
La Coruña, viernes 23 de octubre de 2026 (Lasvocesdelpueblo).- La formación política patriota Vox ha presentado formalmente una querella criminal ante la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de La Coruña contra el delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Galicia, Pedro Blanco Vázquez, y contra los responsables de la organización secesionista Galiza Nova —rama juvenil del BNG—, tras los graves actos de violencia, agresiones y desórdenes públicos acaecidos el pasado 21 de octubre en la plaza de María Pita. El escrito acusa al representante del Ejecutivo socialcomunista de Pedro Sánchez Pérez-Castejón de presunta prevaricación administrativa y delito electoral por autorizar de forma arbitraria una contramanifestación separatista e ilegal a la misma hora y en el mismo lugar que el acto político legalmente comunicado por Vox, provocando una encerradera violenta que impidió el normal ejercicio de los derechos fundamentales y se saldó con doce agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado heridos.
La arbitrariedad de la Delegación del Gobierno ante el matonismo separatista
El escrito de la querella, registrado electrónicamente bajo la dirección letrada de Marta Castro Fuertes, expone de forma pormenorizada cómo la autoridad gubernativa omitió intencionadamente sus deberes de protección y prevención. El documento judicial de 32 folios que Lasvocesdelpueblo ha tenido acceso, fundamenta la personación contra el delegado gubernamental, Pedro Blanco Vázquez, por un presunto delito electoral del artículo 139.7° LOREG, un delito contra los derechos cívicos del artículo 542 del Código Penal en comisión por omisión, y prevaricación administrativa del artículo 404 del Código Penal. Asimismo, dirige las acciones penales contra «Las personas físicas que promovieron, convocaron o dirigieron la contramanifestación, en nombre de GALIZA NOVA» por incitación al odio (artículo 510 CP), impedimento de reunión lícita (artículo 514 CP), atentado a agentes de la autoridad, desórdenes públicos, lesiones y daños con la agravante de discriminación por motivos ideológicos.
En el análisis circunstanciado de los hechos, el texto recuerda que: «Las elecciones generales están convocadas para el próximo 29 de noviembre de 2026» y que el acto patriótico de Vox, programado para el 21 de octubre a las 12:00 horas con la intervención del presidente de la formación, Santiago Abascal Conde, fue «comunicado a la Subdelegación del Gobierno en A Coruña el 16 de octubre de 2026, solicitando expresamente la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado». Pese a ello, al día siguiente la organización separatista Galiza Nova convocó una concentración a las 11:30 horas en el mismo punto. La querella subraya que «El propósito de esa convocatoria no era expresar una opinión en un lugar cualquiera, sino salir al paso del acto de VOX allí donde se iba a celebrar», haciendo un llamamiento explícito en redes sociales para «combater as mensaxes ultra-españolistas e de odio».
El documento denuncia con firmeza el «INCUMPLIMIENTO FUNCIONES DE LA DELEGACION DE GOBIERNO». Pese a que Vox advirtió por escrito el 20 de octubre a la Junta Electoral Provincial y a la Subdelegación del riesgo cierto de alteración de la paz pública, «la Delegación del Gobierno no prohibió la contramanifestación ni propuso la modificación de su lugar u hora». La acusación tilda la inacción del delegado socialcomunista de decisión deliberada: «con dos convocatorias de signo opuesto, en la misma plaza y con media hora de diferencia, la autoridad responsable de la seguridad decidió no decidir», permitiendo que se cediera el centro de la plaza a unos 4.000 a 5.000 exaltados de ultraizquierda y separatistas, mientras el acto de Vox «quedó relegado a una esquina, en el acceso a la plaza por la calle Puerta Real, detrás de un cordón policial de enormes dimensiones».
Violencia sectaria, lluvia de adoquines y la indignación policial
Se recogen igualmente las declaraciones literales formuladas por Santiago Abascal Conde en el programa televisivo Horizonte: «Realmente han estado intentando impedir la celebración del acto durante todo el tiempo con gritos perfectamente audibles que incomodaban la posibilidad de dirigirnos a nuestros simpatizantes y que lógicamente soliviantan los ánimos de alguien que ha ido a escuchar un acto político». El líder patriota denunció también que «Ha habido piedras también, lluvia de piedras. Sí, ha habido, bueno, no solo piedras, es que han cogido adoquines directamente», detallando que «Las personas que nos hemos encontrado enfrente, siempre intentando practicar la violencia, eran grupos autodenominados ‘antifas’ y grupos de magrebíes».
El relato penal pone de relieve la crudeza de la violencia desatada por los secesionistas y extremistas de izquierda, quienes arrojaron «huevos y mecheros», seguidos de «piedras de tamaño superior a una mano, adoquines, cascotes, petardos, bengalas, una olla, cacerolas, sillas de las terrazas y mobiliario urbano». Estas agresiones obligaron a la Policía Nacional a realizar cargas y dejaron un saldo de «doce agentes de la Policía Nacional sufrieron contusiones ‘de diversa consideración'», además de causar contusiones a una periodista lesionada por una piedra y heridas a diversos asistentes. Se citan expresamente las denuncias emitidas por los sindicatos policiales JUPOL y CEP. JUPOL señaló que «No entendemos cómo el delegado del Gobierno, Pedro Blanco, ha podido autorizar una manifestación de radicales», tachando lo ocurrido de «gravedad extrema» y exigiendo la dimisión inmediata de Pedro Blanco por la «grave irresponsabilidad que ha supuesto autorizar una manifestación de protesta en el mismo lugar que el acto de Vox».
En la fundamentación jurídica, la querella detalla los elementos del delito electoral del artículo 147 de la LOREG, señalando que «los radicales perturbaron gravemente el orden del acto de la formación política denunciante» con la clara «intencionalidad de restringir la libertad, por la fuerza, de los que libremente participan en un acto legal y autorizado». Para el delegado gubernamental se solicita la aplicación del artículo 139.7° de la LOREG por causar un «manifiesto perjuicio a un candidato» en pleno proceso electoral, invocando la jurisprudencia de las sentencias del Tribunal Constitucional STC 5/1983, STC 31/1993 y STC 159/1986. Asimismo, se articula la tipificación del delito de odio del artículo 510 del Código Penal, citando la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Féret c. Bélgica, la STC 112/2016 y destacando que los violentos pretendían infundir «un escenario público de linchamiento social, que esta circunstancia propicia, marcando a los vecinos que asisten a dicho acto por su ideología».
Respecto a la prevaricación administrativa (artículo 404 del Código Penal) imputada a Pedro Blanco Vázquez, se recuerda que el artículo 3.2 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Reunión impone un mandato imperativo: «La autoridad gubernativa protegerá las reuniones y manifestaciones frente a quienes trataren de impedir, perturbar o menoscabar el lícito ejercicio de este derecho». Vox subraya que la inhibición de la autoridad constituye prevaricación por omisión, invocando la doctrina del Tribunal Supremo fijada en la STS 6402/2013 y pronunciamientos citados de la STS de 11 de marzo de 2015. También se encuadran las conductas de los convocantes y autores materiales en los artículos 513 y 514 del Código Penal sobre reuniones ilícitas, invocando la STC 170/2008 sobre los límites del derecho de reunión en periodo electoral, así como los delitos de atentado (artículos 550 y 551 CP), desórdenes públicos (artículo 557 CP) y lesiones (artículo 147 CP). Finalmente, la querella solicita una batería de diligencias de investigación que incluyen el requerimiento de expedientes, órdenes de servicio, atestados, grabaciones de videovigilancia y las declaraciones en calidad de investigados del delegado del Gobierno y de los promotores separatistas.
Análisis fotográfico del material gráfico incorporado a la causa
Fotografía 1: Muestra el cartel promocional difundido en redes sociales por la organización juvenil separatista Galiza Nova. En la parte superior sobre fondo blanco destaca el lema «RESPOSTA ANTIFASCISTA» sobre una franja negra con los datos de la convocatoria del miércoles 21 de octubre a las 11:30 horas en la plaza de María Pita. En el centro aparece una imagen en blanco y negro del rostro del presidente de Vox, Santiago Abascal Conde, tachada diagonalmente con una franja roja, acompañada por la proclama secesionista «FÓRA ESPAÑOLISTAS DAS NOSAS RÚAS» y el logotipo con la estrella roja de Galiza Nova.
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Fotografía 2: Ofrece una panorámica aérea en ángulo picado de la plaza de María Pita de La Coruña durante la jornada de los hechos. Se observa la imponente fachada del Palacio Municipal y la gran explanada central ocupada masivamente por una multitud de contramanifestantes portando banderas separatistas y pancartas, los cuales son contenidos en la franja inferior por una alineación de furgones de la Unidad de Intervención Policial (UIP) de la Policía Nacional que delimitan el área de paso.
Fotografía 3: Captura de pantalla de una emisión en directo del programa «En boca de todos» de la cadena Cuatro. La imagen muestra un primer plano de un nutrido grupo de manifestantes de ultraizquierda y separatistas, muchos de ellos encapuchados o con el rostro cubierto, enarbolando banderas rojas y secesionistas gallegas. Frente a ellos, varios agentes de la Policía Nacional equipados con cascos y chalecos antibalas forman una barrera de contención de espaldas a la cámara.
Fotografía 4: Captura de pantalla del tratamiento informativo en televisión bajo la rotulación «CARGAS EN EL ACTO DE ABASCAL» y el subtítulo «HASTA TRES MANIFESTACIONES DE ULTRAIZQUIERDA REVIENTAN EL MITIN DEL PRESIDENTE». En la imagen se aprecia la plaza con los soportales de fondo y varios agentes antidisturbios desplegados en mitad de la vía pública, donde yacen volcadas e impactadas diversas sillas metálicas pertenecientes a las terrazas de los establecimientos de hostelería del lugar.
Fotografía 5: Muestra sobre una mesa blanca de dependencias policiales un conjunto de objetos contundentes y peligrosos que fueron intervenidos tras ser arrojados por los extremistas contra los agentes de la autoridad. Entre el material fotografiado por el sindicato JUPOL se distingue claramente una bengala con envoltorio rojo, una piedra de gran tamaño, un adoquín de granito de corte irregular y una cazoleta u olla de acero inoxidable con su mango metálico.
Fotografía 6: Fotografía difundida por el sindicato policial JUPOL que muestra en detalle la pierna de un agente de la Policía Nacional golpeado durante los disturbios. Se observa en el músculo una herida abierta sangrante, de aspecto inciso-contuso, acompañada de abrasiones, enrojecimiento cutáneo y hematomas provocados por el impacto directo de uno de los objetos contundentes lanzados por los alborotadores.
Fotografía 7: Imagen difundida igualmente por las organizaciones policiales donde se aprecia el muslo de otro funcionario de la Unidad de Intervención Policial lesionado durante el dispositivo. En la piel del agente se distingue una contusión localizada con corte central y una evidente inflamación subcutánea producida por la violencia del lanzamiento de materiales desde la contramanifestación.
Fotografía 8: Captura de una caseta o quiosco con cubierta acristalada situado en el perímetro urbano de la plaza de María Pita. Sobre los cristales y paredes de la estructura se observan pegadas pancartas con la estrella separatista gallega e iconografía ultraizquierda «antifascista», así como una pintada realizada con pintura de aerosol de color verde en la que se lee el nombre de la formación patriota «Vox» tachado o vandalizado.
Acreditación procesal de la querella mediante el resguardo telemático LexNET
El resguardo de presentación telemática mediante la plataforma LexNET confirma de manera oficial el registro de la querella con fecha de generación del 22 de octubre de 2026 a las 19:55 horas. El documento acredita que el mensaje telemático, identificado con el IdLexNet 1202610924982296, fue remitido por el procurador Wenceslao Pérez del Moral, perteneciente al Ilustre Colegio de Procuradores de Toledo, ante el órgano de destino correspondiente a la Sección de lo Penal / Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de La Coruña. En el apartado de intervinientes figura formalmente la persona jurídica Vox Partido Político en condición de parte querellante, señalando como querellado a Pedro Blanco Vázquez bajo la catalogación delictiva principal de prevaricación administrativa. Se adjuntan como archivos el escrito de la querella en formato PDF y la denuncia previa tramitada ante la Junta Electoral.
El acuse de recibo del sistema telemático del Ministerio de Justicia certifica la entrada procesal del escrito bajo la carátula «Mensaje LexNET – Acuse – Iniciador Asunto» con fecha y hora exacta de envío «22/10/2026 19:55:15». En el desglose de los documentos transmitidos se hace constar como pieza principal el archivo «000 22 10 2026 QUERELLA DELEGADO GOBIERNO ACTO LA CORUNA VF2.pdf», acompañado del anexo «001 DOCUMENTO 2 DENUNCIAJEZCORUNA 4.pdf», asignando los correspondientes códigos Hash de autenticidad digital para garantizar la inalterabilidad de la prueba.
En la segunda página del justificante se reproduce de forma fidedigna la primera hoja del escrito judicial presentado, donde el procurador compareciente «DON WENCESLAO PEREZ DEL MORAL, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación del VOX PARTIDO POLÍTICO», bajo la dirección técnica de «Doña Marta Castro Fuertes, colegiada n° 59.431», interpone el recurso penal «A LA SECCIÓN DE INSTRUCCIÓN DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE LA CORUÑA» fundado en las facultades otorgadas por la Constitución Española y la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El documento formaliza el ejercicio de las acciones penales solicitando la incoación de causa criminal por «UN DELITO ELECTORAL CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 147 LOREG, en concurso con UN DELITO DE ODIO DEL ARTÍCULO 510 CP». La acción se dirige expresamente contra el representante del Ejecutivo de Pedro Sánchez en Galicia, «DON PEDRO BLANCO VÁZQUEZ, Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Galicia», por un presunto delito del artículo 139.7° LOREG, atentado contra los derechos cívicos del artículo 542 CP y prevaricación del artículo 404 CP, alcanzando a los promotores secesionistas de Galiza Nova y a los autores materiales de la violencia sectaria desatada en las calles coruñesas.

