Ferrol (La Coruña), lunes 2 de noviembre de 2026 (Lasvocesdelpueblo).- La formación política Vox ha formalizado ante la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Ferrol una contundente querella criminal contra el Delegado del Gobierno en Galicia, Pedro Blanco Lobeiras, y las organizaciones separatistas e izquierda radical que incitaron a la violencia zurda el pasado sábado 31 de octubre de 2026. El acto público patriota, celebrado en la céntrica Rúa Cantón Molins en pleno periodo de precampaña para las elecciones a las Cortes Generales del próximo 29 de noviembre (29N), sufrió un salvaje intento de boicot organizado por huestes afines al separatismo que pretendían arruinar la comparecencia del eurodiputado Jorge Buxadé Villalba y del candidato al Congreso por la provincia de La Coruña, Manuel Fuentes Lamas.
El escrito judicial presentado por el procurador Wenceslao Pérez del Moral, bajo la dirección letrada de Marta Castro Fuertes, retrata con total precisión un episódico clima de agresión y acoso tolerado de manera complaciente por las instituciones subordinadas al sanchismo. Las plataformas radicales Galiza Nova (juventudes del BNG), Sindicato d’Estudantes de Galiza y Galiza Antifascista articularon un violento despliegue callejero para cercar el punto de información de los patriotas, contraviniendo directamente el legítimo derecho de reunión y la libertad de expresión protegidos en los artículos 20, 21 y 23 de la Constitución Española.
Un boicot minuciosamente convocado para coaccionar el voto patriota
El documento legal desglosa detalladamente cómo la contraprotesta violenta fue diseñada desde el inicio con un único propósito delictivo y excluyente. Apenas 24 horas antes de la cita comunicada de manera impecable y en tiempo por la formación verde, los colectivos separatistas y de extrema izquierda difundieron pancartas y carteles en redes sociales llamando a concentrarse media hora antes (12:30 horas) en el propio Palco da Música del Cantón Molins bajo la consigna expresa: «Contra el fascismo, ni un paso atrás. Frenemos el acto de Vox en la ciudad».
Tal y como refleja la querella presentada por el partido patriota, los convocantes no buscaban ejercer de forma pacífica su opinión, sino arrollar e invalidar el ejercicio legítimo del adversario ideológico. En palabras exactas incorporadas al texto acusatorio, la maniobra pretendía «impedir los actos políticos de Vox», propagando un entorno hostil mediante «gritos, insultos, lenguaje gestual amenazante, el lanzamiento de piedras» e «intento de agresión». Toda esta espiral de hostilidad terminó por entorpecer la atención a los medios de comunicación y restringió el libre tránsito de los ciudadanos afines que pretendían acudir en libertad, obligando a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a desplegar un dispositivo antidisturbios mediante furgones para evitar linchamientos y que la marabunta irrumpiera de forma trágica sobre los oradores.
Complicidad del sanchismo y el deber de protección omitido
La acción jurídica ejercida por la representación de la alternativa patriota pone de relieve la pasividad negligente y presuntamente prevaricadora del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Galicia, Pedro Blanco Lobeiras, a quien se responsabiliza por un delito contra los derechos cívicos (art. 542 CP) en comisión por omisión (art. 11 CP), delito de prevaricación administrativa (art. 404 CP) y delito electoral del art. 139.7° de la LOREG por causar un «manifiesto perjuicio a un candidato».
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El texto legal recuerda categóricamente el precepto imperativo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Reunión (LODR), donde se dictamina que «la autoridad gubernativa protegerá las reuniones y manifestaciones frente a quienes trataren de impedir, perturbar o menoscabar el lícito ejercicio de este derecho». Asimismo, invocando el artículo 10 de la misma norma, el tribunal señala que las autoridades poseían pleno conocimiento previo del riesgo evidente y tenían la potestad de prohibir o modificar los parámetros temporales o espaciales de la contramanifestación. Al no adoptar decisión alguna, el representante del Gobierno propició que la libertad de difusión del mensaje político quedara mermada y los oradores expuestos a una «atmósfera de justificación y perpetración del delito».
Violencia zurda, incitación al odio y responsabilidades de las personas jurídicas
Dentro de la calificación jurídica provisional de los hechos, Vox imputa un abanico de graves tipologías penales a los convocantes materiales e intelectuales, incluyendo el delito de alteración del orden del acto electoral (art. 147 LOREG), delitos contra el derecho de reunión (arts. 513 y 514 CP), lesiones (art. 147 CP) y daños (art. 263 CP), junto con la concurrencia de la agravante de discriminación por motivos ideológicos (art. 22.4ª CP).
Asimismo, el documento judicial sitúa los insultos, amedrentamientos y el clima de linchamiento dentro del perímetro del delito de odio (artículo 510 del Código Penal), aportando abundante jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Supremo. Citando la STC 112/2016, la representación jurídica resalta que «la libertad de expresión no puede ofrecer cobertura al llamado ‘discurso del odio'», especialmente contra aquellas manifestaciones intolerantes cuya meta sea «fomentar el rechazo y la exclusión de la vida política, y aun la eliminación física, de quienes no compartan el ideario de los intolerantes».
A esta ofensiva procesal se suma la petición expresa para activar la responsabilidad penal de la persona jurídica (arts. 31 bis y 510 bis del Código Penal) contra entidades como Galiza Nova (con CIF G15221252), dado que la contraprotesta se promocionó a través de sus canales corporativos buscando un provecho político de restricción de derechos a un rival parlamentario. Entre las diligencias urgentes solicitadas ante la Sección de Instrucción, el partido patriota demanda la declaración en calidad de investigados del Delegado del Gobierno y los promotores de la contraprotesta, el interrogatorio de los mandos de las Unidades de Intervención Policial (UIP) y sindicatos policiales como JUPOL o CEP, la ratificación testifical de Jorge Buxadé y Manuel Fuentes, y el requerimiento de expedientes e informes de riesgo a las comisarías y subdelegaciones del área de La Coruña.
Frente a las agresiones y el matonismo de las bandas radicales amparadas institucionalmente por las delegaciones del sanchismo, esta querella consolida el compromiso firme del partido liderado por Santiago Abascal Conde para frenar el uso sistemático de la coacción violenta y garantizar un horizonte democrático libre de imposiciones de cara a las decisivas urnas del próximo 29N.

