Vox frena en el Supremo la amnistía automática del Procés: «El TC ha suplantado la labor del Supremo»

La dirección letrada de la formación patriótica, liderada por Marta Asunción Castro Fuertes, registra un contundente escrito de alegaciones de 14 folios en la Causa Especial 20907/2017 para impedir que el indulto constitucional a Dolors Bassa exima de responsabilidad penal a Carles Puigdemont, Toni Comín y Lluís Puig.

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FOTOGRAFÍA. MADRID, 20 DE JULIO DE 2022. Primer plano de archivo de la vicesecretaria jurídica de la formación patriótica Vox, Marta Asunción Castro Fuertes, quien ejerce la dirección letrada de la acusación popular en la Causa Especial 20907/2017 ante la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo. La abogada de la formación verde aparece en actitud reflexiva durante la preparación de la estrategia procesal del partido, que ha cristalizado este fin de semana en la presentación de un contundente escrito de alegaciones de 14 folios. En el texto registrado en el Alto Tribunal, la dirección jurídica de Vox impugna la validez expansiva del amparo constitucional concedido a Dolors Bassa y exige formalmente al Magistrado Instructor mantener blindadas las órdenes nacionales de busca, captura e ingreso en prisión contra los golpistas prófugos Carles Puigdemont Casamajó, Antoni Comín i Oliveres y Lluís Puig i Gordi. Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo)
FOTOGRAFÍA. MADRID, 20 DE JULIO DE 2022. Primer plano de archivo de la vicesecretaria jurídica de la formación patriótica Vox, Marta Asunción Castro Fuertes, quien ejerce la dirección letrada de la acusación popular en la Causa Especial 20907/2017 ante la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo. La abogada de la formación verde aparece en actitud reflexiva durante la preparación de la estrategia procesal del partido, que ha cristalizado este fin de semana en la presentación de un contundente escrito de alegaciones de 14 folios. En el texto registrado en el Alto Tribunal, la dirección jurídica de Vox impugna la validez expansiva del amparo constitucional concedido a Dolors Bassa y exige formalmente al Magistrado Instructor mantener blindadas las órdenes nacionales de busca, captura e ingreso en prisión contra los golpistas prófugos Carles Puigdemont Casamajó, Antoni Comín i Oliveres y Lluís Puig i Gordi. Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo)

Madrid, sábado 17 de octubre de 2026 (Lasvocesdelpueblo).- La formación política Vox, personada como acusación popular en la Causa Especial 20907/2017 seguida ante la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo —referente al golpe de Estado independentista del Procés en Cataluña—, ha registrado un minucioso escrito de alegaciones para neutralizar los intentos de las defensas separatistas de forzar un archivo automático y generalizado de la causa. El escrito, presentado el 16 de octubre de 2026 bajo la dirección jurídica de la letrada Marta Castro Fuertes, se produce tras el traslado conferido por la letrada de la Administración de Justicia con motivo de la polémica sentencia del Tribunal Constitucional que estimó el recurso de amparo de la exconsejera condenada Dolors Bassa i Coll. Vox sostiene con firmeza que la resolución del tribunal de garantías supone una invasión intolerable de la legalidad ordinaria, carece de efectos expansivos para el resto de los procesados y mantiene intactas las órdenes de busca, captura e ingreso en prisión contra los golpistas prófugos de la justicia, singularmente contra el expresidente catalán Carles Puigdemont Casamajó.

En su primer apartado, la acusación popular fija su posición respecto a la providencia del 7 de octubre de 2026. Vox expone que «la sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de octubre de 2026 estima el recurso de amparo de doña Dolors Bassa i Coll. Anula los autos de la Sala de lo Penal de 1 de julio y 30 de septiembre de 2024 y ordena dictar otra resolución que declare amnistiado el delito de malversación por el que fue condenada».

Frente a este dictamen, la formación patriota asume el imperativo legal del fallo pero traza una línea roja ante cualquier intento de generalización colectiva: «Esta parte no discute que ese fallo deba cumplirse respecto de la Sra. Bassa, sin embargo, no permite aplicar la amnistía de forma automática a todas las personas y delitos de esta causa. Cada situación debe examinarse por separado y de forma individualizada».

El partido fundamenta su oposición apoyándose de manera explícita en las tesis expresadas por la minoría de magistrados del bloque conservador. En este sentido, subraya que «esta parte comparte, además, las dos objeciones del voto particular de la Sentencia: el Tribunal Constitucional ha sustituido la interpretación de la ley que corresponde al Tribunal Supremo y ha aplicado un control de la motivación más intenso del que corresponde a un amparo por tutela judicial efectiva». En la alegación segunda, el escrito denuncia de manera frontal «la invasión del Tribunal Constitucional de la labor del Tribunal Supremo», recordando una regla competencial básica: «Interpretar la Ley Orgánica 1/2024 corresponde a los tribunales que deben aplicarla, en este caso, el Tribunal Supremo».

La acusación popular invoca el marco normativo específico para recalcar que, «en el ámbito del recurso de amparo, el Tribunal Constitucional solo debe comprobar si se ha vulnerado un derecho fundamental del recurrente, y su decisión solo puede ser aplicada al caso analizado. Así lo dispone el artículo 54 LOTC». El escrito transcribe el reproche del voto particular: «Lo que se ha hecho es suplantar la labor del Tribunal Supremo en la apreciación de la amnistía. No se ha examinado constitucionalmente su interpretación de una norma legal (la LOA), sino que se le corrige esa interpretación de la legalidad ordinaria, se le dice cómo debe interpretarla y se le obliga a seguir esa concreta forma de interpretación de la ley, impuesta ultra vires por este Tribunal».

Vox alega que el recurso debió reconducirse «exclusivamente hacia el examen de la eventual vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), regido por el canon de mera razonabilidad». La formación defiende la impecable fundamentación de los autos dictados originalmente por el Tribunal Supremo para denegar la amnistía del desfalco, recordando que la propia norma del olvido penal «excluye de la amnistía la malversación cometida con ‘propósito de enriquecimiento’ o con el propósito de obtener ‘un beneficio personal de carácter patrimonial’».

Vox argumenta que «ese beneficio incluye no solo el aumento del patrimonio, sino también el ahorro de un gasto o la posibilidad de disponer de fondos de los que no se podía disponer y por consiguiente su beneficio personal», advirtiendo que «perseguir una finalidad política queda incluido también en el beneficio personal» y que «usar fondos públicos para un objetivo político propio puede cumplir ambos fines a la vez».

En su tercera alegación, el texto jurídico recalca con vehemencia la individualidad de la resolución: «La sentencia ampara a una sola persona: la Sra. Bassa. Solo anula dos autos de la Sala de lo Penal dictados en la ejecución de su condena. No anula ninguna resolución de este Instructor ni da órdenes respecto de otras personas». Vox invoca la Ley del Tribunal Constitucional para advertir que una sentencia de amparo requiere un mandato «de forma expresa» para ampliar sus fronteras de aplicación, algo que aquí no acontece.

Como prueba de esta tesis, el escrito señala que la resolución «ni siquiera dice nada sobre el Sr. Puig i Gordi, que estuvo personado en ese recurso de amparo y no presentó alegaciones», remitiendo el futuro del exconsejero a la resolución de su propio recurso de amparo individual. Vox expone que la doctrina exige ponderar si concurre o no «ningún otro motivo obstativo de la medida» para cada encausado, lo que imposibilita un traslado mimético hacia fases procesales radicalmente diferenciadas.

La alegación cuarta combate la interpretación extensiva pretendida por los líderes independentistas huidos, denunciando que sus peticiones de amnistía inmediata «parten de un mandato que la sentencia no contiene». Vox desgrana el fallo para evidenciar que la protección se limita a la persona de Dolors Bassa y al «delito de malversación por el que fue condenada, no se pronuncia sobre el delito de desobediencia ni hechos atribuidos a otras personas». El escrito define el amparo como una «protección personal e individualizada» donde «solo quien fue parte en el proceso judicial en el que se produjo la lesión» posee legitimidad. De este modo, advierte que conceder la amnistía masiva por extensión pervertiría la ley al perdonar actos delictivos «sin la resolución individual y sin la audiencia previa de las partes que exige la ley».

En el quinto apartado, el escrito detalla el abismo procesal y factual que separa a los procesados declarados en rebeldía del caso de Dolors Bassa. Vox constata que en el caso de los huidos Carles Puigdemont, Antoni Comín y Lluís Puig «no hay hechos probados». «Los procesados rebeldes no han sido juzgados. Solo existe una imputation provisional. Por eso hay que comprobar, con los hechos que se atribuyen a cada uno, si su conducta encaja en la ley de amnistía y si concurre alguna causa de exclusión». A renglón seguido, se recuerda que los autos del Magistrado Instructor que denegaron la amnistía y mantuvieron las órdenes de detención «siguen siendo firmes», habiendo rechazado el propio Constitucional suspenderlos cautelarmente porque «equivaldría a una resolución anticipada del fondo del recurso de amparo».

El escrito de la acusación popular ahonda en la diferencia de las situaciones, subrayando que Bassa se hallaba cumpliendo una «pena de inhabilitación absoluta», mientras que los encausados huidos «están declarados en rebeldía desde el 9 de julio de 2018 y las órdenes de detención existen porque no han comparecido». Vox remacha este punto citando la propia jurisprudencia constitucional: «dicha medida cautelar privativa de libertad, acordada por la jurisdicción penal, viene motivada por la propia conducta procesal del investigado».

El texto desacredita los subterfugios de las defensas separatistas al dictaminar que «estar personado con abogado y procurador garantiza el derecho de defensa, pero no equivale a comparecer personalmente ante este Instructor ni pone fin a la rebeldía. Tampoco comparecer ante un juez extranjero en un procedimiento de orden europea de detención equivale a atender los llamamientos del tribunal español».

En su alegación sexta, Vox acredita que la realidad fáctica de los procesados huidos permanece inalterable desde la última negativa judicial del 15 de septiembre de 2026, cuando el Instructor denegó formalmente los beneficios de la gracia penal. El partido constata la ausencia de novedades: «siguen declarados en rebeldía desde el auto de 9 de julio de 2018. No se han presentado ni han sido hallados» y se les continúa atribuyendo «el beneficio personal de carácter patrimonial».

A mayor abundamiento, Vox advierte de que el riesgo de fuga se mantiene intacto, trayendo a colación la burla al Estado de Puigdemont: «Sólo hay que recordar la visita que realizó en Barcelona en agosto de 2024, que aún se está investigando». Por ello, tilda de mera «posibilidad» y no de un «cambio de circunstancias» la providencia del Instructor donde sugería que el fallo de Bassa podía incidir en las órdenes de captura.

La alegación séptima fundamenta la inviabilidad legal de la amnistía refleja, precisando que la Ley Orgánica 1/2024 exige una «resolución firme dictada por el órgano competente» y el preceptivo trámite de «previa audiencia del Ministerio Fiscal y de las partes». Vox esgrime el texto legal para ratificar que el archivo de la instrucción solo puede vehicularse a través del «sobreseimiento libre, previa audiencia», requisitos que no han concurrido. El partido censura que el Instructor dictara su providencia de traslado «aún sin conocer el texto completo ni el voto particular».

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Vox concluye exigiendo el estricto cumplimiento del Derecho de la Unión e invocando la pendencia de las cuestiones prejudiciales ante el TJUE, señalando que el amparo de Bassa no aclara las dudas sobre «la compatibilidad con la normativa europea en materia de corrupción» ni sobre el desvío de «fondos europeos en los hechos objeto de la malversación». El escrito finaliza suplicando declarar que la sentencia de amparo «debe cumplirse respecto de doña Dolors Bassa i Coll, pero no comporta la aplicación automática de la amnistía a las demás personas y delitos de esta causa».

Resumen de la histórica sentencia condenatoria de la Causa Especial 20907/2017

La histórica sentencia de la Causa Especial 20907/2017, dictada de forma unánime por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo el 14 de octubre de 2019 y redactada por el magistrado Manuel Marchena Gómez, desmanteló judicialmente el plan insurreccional orquestado por la cúpula de la Generalitat de Cataluña, el Parlament y las entidades sociales independentistas ANC y Òmnium Cultural. El Alto Tribunal declaró probado que los encausados desplegaron un alzamiento público y tumultuario con el objetivo de deponer el orden constitucional, abolir de forma unilateral la vigencia de la Carta Magna en el territorio catalán e imponer la independencia de la comunidad autónoma basándose en los resultados del simulacro de referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017.

La resolución del Tribunal Supremo descartó la calificación penal de rebelión al constatar que, si bien se produjeron graves episodios de violencia e intimidación ambiental auspiciados desde el propio poder autonómico, estos no formaban parte de un plan diseñado para doblegar la soberanía nacional mediante el uso de la fuerza militar o armada. En su lugar, el tribunal tipificó los hechos principales como un delito de sedición en concurso medial con un delito de malversación de caudales públicos, imponiendo penas que oscilaron entre los 9 y los 13 años de prisión e inhabilitación absoluta para los máximos responsables civiles de la asonada de 2017.

El exvicepresidente de la Generalitat y líder de Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), Oriol Junqueras i Vies, recibió la condena más severa, siendo sentenciado a 13 años de prisión y otros 13 de inhabilitación absoluta por los citados delitos. Los exconsejeros de la Generalitat, entre los que figuraban Dolors Bassa i Coll, Jordi Turull i Negre, Raül Romeva i Rueda, Joaquim Forn i Chiariello y Josep Rull i Andreu, recibieron penas de entre 12 y 10 años y medio de cárcel, viéndose igualmente despojados de sus derechos políticos para el ejercicio de cualquier cargo o empleo público por la flagrante desviación de fondos de las arcas públicas.

Por su parte, la expresidenta del Parlament de Cataluña, Carme Forcadell i Lluís, fue condenada a 11 años y seis meses de prisión por un delito de sedición al haber instrumentalizado la actividad legislativa de la Cámara autonómica en favor del proceso rupturista. Los líderes de las plataformas de agitación callejera, Jordi Sànchez i Picanyol (ANC) y Jordi Cuixart i Navarro (Òmnium Cultural), fueron sentenciados a 9 años de cárcel como autores del delito de sedición por haber capitaneado las movilizaciones tumultuarias del 20 de septiembre de 2017 frente a la Consejería de Economía. Finalmente, los exconsejeros Santi Vila, Meritxell Borràs y Carles Mundó fueron condenados únicamente por un delito de desobediencia, eludiendo el ingreso en prisión.