VOX inicia trámites del Artículo 116 para declarar el estado de excepción en Cataluña

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FOTOGRAFÍA. BARCELONA (ESPAÑA), 15.10.2019. La segunda jornada de protestas contra las condenas del Tribunal Supremo a los líderes del procés ha dado lugar a nuevos choques entre los Mossos d'Esquadra y manifestantes independentistas de los CDR que se habían concentrado en los aledaños de la sede de la Delegación del Gobierno en Cataluña. Efe

Redacción.- Madrid (España), miércoles 16 de octubre de 2019. La portavoz adjunta y la secretaria del grupo parlamentario de VOX en el Congreso, Macarena Olona, considera que la aplicación de la «ley de Seguridad Nacional en el momento actual es insuficiente» en Cataluña porque «se llega una vez más tarde».

VÍDEO. Madrid, 16.10.2019. Declaraciones de la portavoz adjunta y secretaria general de VOX en el Congreso, Macarena Olona, tras iniciar los trámite para la declaración de estado de excepción en Cataluña.

Asimismo, dado que la Comisión Permanente del Congreso de los Diputados puede aplicar el «estado de excepción en Cataluña», medida con más fuerza que la Ley de Seguridad Nacional —según Olona en rueda de prensa— sería muy eficaz ante la escalada de violencia del separatismo en Cataluña.

Olona defiende que la medida que pretende aplicar el Gobierno del presidente Pedro Sánchez, acordado entre Podemos, Ciudadanos y PP, tal como pretende el presidente Sánchez al convocar a esos partidos a una reunión sobre Cataluña, será igual de insuficiente que el 155 de 2017 en Cataluña.

VOX dice que la Ley de Seguridad Nacional solo permite el control de los Mozos de Escuadra, actuando con un plan único entre Guardia Civil, Policía nacional y Mozos de Escuadra. Lo que nunca llegaría al «origen del problema». En cambio, con una declaración de estado de excepción en Cataluña, el Gobierno central tomaría el control de la generalidad de Cataluña.

la formación verde ha facilitado el documento en sus cuentas en las redes sociales.

EL 116 DE LA CONSTITUCIÓN

«La Constitución española de 1978.

Título V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales

Artículo 116

1-. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.

2-. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.

3-. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.

4-. El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.

5-. No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados. Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente.

6-. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.