VOX lleva al Tribunal Constitucional la «Ley Garzón», que legaliza la okupación delictiva

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FOTOGRAFÍA. MADRID (ESPAÑA), 21.02.2020. El ministro de Consumo, Alberto Garzón, durante la presentación del Real Decreto de comunicaciones comerciales de las actividades del juego, este viernes en la sede del ministerio. Efe

Redacción – Los 52 diputados del Grupo Parlamentario VOX han interpuesto este jueves recurso (PDF) de inconstitucionalidad contra el «Real Decreto Ley 1/2021 de 19 de enero de Protección de los Consumidores y Usuarios» del ministro comunista Alberto Garzón, la llamada «Ley Garzón» que «legaliza, de facto, la ocupación delictiva de viviendas» (al permitir que se suspenda judicialmente el desahucio de una vivienda a la que se ha accedido mediante delito) y que, por tanto, «constriñe ilegalmente los derechos y facultades del propietario». Madrid (España), viernes 16 de abril de 2021.

«Resulta intolerable que el Gobierno aproveche el desconcierto y la preocupación generada por los estragos sociales y económicos causados por la COVID-19 para llevar a cabo un quebrantamiento de dos pilares fundamentales del Estado de Derecho —la justicia y la propiedad privada- con una medida «antisistema»», señala la secretaria general del Grupo Parlamentario VOX, Macarena Olona, que insiste en la necesidad de combatir a las mafias de que han hecho del delito de la ocupación su forma de vida: «El Estado debe articular soluciones para las familias vulnerables sin recursos, pero estamos hablando de profesionales de la ocupación que tienen hasta abogados y que se saben al dedillo una ley que -ahora todavía más— ampara al ocupa por delante del legítimo propietario de la vivienda».

Y es que, de las cuatro disposiciones finales que incorpora el Real Decreto, la primera de ellas introduce una modificación del régimen de suspensión de procedimientos para recuperar la posesión de inmuebles de forma que «se suprime la genérica referencia al delito y se restringe la exclusión de la suspensión [de los desahucios] a los delitos en los que haya mediado intimidación o violencia sobre las personas, lo que, a juicio de VOX, «altera de manera ilícita a los elementos esenciales del derecho a la propiedad».

Teniendo en cuenta la redacción literal del Decreto Ley, que es la siguiente…

Disposición final primera

Uno. Se modifica el título y el apartado 1 del artículo 1 bis, que quedan redactados de la siguiente manera:

«Artículo 1 bis. Suspensión durante el estado de alarma del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional en los supuestos de los apartados 2º, 4º y 7º del artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en aquellos otros en los que el desahucio traiga causa de un procedimiento penal.

1-. Desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta la finalización del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, prorrogado por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, en todos los juicios verbales en los que se sustancien las demandas a las que se refieren los apartados 2.º, 4.º y 7.º del artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en aquellos otros procesos penales en los que se sustancie el lanzamiento de la vivienda habitual de aquellas personas que la estén habitando sin ningún título habilitante para ello, el Juez tendrá la facultad de suspender el lanzamiento hasta la finalización del estado de alarma.

Dos. Se modifican las letras b) y c) del apartado 7 del artículo 1 bis, que quedan redactadas del modo siguiente: «c) Cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas».

El GP VOX considera que “los procesos penales en los que se sustancia el lanzamiento cuya suspensión viene a permitir el real decreto, pueden tratarse de los seguidos por delito de allanamiento o, los más frecuentes, por delito de usurpación.

Precisamente respecto de estos últimos se plantea la controversia constitucional sobre si el Real Decreto puede conceder al juez la facultad de suspender el desalojo cuando, conforme al art.117 de la Constitución, le corresponde «hacer ejecutar lo juzgado»».

Así, los diputados de VOX elevan al Constitucional las, a su juicio, siguientes vulneraciones constitucionales:

1-. Falta de concurrencia del presupuesto habilitante de la «extraordinaria y urgente necesidad» exigido por el artículo 86.1 de la Constitución, además de ausencia de conexión de sentido entre dicho presupuesto y la medida urgentemente adoptada.

2-. Infracción de los límites materiales previstos para el decreto-ley, al ignorar la prohibición de afectar a los derechos, deberes y libertades contemplados en el título I de la Constitución y alterar ilícitamente los elementos esenciales del derecho a la propiedad, con infracción del artículo 86.1 de la Constitución, en relación con el artículo 33 de la Constitución.

4-. Violación del artículo 24 CE en relación con los artículos 17.3 y 118 Constitución Española, en cuanto consagran el derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales como vertiente del derecho a la tutela judicial efectiva y atribuyen en exclusiva el ejercicio de la potestad jurisdiccional a jueces y tribunales.

Por estos y otros motivos desarrollados en un texto de 46 páginas, el GP VOX considera que la disposición final primera «compromete el derecho a la tutela judicial efectiva del propietario o titular legítimo del derecho a poseer la vivienda que, habiendo obtenido a su favor una sentencia condenando al desahucio, le impone la carga desproporcionada de soportar la inejecución de dicha condena».

«[…] Cabe concluir que la facultad de suspensión del Juez penal de una sentencia ejecutoria, en los supuestos en que la ocupación se haya producido mediando la comisión de un delito de usurpación, es contraria a la Constitución y debe primar la ejecución de la sentencia dictada» y pide al Constitucional que declare la inconstitucionalidad y nulidad de la citada disposición.

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