VOX solicita a Batet que se anule la condición de diputados de los criminales del Procés

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Redacción – «Que de conformidad al artículo 32. 2. del Reglamento del Congreso de los Diputados, la Presidenta del Congreso haga cumplir el Reglamento y que en consecuencia declare que los Diputados electos D. Oriol Junqueras i Vies, D. Jordi Sánchez Picanyol, D. Josep Rull i Andreu y D. Jordi Turull i Negre, no han adquirido la condición plena de Diputados, corrigiendo, en consecuencia, la interpretación manifestada en la sesión constitutiva del pasado martes 21 de mayo de 2019». Madrid (España), 23 de mayo de 2019. 

VOX ha presentado en la mañana de este jueves un escrito dirigido a la Mesa del Congreso en el que denuncia el “incumplimiento flagrante” del reglamento de la Cámara por parte de los diputados electos y presos golpistas y pide, por ello, que la Mesa constate que no han adquirido la condición de diputados, y actúe en consecuencia. 

INCUMPLIMIENTO FRAGANTE DEL ARTÍCULO 20.1.3 DEL REGLAMENTO

El texto, firmado por el presidente del partido y diputado Santiago Abascal, recuerda que en la Sesión Constitutiva de la XIII legislatura algunos de los diputados electos -Oriol Junqueras, Jordi Sánchez, Josep Rull y Jordi Turull -emplearon fórmulas de ‘acatamiento’ de la Constitución que incluían expresiones ‘con lealtad al mandato del 1-O’.

«No cabe ninguna duda que las fórmulas pronunciadas por los Diputados electos anteriormente citados y muy en particular las de Jordi Sánchez y Jordi Turull, no son válidas, privan del sentido propio del acatamiento y como mínimo suponen un fraude de ley», denuncia Abascal, que recuerda que estas fórmulas implican «todo lo contrario a lo exigido en la Sentencia del Tribunal Constitucional 74/1991, de 8 de abril».

Una sentencia que, recuerda el escrito, «establece que la Presidenta del Congreso debe conocer si el acatamiento a la Constitución ha sido ‘incondicional y pleno, y ha de valorarse si tal incondicionalidad y plenitud subsiste en la fórmula empleada por los actores, existiendo como límite que «que su formulación desnaturalice o vacíe de contenido el acatamiento mismo, mediante fórmulas que supongan un fraude a la Ley o priven de sentido al propio acatamiento»».

Así, y convencido de que «se ha incumplido flagrantemente el artículo 20.1.3 del Reglamento de la Cámara», se solicita a la Mesa del Congreso que, «de conformidad con el artículo 32.2 del Reglamento», la Presidenta declare que los electos Junqueras, Sánchez, Rull y Turull no han adquirido la condición plena de Diputados y actúe en consecuencia.

«No creo que haga falta recordar que los hechos producidos el 1 de Octubre se están juzgando por el Tribunal Supremo por sedición y rebelión, entre otros delitos, y que además, todos éstos Diputados electos se encuentran precisamente en situación de prisión preventiva por los mismos hechos a los que dicen ahora prestar lealtad», concluye Abascal.

Este es el texto íntegro registrado por VOX en el Congreso

«D. SANTIAGO ABASCAL CONDE, Presidente y Diputado electo de la formación política VOX, actuando en su propio nombre y derecho, por medio del presente:

EXPONE:

Que en la sesión constitutiva del Congreso de los Diputados de la XIII legislatura, algunos miembros presentes de la misma, y en particular los electos D. Oriol Junqueras i Vies, D. Jordi Sánchez Picanyol, D. Josep Rull i Andreu y D. Jordi Turull i Negre, no han realizado formal ni materialmente el acto de juramento o promesa de acatar la Constitución Española previsto en el artículo 4 del Reglamento del Congreso de los Diputados y, por tanto, no han adquirido la condición plena de Diputados, al haberse incumplido flagrantemente el artículo 20.1.3 del Reglamento de la Cámara.

El Tribunal Constitucional en la Sentencia citada por la Presidenta del Congreso de los Diputados en la referida sesión constitutiva, que es la Sentencia 119/1990, de 21 de junio, abordó un supuesto bien distinto del acontecido en la sesión constitutiva de la presente legislatura, mientras que lo relevante, establece la Sentencia del Tribunal Constitucional 74/1991, de 8 de abril, que debe conocer la Presidenta del Congreso, es si el acatamiento a la Constitución ha sido «incondicional y pleno», y ha de valorarse si tal incondicionalidad y plenitud subsiste en la fórmula empleada por los actores, existiendo como límite que «que su formulación desnaturalice o vacíe de contenido el acatamiento mismo, mediante fórmulas que supongan un fraude a la Ley o priven de sentido al propio acatamiento».

En este sentido, no cabe ninguna duda que las fórmulas pronunciadas por los Diputados electos anteriormente citados y muy en particular las de Jordi Sánchez y Jordi Turull, no son válidas, privan del sentido propio del acatamiento y como mínimo suponen un fraude de ley, puesto que pronunciar las palabras «con lealtad al mandato del 1-O», implican precisamente todo lo contrario a lo exigido en la Sentencia del Tribunal Constitucional 74/1991, de 8 de abril.

Ninguna interpretación de la presidenta del Congreso puede consentir que prometer el cargo bajo esa fórmula sea compatible con la Sentencia del Tribunal Constitucional.

«No creo que haga falta recordar que los hechos producidos el 1 de Octubre se están juzgando por el Tribunal Supremo por sedición y rebelión, entre otros delitos, y que además, todos éstos Diputados electos se encuentran precisamente en situación de prisión preventiva por los mismos hechos a los que dicen ahora prestar lealtad».

En consecuencia con todo lo expuesto,

SOLICITO:

Que de conformidad al artículo 32. 2. del Reglamento del Congreso de los Diputados, la Presidenta del Congreso haga cumplir el Reglamento y que en consecuencia declare que los Diputados electos D. Oriol Junqueras i Vies, D. Jordi Sánchez Picanyol, D. Josep Rull i Andreu y D. Jordi Turull i Negre, no han adquirido la condición plena de Diputados, corrigiendo, en consecuencia, la interpretación manifestada en la sesión constitutiva del pasado martes 21 de mayo de 2019».