VOX presenta 2 recursos ante el Tribunal Constitucional contra el «abusivo e ilegal» estado de alarma

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FOTOGRAFÍA. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (MADRID) ESPAÑA, 06.11.2020. El presidente de la formación política verde, Voz de los Españoles (VOX), Santiago Abascal Conde (c), y la cúpula de su partido se han desplazado hoy hasta el Tribunal Constitucional del Reino de España donde han presentado un recurso de inconstitucionalidad y amparo al estado de alarma de 6 meses, decretado por el Gobierno socioseparatista del presidente Pedro Sánchez. Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo)

Redacción – El presidente de la Voz de los Españoles (VOX), Santiago Abascal Conde, y la secretaria general del Grupo Parlamentario en el Congreso, Macarena Olona Choclán, han presentado este viernes dos recursos ante el Tribunal Constitucional en relación con el «abusivo e ilegal» estado de alarma decretado por el Ejecutivo socioseparatista del presidente Pedro Sánchez. [Texto íntegro aquí]. Madrid (España), viernes 6 de noviembre de 2020.

VÍDEO. Madrid, 06.11.2020.

Así, 51 diputados de VOX han presentado un Recurso de Inconstitucionalidad, que reclama «la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 2, apartados 2 y 3; 5; 6; 7; 8; 9; 10 y 14 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2; de los artículos 2, 4 y 5 de la Resolución de 29 de octubre de 2020 del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma; del correlativo Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre; así como la inmediata suspensión de la vigencia de todos ellos».

En el mismo frente judicial, y para ampliar las posibilidades de amparo del Constitucional, la secretaria general del GP VOX, Macarena Olona —no firmante del recurso de inconstitucionalidad—, presenta ante el tribunal un Recurso de Amparo «contra el artículo 2 de la Resolución de 29 de octubre de 2020 que autoriza la prórroga del estado de alarma, de forma que el estado de alarma quede suspendido de forma inmediata».

El recurso: 

«Lo relevante son los irreparables perjuicios que, de no acceder a la suspensión, se producirían y no serían reparables a través de una Sentencia estimatoria de esta demanda de amparo. Tales perjuicios se concretan en el absoluto desplazamiento del  Congreso en el control al Ejecutivo durante el estado de emergencia, precisamente en el tiempo en el que el Gobierno se encuentra investido de los más amplios poderes y la ciudadanía sometida a las más intensas restricciones. Pues bien, en ese momento de crisis constitucional, es cuando el Congreso renuncia al control del Ejecutivo y mediante tal renuncia priva a los diputados, singularmente a los de la minoría, de su función constitucional, de controlar la acción del Ejecutivo», dice la formación verde al Tribunal Constitucional.

«A la diputada firmante de esta demanda le parece que el Tribunal no puede permanecer impasible ante la renuncia por parte del Congreso al ejercicio de su función constitucional de controlar al Ejecutivo en una emergencia constitucional como la actual, verificando periódicamente la subsistencia del presupuesto excepcional que justifica el estado de alarma y reservándose la función constitucional de levantar las restricciones de derechos fundamentales y recuperar las intensas potestades que el Ejecutivo toma del Legislativo en estos tiempos de alarma», añaden desde VOX.

«Y es que las funciones del Congreso en el control del Ejecutivo no son renunciables», agregan

«Pero es que tampoco la mayoría puede imponer a las minorías parlamentarias una renuncia forzosa a controlar la actuación del Ejecutivo en una situación de zozobra de la ciudadanía. Los parlamentarios y las minorías se deben a la ciudadanía, que ejerce su derecho de participación indirectamente a través de sus representantes, de manera que, si estos se ven privados de su función de control, al pueblo soberano se le sustrae el derecho fundamental de participación política, quedando debilitada la soberanía nacional, de la que emanan todos los poderes del Estado (artículo 1.2 Constitución Española)», han dicho al Constitucional.

«Por otro lado, no cabe desconocer que la suspensión de la vigencia de la prórroga de 6 meses no produce perjuicios para el interés general, dado que el Ejecutivo, a través de sus apoyos parlamentarios, siempre podrá obtener, con el necesario control del Congreso, sucesivas prórrogas de 15 días, como así hizo en el estado de alarma decretado por el RD 463/2020 y reiteradamente prorrogado por plazos de 15 días; pero siempre sometido al control formal y material del Congreso, como prevé el artículo 116 Constitución Española», explican al Tribunal Constitucional.

«Y si no logra la mayoría del Congreso para la prórroga del estado de alarma, tampoco se habría producido perjuicio para el interés público, sino el regular funcionamiento constitucional mediante el sometimiento del Ejecutivo al ordinario control del Congreso, garantizando la centralidad y primacía de este, como base de una Constitución democrática con verdadero valor normativo», denuncia VOX ante el Constitucional.

«En virtud de lo todo lo expuesto, al Tribunal SUPLICA que, tenga por formuladas las anteriores alegaciones y acuerde de forma inmediata, inaudita parte, la suspensión del artículo 2 de la Resolución de 29 de octubre de 2020 y del correlativo artículo 2 del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, impugnados», sentencian los «52 de VOX» ante la Justicia española.