VOX pide la «inhabilitación inmediata de Torra» tras su inhabilitación y multa por el TSJC

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FOTOGRAFÍA. BARCELONA (ESPAÑA), AÑO 2019. El presidente de la Generalidad de cataluña, Quim Torra Pla. Madrid, 02.10.2019. La Junta Electoral Central (JEC) ha ordenado al presidente de Cataluña, Quim Torra, la retirada de esteladas y lazos amarillos de cualquier edificio público dependiente de la Generalitat en 48 horas y le apercibe sobre las sanciones administrativas o penales en caso de no hacerlo. Efe

Redacción – El partido político presidido por Santiago Abascal Conde, Acusación Popular en el juicio contra el inhabilitado presidente de la Generalidad de Cataluña, Joaquim (Quim) Torra Pla, ha confirmado este sábado que presentará el próximo lunes, 23 de diciembre de 2019, un escrito ante la Sala del Penal del tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) «interesando que se ejecute de inmediato la condena de inhabilitación de Joaquim Torra, a pesar de que al condenado pueda interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS)» en cumplimiento con la legalidad vigente, «de conformidad con el art. 6.2 b) de la Loreg.», han asegurado fuentes de la Ejecutiva Nacional de VOX a Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo). Barcelona (España), sábado 21 de diciembre de 2019.

«La acusación popular de Vox, presentará este lunes un escrito en la Sala Penal y Civil del TSJ de Cataluña interesando que se ejecute de inmediato la condena de inhabilitación de Joaquim Torra, a pesar de que al condenado pueda interponer recurso de casación ante el TS, por entender que concurre causa de inelegibilidad sobrevenida, de conformidad con el art. 6.2 b) de la Loreg.», así han asegurado las fuentes verdes sobre las 12:33 horas de este mediodía del sábado, 21 de diciembre al digital española Lasvocesdelpueblo.

Este jueves, el TSJC condenó al presidente de la Generalidad de Cataluña, Joaquim Torra Pla, a 1 año y medio de inhabilitación y una multa de más de 30 mil euros, 100 euros diarios durante 10 meses, según la sentencia contra Torra.

El Tribunal de la sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que el pasado 18 de noviembre vio en vista oral y pública el juicio por delito desobediencia al presidente de la Generalitat, Joaquim Torra Pla, ha dictado sentencia por la que le condena como autor penalmente responsable de un delito de desobediencia cometido por autoridad o funcionario público, art. 410 del Código Penal.

La sentencia le impone la pena de 10 meses de multa con una cuota diaria de 100 euros (cantidad fijada en relación a su capacidad adquisitiva) así como un año y seis meses de inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electos, ya sean de ámbito local, autonómico, estatal o europeo. El fallo le condena también al pago de las costas procesales, a excepción de las derivadas de la acusación popular.

La sentencia, a lo largo de 58 folios, considera que el presidente de la Generalitat desobedeció, sin que hubiera ninguna circunstancia que modificara su responsabilidad, la decisión de la Junta Electoral Central que, una vez convocadas las elecciones del pasado 28 de abril, ordenó la retirada de la simbología partidista exhibida en edificios públicos, lo comunicó en tiempo y forma, y dio un plazo para la citada retirada sin que ello se atendiera.

El fallo

«SÉPTIMO.- Obviamente, la condena por el meritado precepto hace decaer la calificación alternativa suscrita por la Acusación popular, conforme a la cual los hechos pudieran constituir un delito de denegación de auxilio del artículo 412. 1 y 2 C.P.

OCTAVO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

NOVENO.- En orden a la individualización de la pena que debe finalmente imponerse al acusado, entendemos que en el reproche que merece su actuación ha de ponderarse junto a su condición de MHP de la Generalitat (al que corresponde estatutariamente la dirección y coordinación de gobierno autonómico), la recalcitrante y reiterada actitud desobediente, y su conducta persistente en el incumplimiento de lo ordenado sucesivamente en, al menos, dos acuerdos (de 11 y de 18 de marzo) firmes y ejecutivos ambos.

Atendido además el alarde público del hecho desobediente, estimamos adecuada y proporcional a la intensidad del injusto (gravedad de la lesión para el interés protegido, habida cuenta del relieve del cargo que ostenta el autor) la pena de multa de 10 meses -que excede en dos meses y medio de su mitad legal- con una cuota diaria de 100 euros y la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53.1 del C.P.

PDF. Barcelona, 19.12.2019. Sentencia condenatoria del Tribunal catalán contra el presidente de la Generalidad de Cataluña, Joaquim Torra Pla.

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El valor económico de la cuota diaria se ha fijado en acogimiento de la pretensión de la acusación pública (no combatida), atendiendo a la cualificación profesional del MHP Sr. Torra, y también a la retribución pública (153.235,50 euros para la anualidad de 2019, según resulta del Decret Llei 3/2019, de 22 de gener -DOGC núm. 7795 de 24.01.2019-) que viene percibiendo por el cargo en cuyo desempeño ha cometido el delito. El importe económico así fijado para la multa impuesta no alcanza la mitad de su retribución mensual, una vez hecho el prorrateo mensual de su sueldo anual y descontados impuestos.

En cuanto a la pena de inhabilitación especial, quedará fijada por 1 año y 6 meses, a partir de las mismas razones que ofrecemos para concretar la pena de multa como lo hemos hecho, esto es, dentro de la mitad superior de la pena legalmente prevista para el delito cometido.

El alcance de esa inhabilitación especial lo será para cargo público electivo, ya sea de ámbito local, autonómico, estatal o europeo (STS91/2019, de 23 de enero –FJ13-), así como para el ejercicio de funciones de gobierno tanto en el ámbito local como en el autonómico y también en el del Estado, pues del ejercicio de ese mismo tipo de responsabilidad públicas electivas y gubernativas se sirvió el acusado para la comisión del delito que aquí se le reprocha.

La defensa del acusado ha sostenido que los tribunales españoles, en aplicación de la ley penal nacional, no pueden privar al condenado del derecho a ser elegido parlamentario europeo. La alegación ni es original ni es viable. Idéntica limitación se suscitó en el recurso de casación contra nuestra STSJCat de 13 de marzo de 2017, encontrando respuesta negativa en el FJ13 de la citada STS 91/2019, de 23 de enero, a partir de un razonamiento que resulta oportuno reproducir aquí: “los diputados del Parlamento Europeo se eligen por sufragio directo en una elecciones de ámbito nacional, que se regulan por la legislación electoral nacional, concretamente por la Ley Orgánica Estatal del Régimen Electoral General 5/1985, de 19 de junio. Tales diputados ejercen sus funciones en un órgano central de la Unión Europea, y sin perjuicio de que deban defender los intereses de esta última, también ejercen funciones en representación del Estado español (…) es la Junta Electoral Central la competente para todas las cuestiones relacionadas con la presentación y proclamación de candidatos a las elecciones al Parlamento Europeo, unos candidatos que lógicamente deberán cumplir los requisitos exigidos por la legislación española a estos efectos, entre ellas, y de acuerdo con el artículo 6.2, apartado b), del texto legal citado, no haber sido condenados, aunque la sentencia no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal; que es precisamente lo que ocurre en el caso de autos”.

DÉCIMO.-Se condena al acusado al pago de las costas causadas en el procedimiento, de conformidad con el artículo 123 C.P., excluidas las devengadas por la acusación popular.

VISTOS los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación, en virtud de las atribuciones que nos confiere la Constitución Española,

FALLAMOS

Que debemos condenar y CONDENAMOS al acusado, Molt Honorable President de la Generalitat de Catalunya, D. JOAQUIM TORRA I PLA como autor penalmente responsable de un delito de desobediencia cometido por autoridad o funcionario público, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de MULTA DE DIEZ (10) MESES con una cuota diaria de CIEN (100) EUROS y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no abonadas, e INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio de cargos públicos electivos, ya sean de ámbito local, autonómico, estatal o europeo, así como para el desempeño de funciones de gobierno en los ámbitos local, autonómico y del Estado, por tiempo de UN (1) AÑO Y SEIS (6)MESES.

Le condenamos, asimismo, al pago de las costas del proceso, excluidas las devengadas por la acusación popular.

Procédase a la traducción al catalán de la presente sentencia, para su entrega a las partes, si así lo solicitan.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma en el plazo de cinco días, Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Magistrada Ponente, celebrando Audiencia Pública, de lo que yo el Letrado de la Administración de Justicia doy fe.