otros jueces, así como direcciones de compañeras de la magistrada. Esta constatación mediante la declaración directa de la testigo concreta el objeto material del delito de descubrimiento y revelación de secretos (imágenes de la magistrada y de su entorno captadas sin su consentimiento y datos sobre su vida cotidiana) y su cesión a un tercero ajeno.
Sáenz de Tejada gestiona el canal de YouTube «Magistrado Anticorrupción TV», en el que se habrían publicado en torno a noventa vídeos contra la magistrada. En un vídeo de 12 de diciembre de 2024 la descalificaba en términos graves y afirmaba conocer el colegio al que acudían sus hijos. Según lo publicado, el atestado de la UCO señala que Sáenz de Tejada desarrolló una campaña activa contra ella y pidió a Díez que difundiera sus vídeos. En otro vídeo de 14 de febrero de 2025 advertía a la magistrada: «Te van a venir más sorpresitas».
La referencia al colegio de los menores ha sido destacada también por otros medios. Además, en octubre y noviembre de 2024 Sáenz de Tejada presentó denuncias contra la magistrada ante la Fiscalía por los mismos hechos que difundía en los vídeos. Estos mensajes son públicos, estaban dirigidos a la propia magistrada y vinculaban el conocimiento del colegio de sus hijos con el anuncio de futuras «sorpresitas». Ordenados cronológicamente, los hechos muestran una secuencia continua, y reiterada que aumenta la gravedad de las amenazas: 1.- vídeo de 12 de diciembre de 2024; 2.- encuentro con el intermediario de «El Gitano» a finales de 2024; 3.- vídeo de 14 de febrero de 2025; 4.- rechazo de la recusación el 21 de marzo de 2025; 5.- anotación en la agenda de Díez el 25 de marzo de 2025; 6.- oferta al clan de Los Rochos en la primavera de 2025.
Rocho relacionó la anotación de la agenda con un hermano suyo que había sido procesado por la magistrada Biedma. Según fuentes del caso citadas por la prensa, el contacto buscaba la venganza del clan porque la magistrada había denegado un habeas corpus a uno de sus miembros. Por otra parte, Jesús Rocho falleció a consecuencia de varios disparos en Badajoz el 30 de diciembre de 2024, cuando la instrucción contra David Sánchez Pérez-Castejón estaba en curso, y la causa por su muerte fue dirigida por la propia magistrada Biedma. Rocho ha manifestado que el contacto se produjo poco después del asesinato de su marido. El brazo ejecutor no fue elegido al azar, sino que acudió a un grupo con antecedentes de violencia, y que podrían tener motivos de resentimiento derivados de la actuación jurisdiccional de la magistrada y en un momento de especial tensión. Ello acredita la idoneidad intimidatoria cualificada del medio empleado y el dolo de los querellados respecto del riesgo creado para la integridad de la magistrada.
Según se ha publicado, Rocho declaró ante la UCO que se le pidió «eliminar» a la magistrada. Una persona identificada como antiguo integrante del clan ha manifestado a un medio que, en ese contexto, «eliminar» significaba matarla. Según otra información, los miembros del clan trasladaron a los agentes que, a cambio, la Fiscalía retiraría los delitos que pesaban sobre ellos. La querella ya advirtió de la posible calificación de proposición para el homicidio si la instrucción revelase que la expresión empleada aludía a un atentado contra la vida de la magistrada. Estos nuevos datos aportan indicios sólidos en ese sentido. Al tratarse de manifestaciones realizadas a medios de comunicación, esta parte solicita que se practiquen las diligencias necesarias para incorporarlas al procedimiento con las debidas garantías.
La UCO situó a Sáenz de Tejada en un grupo de WhatsApp junto a Díez, Javier Pérez Dolset y Joaquín Parra. Según uno de los informes de la UCO recogidos por la prensa, el grupo investigado se habría servido especialmente de Sáenz de Tejada para articular distintas vías con las que desestabilizar la causa seguida contra David Sánchez Pérez-Castejón. Se recurrió a dos entornos distintos del narcotráfico de Badajoz: el clan de Los Rochos, al que pertenece Rocho, conocida como «La Celsa», y el de un narcotraficante conocido como «El Gitano». La anotación de Díez en una de las libretas intervenidas «Jueza de Badajoz. La Celsa. Heroína o gitano» y la propia Rocho ha reconocido públicamente que «La Celsa» es ella. Según otras informaciones, Sáenz de Tejada pretendía abrir un despacho en Badajoz para canalizar los procedimientos que constituían objetivos del grupo, y la actuación contra la magistrada se habría iniciado en septiembre de 2024. La anotación de Díez recoge, de forma abreviada, las dos vías ejecutadas en Badajoz por Sáenz de Tejada («La Celsa» y «gitano»). Ello vincula a Díez con el conocimiento y la dirección de esas actuaciones y descarta que fueran iniciativas aisladas de un solo partícipe. El conjunto revela una estructura estable durante al menos siete meses (septiembre de 2024 a primavera de 2025) con reparto de funciones: coordinación y registro de objetivos (Díez), ejecución sobre el terreno y campaña pública (Sáenz de Tejada), contactos con la Fiscalía (Díez y Teijelo, hecho sexto de la querella) y apoyo de terceros todavía por individualizar.
Los nuevos hechos refuerzan cada uno de los elementos del tipo expuestos en la querella. En cuanto a la intimidación grave, el medio elegido, un clan con antecedentes de violencia y motivos de resentimiento contra la magistrada, al que se entregaron su domicilio, vehículo, gimnasio y fotografías, era objetivamente idóneo para transmitir la amenaza de un daño físico grave. En cuanto a la conexión funcional, la secuencia cronológica confirma que la actuación se produjo con ocasión del ejercicio de la función jurisdiccional y con la finalidad de apartarla de la instrucción. Respecto del grado de ejecución, se mantiene la tentativa para los encargos trasladados a los clanes, que no se ejecutaron por causas ajenas a la voluntad de los querellados, pues el rechazo del intermediario y del clan fue por causas ajenas a la voluntad del proponente, indicando la poca fiabilidad que les ofrecía a este grupo criminal. No obstante, los mensajes pudieron llegar a su destinataria y unían el conocimiento del colegio de sus hijos con el anuncio de nuevas «sorpresitas». Ello permite afirmar la consumación de la intimidación. Se mantiene el delito de coacciones (art. 172.1 CP) en los términos de la querella. Los hechos noveno a undécimo refuerzan la finalidad de compeler a la magistrada a apartarse de la causa, y la difusión pública de los mensajes permite plantear la consumación en los mismos términos expuestos para el atentado.
La querella calificó los hechos conforme al art. 197.1 y 5 CP. Los hechos décimo y undécimo justifican ampliar la calificación al primer párrafo del art. 197.3 CP, que dispone: «Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores». Los hechos no consisten en una mera búsqueda de información, sino en tres conductas diferenciadas: (a) la captación, sin consentimiento y mediante un seguimiento, de imágenes de la magistrada y de personas de su entorno, que encaja en la utilización de artificios técnicos de grabación o reproducción de la imagen del art. 197.1 CP; (b) la cesión de esas imágenes y de los datos obtenidos sobre su vida cotidiana, domicilio, vehículo, gimnasio, a un tercero ajeno, un clan con antecedentes de violencia, que integra el tipo cualificado del art. 197.3 CP; (c) la obtención de datos relativos a los hijos menores de la magistrada (colegio). La finalidad intimidatoria del conjunto confirma que no se trataba de datos inocuos o de libre acceso, sino de un perfil de la vida diaria de la magistrada y de su familia construido para hacerla vulnerable.
El hecho decimotercero corrobora que la oferta al clan consistía en que la Fiscalía retiraría las acusaciones contra sus miembros. Unido a las reuniones de Díez y Teijelo con miembros de la Fiscalía en fechas coincidentes ello refuerza los indicios de que se invocó una capacidad de influencia sobre el Ministerio Fiscal para obtener resoluciones de archivo en beneficio de terceros. El hecho decimocuarto acredita indiciariamente las notas de la organización criminal, pluralidad subjetiva, más de dos personas, estabilidad durante al menos siete meses, y actuación concertada y coordinada con reparto de tareas para cometer delitos. Dado que los delitos fin incluyen delitos contra la libertad y, en su caso, contra la vida o la integridad de las personas, resulta aplicable la agravación del art. 570 bis.3 CP, ya invocada en la querella. Nueva amplicación de calificación: PROPOSICIÓN PARA EL DELITO DE HOMICIDIO O ASESINATO (ART. 141 CP, EN RELACIÓN CON LOS ARTS. 17.2, 138 Y 139 CP). El art. 17.2 CP establece que «la proposición existe cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a participar en él». El art. 17.3 CP limita su punición a los casos especialmente previstos en la ley. Uno de esos casos es el art. 141 CP: «La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los tres artículos precedentes, será castigada con la pena inferior en uno o dos grados a la señalada en su caso en los artículos anteriores». La petición de «eliminar» a la magistrada y el sentido que, según un antiguo integrante del clan, tenía esa expression, unido al encargo previo de «darle un sustillo» aporta indicios de que se invitó a terceros a participar en un atentado contra la vida de la magistrada.
Sin perjuicio de las interesadas en la querella, cuya numeración se continúa, se solicita la práctica de las siguientes testificales: De Pedro Sánchez Pérez-Castejón, David Sánchez Pérez-Castejón, y Miguel Ángel Gallardo; ampliación de la testifical de Cintia Rocho y de Moto Ratón, apodo de un integrante de la banda de Los Rochos; identificación y declaración, en la condición que proceda, de la segunda persona que, presentándose como abogado, participó en el contacto con Rocho. Documental dirigida a la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil: Que se requiera a la UCO la remisión de las grabaciones de audio de las conversaciones entre los interlocutores y el clan de Los Rochos; los informes o atestados relativos al canal «Magistrado Anticorrupción TV» y a la petición de difusión de sus vídeos; la imagen de la libreta de Díez en la que consta la anotación de 25 de marzo de 2025. Más documental: Conservación y aportación de datos del canal «Magistrado Anticorrupción TV». Que se dicte orden de conservación de datos conforme al art. 588 octies LECrim y se requiera al prestador del servicio YouTube (Google Ireland Limited), al amparo del art. 588 ter j LECrim, la conservación y remisión de los vídeos publicados en el canal desde septiembre de 2024, en particular los de 12 de diciembre de 2024 y 14 de febrero de 2025, junto con los datos de titularidad y administración del canal. Más documental: Que se requiera a Mediaset España Comunicación, S.A. copia íntegra de la entrevista a Cintia Rocho emitida en el programa «El Tiempo Justo» en torno al 21 de septiembre de 2026.
En su virtud, SUPLICO AL TRIBUNAL que tenga por presentado este escrito, lo admita y, en su virtud, tenga por AMPLIADA LA QUERELLA interpuesta por esta parte frente a MARÍA LEIRE DÍEZ CASTRO, LUIS JOSÉ SÁENZ DE TEJADA y JACOBO TEIJELO, añadiendo el delito de PROPOSICIÓN PARA EL DELITO DE HOMICIDIO O ASESINATO (ART. 141 CP, EN RELACIÓN CON LOS ARTS. 17.2, 138 Y 139 CP), y que se acuerde la ampliación del ámbito subjetivo de investigación para conocer las personas que resultaban beneficiadas con estas acciones. Teniendo en cuenta que los tres querellados actuaban de forma concertada para la obtención de un beneficio que excedía su propio ámbito personal y dirigidas a beneficiar a personas vinculadas con el PSOE y de forma personal con el Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez Pérez-Castejón, en concreto a su hermano David Sánchez Pérez-Castejón, y Miguel Ángel Gallardo y acuerde la práctica de dichas diligencias, así como cuantas otras considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos, extendiendo el procedimiento contra cualesquiera otras personas que resulten responsables. Es de justicia que pido en Madrid, a 6 de octubre de 2026. Marta Asunción Castro Fuertes.
